REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001275
DEMANDANTE (S): ciudadano: JAVIER JESÚS PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-11.879.832, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: SUHEIL GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.094.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: JOSÉ ELIGIÓ CARRERA MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE CARRERA MENDEZ y RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Ns° V-11.790.434. 14.292.056 y 7.441.792, representados en este acto por CARLOS MIGUEL YEPEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.136.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano: JAVIER JESÚS PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-11.879.832, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: SUHEIL GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.094, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JOSÉ ELIGIÓ CARRERA MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE CARRERA MENDEZ y RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Ns° V-11.790.434. 14.292.056 y 7.441.792, representados en este acto por CARLOS MIGUEL YEPEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.136.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Nosotros, JOSE ELIGIÓ CARRERA MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE CARRERA MENDEZ y RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-11.790.434 V- 14.292.056 y V-7.441.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto - Estado Lara, civilmente hábiles y capaces, por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la totalidad de los derechos que nos pertenecen de un inmueble al ciudadano JAVIER JESUS PÉREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.879.832 y de igual domicilio, Los derechos que nos pertenecen a cada uno corresponden al TREINTA Y TRES PUNTO TRES PORCIENTO (33.3%) de la totalidad del mismo, dicho inmueble está constituido por una casa distinguida con el Número 12 de la calle 03, ubicada en la Urbanización Rafael Caldera Il de la Parroquia Concepción hoy Parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 M. 2) comprendida dentro de los siguientes linderos actuales del terreno son los siguientes particulares: NORTE: En línea con 10,00 metros con la calle 03 que es su frente; ESTE: en línea de 25,00 metros con la vivienda No 14 de la calle 03; SUR: En línea de 10,00 metros con fondo de la vivienda No 11 de la calle 05 y OESTE: en 10,00 metros con fondo de la vivienda No 04 que es su frente. El Inmueble objeto de esta venta nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara dejándolo anotado bajo el No 43 tomo 66 de fecha 30 de Marzo de 2005. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($40.000.00) que declaramos recibir en este acto del comprador en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción, no quedando a debernos absolutamente nada por este ni por ningún otro concepto derivado de esta negociación. En consecuencia, con el otorgamiento de este documento transferimos a JAVIER JESUS PEREZ DIAZ la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido sin dejar ninguna reserva y libre de todo gravamen. De esta manera queda hecha la tradición de Ley. Y yo, Y yo, JAVIER JESUS PÉREZ DIAZ ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Y además quedo obligado a permitir dentro del área de terreno que ocupa el inmueble que adquiero la construcción y los trabajos para el paso de ramales y cloacas y acueductos de la misma urbanización y los trabajos para la instalación y funcionamiento de conductores eléctricos con destino a los servicios públicos y privados de luz, fuerza eléctrica, teléfonos o radios recepción que fueren necesarios, y permitir el desagüe de los predios superiores. En consecuencia, queda establecida la respectiva servidumbre y el correspondiente derecho a paso, a los fines indicados, quedando también obligado a no hacer construcciones, ni sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorben o impida el uso de las servidumbres establecidas. Se redactan dos ejemplares a un mismo efecto y tenor. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de 2026…”
Por auto de fecha 14/05/2026, se insta a la parte demandante a consignar documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, y asimismo, indicar la dirección del domicilio de los demandados. En fecha 22/05/2026, se admite la presente demanda y se libró oficio N°2026/264, al síndico procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. En fecha 04/06/2026, se reciben diligencias del ciudadano: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, asistido por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°102.136 la cual se da por citado, renuncia a los lapsos de comparecencia, y asimismo, el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SÄNCHEZ, solicita que se fije audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud-Acta. En fecha 12/06/2026, se agrega las suscritas diligencias, y asimismo, se acuerda fijar audiencia telemática para el día lunes 15/06/2026, a las 2:00 pm, en fecha 15/06/2026 se celebró audiencia telemática, la cual le otorgan poder de representación. En 30/06/2026, el alguacil consignó oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado y sellado. En fecha 17/06/2026, se agregó diligencia del ciudadano: abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.136. Donde reconoce y renuncia a los lapso de comparecencia, en fecha 19/05/2026,
U N I C O
En fecha 04/06/2026, se reciben diligencias del ciudadano: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, asistido por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° la cual se da por citado, renuncia a los lapsos de comparecencia. En fecha 17/06/2026, se agregó diligencia del ciudadano: abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SÄNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.136. Donde reconoce y renuncia a los lapsos de comparecencia.-
“… Yo RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.441.792. número telefónico: +58 0424-5313299 correo electrónico Rafericc@gmail.com asistido en este acto por el Abogado en ejercicio. CARLOS MIGUEL YEPEZ SÁNCHEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.136, con domicilio procesal en la Calle 22 entre calles 17 y 18, Hotel Plaza Boutique, Acudo Ante su competente Autoridad mediante a fin de exponer: Por medio del presente escrito declaro que me doy por CITADO para todos los efectos procesales en la presente causa, renunciando a los lapsos de emplazamiento o comparecencia, admito los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por la accionante, reconozco el contenido y firma que se encuentra estampada al pie del documento privado, suscrito por el demandante JAVIER JESUS PÉREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.879.832, venezolano, de este domicilio, número telefónico: +58-0414 5219381, correo electrónico: Javierjesusperezdiaz@gmail.com de este domicilio. Suscrito en fecha 22 de Abril de 20026, que riela inserto en las actas procesales del expediente marcado con la letra "A". En virtud de lo ante expuesto, fundamentamos el presente escrito de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Justicia que esperamos a la fecha de su presentación….”
Asimismo:
“…Yo, CARLOS MIGUEL VEPEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.436.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.136, número telefónico 0424 5565445 correo electrónico carlosmigue120708@gmail.com. con domicilio procesal ubicado en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Albarical oficina 16, Barquisimeto Estado Lara, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ELIGIÓ CARRERA MENDEZ y RAFAEL ENRIQUE/CARRERA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-11.790.434 y V-14.292.056 según se evidencia en poder Apud-Acta otorgado vía Telemática de fecha 15 de Junio de 2026. otorgado ante la secretaria de este tribunal, Acudo Ante su competente Autoridad a fin de exponer: Por medio del presente escrito declaro que me doy por CITADO para todos los efectos procesales en la presente causa, renunciando a los lapsos de emplazamiento o comparecencia, admito los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por la accionante, reconozco el contenido y firma que se encuentra estampada al pie del documento privado, suscrito por el demandante JAVIER JESUS PÉREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.879.832, venezolano, de este domicilio, número telefónico: +58-0414 5219381, correo electrónico: Javierjesusperezdiaz@gmail.com de este domicilio. Suscrito en fecha 22 de Abril de 2026, que riela inserto en las actas procesales del expediente marcado con la letra "A". En virtud de lo ante expuesto, fundamentamos el presente escrito de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Justicia que esperamos a la fecha de su presentación...…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, asistido por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el N°102.136. y por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°102.136, quien actúa en representación de los ciudadanos: JOSE ELIGIÓ CARRERA MENDEZ y RAFAEL ENRIQUE CARRERA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-11.790.434 y V-14.292.056 según se evidencia en el folio veintidós (22) tal como consta en el presente asunto el poder Apud-Acta otorgado vía Telemática de fecha 15 de Junio de 2026 se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por el ciudadano: JAVIER JESÚS PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-11.879.832, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: SUHEIL GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.094.-, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, asistido por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SÄNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°102.136. y por el Abg. CARLOS MIGUEL YEPEZ SÄNCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el N°102.136, quien actúa en representación de los ciudadanos: JOSE ELIGIÓ CARRERA MENDEZ y RAFAEL ENRIQUE/CARRERA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-11.790.434 y V-14.292.056.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/gudiño-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001275
|