REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001350
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: ERIKA ISMARY HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.442, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GRACIELA MAROTTA GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 192.942.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: EDITH DEL CARMEN NIEVES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad N° V-7.348.023.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
En fecha 14/05/2026, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: ERIKA ISMARY HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.442, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GRACIELA MAROTTA GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 192.942, contra la ciudadana: EDITH DEL CARMEN NIEVES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad N° V-7.348.023.
En fecha 20/05/2026 se le dio entrada a la presente demanda, se instó a la parte demandante a consignar original o copia certificada del documento que acredita la propiedad y el poder autenticado, asimismo a dar cumplimiento a la Resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023. En fecha 04/06/2026 el Tribunal ratifico auto de fecha 20/05/2026. En fecha 15/07/2026, se recibe diligencia suscrita por la parte actora donde estima la cuantía siete millones doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares (7.213.456,00 BS) equivalente a ocho mil setecientos cincuenta y cuatro euros (8.754.00), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”.-

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-01 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía para conocer de la misma.
SEGUNDO: Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, tres (03) días del mes de agosto de dos mil Veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA




Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
La Sec.-










JPAD/WMP/ymrm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001350