REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001388
DEMANDANTE (S): ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.444.918, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÈ BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.959.-
DEMANDADO (S): ciudadana: JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.346, debidamente asistida en este acto por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.243.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.444.918, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÈ BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.959, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.346, debidamente asistida en este acto por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.243.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…. Yo, JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad N°.V-12.699.346, con domicilio en la calle 56 con la carrera 23 y N° 22A-48, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, por medio del presente documento Privado declaro: Soy propietaria de la totalidad de un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, las referidas bienhechurías posee un área de CUATROCIENTOS DOCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (412,92 M), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: en línea de Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,90 Mts) con la carrera 23; SUR: en dos líneas, la primera de Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (5,40 Mts) con terrenos de Onésimo Guzmán y la segunda de Veintisiete Metros con Veinticinco Centímetros (27,25 Mts) con terrenos de José Moreino; ESTE: en dos líneas, la primera de Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts) con terrenos de José Moreino y la segunda de Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts) con la calle 56, que es su frente; OESTE: en línea de Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mts) con terrenos de Graciela Albanece, el referido lote de terreno se encuentra identificada con el código catastral N° 13-03-02-U01-206-0001-001-000; de este lote de terreno, doy en venta pura simple e irrevocable a la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad N° V-15.444.918, teléfono con aplicación WhatsApp 0414-552392, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara; una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construida, la cual posee un área de Ochenta y Ocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetro Cuadrados (88,43 Mª) y un área de construcción de Ochenta y Ocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (88,43 MT'), la parcela de terreno y las bienhechurías mencionadas están constituida por un anexo, que forman parte de una mayor extensión que se reserva la vendedora, las bienhechurías están construido con bloque de concreto y estructura sismo resistente y compuesto por una (01) habitación, un (01) baño, piso de baldosa, techo de platabanda, paredes con friso liso, dispone de servicio eléctrico independiente, agua potable y aguas servidas, cuyas medidas y linderos particulares constan en Mensura Particular realizadas en el mes de octubre 2025, y son las siguientes: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Cero Ocho Centímetros ( 16,08 M), con terreno ocupado por Jerika Salcedo, que corresponde del punto Pl al P2, SUR: En línea de Dieciocho Metros con Ochenta y Tres Centímetros (18,83 M), con terrenos de Onésimo Guzmán, que corresponde del punto P3 al P4, ESTE: En línea Ocho Metros con Cero Seis Centímetros (8,06 M), con la calle 56 que es su frente y OESTE: En línea de Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 M), con terreno de Jerika Salcedo, que corresponde del punto Pl al P4; Enmarcado dentro del SISTEMA UTM; Coordenadas Datun Regven, que son las siguientes: P1:E=461.765,0723 N=1.112.915,2240, P2:E=461.781,0917 N=1.112.913,6154, P3:E=461.781,6181 N=1.112.905,5726, P4:E=461.764,2173 N=1.112.912,7686 P1:E=461.765,0723 N=1.112.915,2240, la mencionada parcela está ubicado en la urbanización Santa Eduviges, calle 56 entre carrera 23 N° 22A-48, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. El terreno y las bienhechurías que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2015, inscrito bajo el Numero 2011.1681, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.3975 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; El precio convenido de la venta de la parcela de terreno, es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUSD 15.000,00), que declaro recibir en este acto, en la mencionada divisa, a mi entera y cabal satisfacción de parte de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento le traspaso a la compradora, la plena propiedad y entrega material y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbre y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTES, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en el presente documento con todo y cada uno de los términos antes expuestos. Así lo declaramos, aceptamos y suscribimos en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de 2026…”

Por auto de fecha, 20/05/2026, se admite la presente demanda. En fecha 03/06/2026, se recibe diligencia presentada por la ciudadana JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ antes identificada reconoce la venta y renuncia a los lapsos de comparecencia, en fecha 21/07/2026, se agrega diligencia solicitando el abocamiento de la presente demanda.
U N I C O
En fecha 03 de junio de 2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.346, debidamente asistida en este acto por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.243 y expone lo siguiente.-:

“…Yo, JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad N°. V-12.699.346, con domicilio en la carrera 21 entre 56 y 57, Residencia Canaima Il, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en mi condición de vendedora, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio Francisco Javier Rodriguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 234.243, titular de la cédula de identidad número electrónico:jcisco.0130@gmail.com, teléfono con aplicación WhatsApp número 0412-9183343, de libre ejercicio, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Guadalupe, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. Ante Usted, muy respetuosamente, ocurro y expongo: En este acto, me doy por citada, en la demanda incoada por la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad N° V-15.444.918, teléfono con aplicación WhatsApp 0414-552392, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, llevada por este Tribunal, según expediente N° KPO2-V-2026-1388, relacionado con el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, para que surta los efectos legales consiguientes, en este sentido paso a dar contestación en los siguientes particulares: PRIMERO: En este acto RECONOZCO EL CONTENIDO" Y FIRMA del documento privado firmado el día 18 de mayo del 2026, entre mi persona y la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTES, supra identificada, SEGUNDO: En este acto RECONOZCO, que es cierta, la VENTA PURA SIMPLE E IRREVOCABLE, realizada en fecha dieciocho (18) de mayo del 2026, de una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas a la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad N° V-15.444.918, teléfono con aplicación WhatsApp 0414-552392, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, la referida parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construida, posee un área de Ochenta y Ocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetro Cuadrados (88,43 Mª) y un área de construcción de Ochenta y Ocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (88,43 MT*), la mencionada parcela de terreno y las bienhechurías mencionadas están constituida por un anexo, que forman parte de una mayor extensión que me reservo como vendedora, las bienhechurías están construido con bloque de concreto y estructura sismo resistente y compuesto por una (01) habitación, un (01) baño, piso de baldosa, techo de platabanda, paredes con friso liso, dispone de servicio eléctrico independiente, cuyas medidas y linderos particulares constan en Mensura Particular realizadas en el mes de octubre 2025, y son las siguientes: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Cero Ocho Centímetros ( 16,08 M), con terreno ocupado por Jerika Salcedo, que corresponde del punto Pl al P2, SUR: En línea de Dieciocho Metros con Ochenta y Tres Centímetros (18,83 M), con terrenos de Onésimo Guzmán, que corresponde del punto P3 al P4, ESTE: En línea Ocho Metros con Cero Seis Centímetros (8,06 M), con la calle 56 que es su frente y OESTE: En línea de Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 M), con terreno de Jerika Salcedo, que corresponde del punto Pl al P4; Enmarcado dentro del SISTEMA UTM; Coordenadas Datun Regven, que son las siguientes: P1:E=461.765,0723 N=1.112.915,2240, P2:E=461.781,0917 N=1.112.913,6154, P3:E=461.781,6181 N=1.112.905,5726, P4:E=461.764,2173 N=1.112.912,7686 P1:E=461.765,0723 N=1.112.915,2240, la respectiva parcela está ubicado en la urbanización Santa Eduviges, calle 56 entre carrera 23 N° 22A-48, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. El terreno y las bienhechurías que di en venta me pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2015, inscrito bajo el Numero 2011.1681, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.3975 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El monto de la negociación la convenimos por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 15.000,00), que declaro haber recibido, en la mencionada divisa, a mi entera y cabal satisfacción de parte de la compradora. TERCERO: Es por lo anteriormente señalado, que me doy por citada, en este acto y doy por Reconocido, tanto el Contenido, así como la firma del Documento Privado firmado, entre mi persona y la ciudadana: Berenice del Carmen Ramos Infantes, plenamente identificada en autos. CUARTO: Solicito, muy respetuosamente, ciudadano Juez, que se tenga por cierto la venta realizada. Finalmente solicito a este digno Tribunal, que la presente citación y contestación, surta todos los efectos legales consiguientes y que la misma se tome en consideración y se homologue la presente causa, es todo, se leyó, conforme firman, a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana: JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.346, debidamente asistida en este acto por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.243; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN RAMOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.444.918, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÈ BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.959, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: JERIKA ALEJANDRA SALCEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.346, debidamente asistida en este acto por FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.243.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA




Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:50 a.m.
La Sec.-










JPAD/WM/gudiño-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001388