REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001032
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE(S): ciudadana: SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.401.893, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOE VELASQUEZ FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 305.384.-
DEMANDADO(S): ciudadano: RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 20/04/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.401.893, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOE VELASQUEZ FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 305.384, contra el ciudadano: RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, RODRIGO SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero. V-32.991.316, número telefónico: +573189381644, correo electrónico. Rodrigosv2626@gmail.com, de este domicilio por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable sin ningún tipo de coerción alguna, a la ciudadana SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número: V- 25.401.893, número telefónico: 0412-7380515, correo electrónico. Soyletras27@gmail.com de este domicilio, unas bienhechurías ubicadas en Rio Claro, Sector Guayamure, Urbanización Omar Catarí, Casa Numero 27, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara Constituidas por una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, y de techo de zinc, teniendo actualmente construidas un área de ocho metros (8 mt) por nueve metros (9mt), es decir Setenta y dos metros cuadrados (72m2) y tiene las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones de cuatro metros (4mt) por cuatro metros (4mt) cada una: Una sala (1) comedor de ocho metros (8mt) por cuatro metros (4mt): Un (1) bario terminado de dos metros (2mt) por dos metros (2mt); Un (1) estacionamiento de siete metros (7 mt) por diez metros (10mt), (con capacidad para dos (2) vehículos) Dos (2) puertas metálicas, tres (3) ventanas metálicas, contando con una cerca perimetral construida con malla de alfajol, por todos sus costados a excepción del frente el cual se encuentra en proceso de construcción Estas Bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre un lote de terreno ejido que mide diez metros (10 mt) de frente por veinte metros (20mt) de fondo contando con una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2), con los siguientes linderos: Norte: En línea de diez metros (10mt) con la carretera que es su frente, Sur. En línea de diez metros (10mt) con bienhechurías que son o fueron de Mirta Montes, Este: En línea de veinte metros (20mt) con bienhechurías que son o fueron de Eribe Piña y Oeste: En línea de veinte metros (20mt) con bienhechurías que son o fueron de María Pilar Pérez Las referidas bienhechurías poseen TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número de Asunto: KP02-S-2014-8850. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 USD) suma que declaro haber recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción en fecha 8 de abril de 2026, dinero en curso legal en el país, con el otorgamiento de los documentos de propiedad de las bienhechurías antes descritas y la entrega del bien vendido, hago la tradición legal y le transfiero la plena propiedad y legitima posesión y ocupación del mismo, y yo: SILMARI VIRGINIA MONSALVE DURAN, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en este acto en los términos y condiciones aquí expuestos a mi entera satisfacción. En la ciudad de Barquisimeto municipio Iribarren del Estado Lara…”

Por auto de fecha 07/05/2026, se admite la presente demanda y se libró oficio al síndico procurador. En fecha 20/05/2026, consignados los fotostatos se ordena librar boleta de citación a la parte demandada. En fecha 02/06/2026, el alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado. En fecha 08/06/2026 el Alguacil de este Despacho consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano: RODRIGO SOTO VELASQUEZ, anteriormente identificado, la cual le fue recibida y debidamente firmada. En fecha 03/06/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316, debidamente asistido por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificado voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 03/06/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316, debidamente asistido por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023. El cual contesto:

“…Estando plenamente a derecho Acepto en todas y cada una de sus partes la presente demanda sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número: V-25.401.893, plenamente identificado en autos, visto a que en fecha Ocho de abril del año 2026 (08/04/2026) celebramos entre las partes un contrato privado de compra venta sobre unas bienhechurías sobre un terreno EJIDO las cuales me pertenecían y por ende en el mencionado contrato figuro como el prominente vendedor, dichas bienhechurías poseen un TITULO SUPLETORIO emitido por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA bajo el número de Asunto: KP02-S-2014-8850 decretado por este en fecha 30 de octubre de 2014 el cual consta en autos de la presente causa, es así como le fue entregado y se dejó en posesión de las bienhechurías a la referida ciudadana tal como se acordó en el contrato de compra- venta pactado y firmado entre las partes hoy objeto de la presente demanda. Así mismo renuncio a todos los lapsos procesales en la presente demanda.

CAPITULO II
PETITORIO

Ciudadano juez en la presente causa, la demandante incoa esta acción fundada en afirmaciones totalmente ciertas y que yo RODRIGO SOTO VELASQUEZ antes identificado reconozco plenamente el referido documento Compra Venta de Carácter Privado por ende solicito sea admitida la presente contestación y se decrete CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.401.893 sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316, debidamente asistido por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por la ciudadana: SILMARY VIRGINIA MONSALVE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.401.893, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOE VELASQUEZ FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 305.384, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: RODRIGO SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-32.991.316, debidamente asistido por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:50 p.m.
La Sec.-




JPAD/WM/nt-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001032