REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001498 // EXP. MANUAL 1498
SOLICITANTE:


ABOGADO AISTENTE: FANY DANIELA ALMAO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.067.658.-

DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.769.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, suscrita por la ciudadana FANY DANIELA ALMAO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.067.658, debidamente asistida por la abogado DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.769, acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de la ciudadana FANY DANIELA ALMAO MURILLO, (folio 02), copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, (folios 03 y 04).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre el curso del proceso y su competencia en la presente demanda, observa:
Debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud a estos efectos, según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...).”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, se constata que, la solicitante, en su escrito de solicitud indica lo siguiente:

“ (…) Hemos construido unas bienhechurías a mis propias expensas en un terreno del instituto nacional de tierras, la mencionada parcela Que está ubicada en el Sector Colina del Manzano asentamiento campesino sin información parroquia catedral municipio Iribarren del estado Lara… ”

Es por ello que, es necesario traer a colación el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)”


Lo que quiere decir, que la solicitante realizó una acción en la cual su pretensión es con fundamento a la posesión de una bienhechuría, en la cual reposa sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras, existiendo un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, teniendo necesariamente en este caso que conocer de dicha acción, conforme a los indicados artículos de la ley adjetiva y la Ley Especial, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-

Por lo tanto, debe este Juzgador, conforme a todas las normas transcritas anteriormente, los alegatos del escrito de solicitud y los anexos que lo acompañan, ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase con oficio.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, en la acción de Título Supletorio, suscrita por la ciudadana FANY DANIELA ALMAO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.067.658, debidamente asistida por la abogado DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.769. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón de la materia.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MariaS.-