REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas: trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO Nº AP31-F-S-2026-005218
SOLICITANTE: EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.849.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.327.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de Agosto de 2026, por el ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.883.849, asistido por la abogada DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.327, mediante el cual señaló que requiere, rectificar el acta de matrimonio de sus padres, inserta en el libro del Registro Civil de matrimonio del Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito federal (Hoy Juzgado 11 de Municipio) anotada bajo el Nº 80, correspondiente al año 1953, ya que al asentar su Acta de Matrimonio incurrieron en varios errores, el cual se requiere rectificar, siendo estos los siguientes:
PRIMERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la madre (transcribieron su primer nombre con “TT” y omitieron el segundo), donde colocaron: “MARIETTA COSENTINO SILVA, siendo lo correcto “MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA”.
SEGUNDO: Se transcribió erróneamente el nombre del abuelo materno, (cambiaron el primer nombre y omitieron el segundo), donde colocaron “VICENTE COSENTINO” siendo lo correcto “VINCENZO BENEDETTO COSENTINO”.
TERCERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la abuela materna (omitieron el segundo nombre), donde colocaron “MARIA SILVA DE COSENTINO” siendo lo correcto “MARIA DOLORES SILVA”.
CUARTO: Se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA, donde colocaron: “PARROQUIA ALTAGRACIA” siendo lo correcto “PARROQUIA LA PASTORA”.
De los hechos narrados puede interpretarse que el ciudadano pretende la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA y EULOGIO DE LA LUZ BILBAO DIAZ, respectivamente, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 05 de agosto de 2026, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel. Asimismo, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2026, el alguacil JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2026, compareció la abogada DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.327, actuando en representación del ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.849, mediante la cual consigno poder Apud-Acta, a los fines de que le fuera otorgado a través de los medios telemáticos. Asimismo, consigno ejemplar de prensa relacionado con la publicación del cartel.
En fecha 10 de agosto de 2026, se deja expresa constancia de que el solicitante EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, le otorgado poder Apud-Acta a la abogada DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, supra identificados, a través de los medios telemáticos,
En fecha 10 de agosto de 2026, se dicto auto mediante la cual se agrego a los autos cartel debidamente publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 12 de agosto de 2026, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el solicitante pretende la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA y EULOGIO DE LA LUZ BILBAO DIAZ, respectivamente, al haberse cometido varios errores, el cual se requiere rectificar, siendo estos los siguientes:
PRIMERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la madre (transcribieron su primer nombre con “TT” y omitieron el segundo), donde colocaron: “MARIETTA COSENTINO SILVA, siendo lo correcto “MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA”.
SEGUNDO: Se transcribió erróneamente el nombre del abuelo materno, (cambiaron el primer nombre y omitieron el segundo), donde colocaron “VICENTE COSENTINO” siendo lo correcto “VINCENZO BENEDETTO COSENTINO”.
TERCERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la abuela materna (omitieron el segundo nombre), donde colocaron “MARIA SILVA DE COSENTINO” siendo lo correcto “MARIA DOLORES SILVA”.
CUARTO: Se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA, donde colocaron: “PARROQUIA ALTAGRACIA” siendo lo correcto “PARROQUIA LA PASTORA”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres, ciudadanos, MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA y EULOGIO DE LA LUZ BILBAO DIAZ, respectivamente. Nro. 80, expedida por el Registro Civil de matrimonio del Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador del Distrito federal (Hoy Juzgado 11 de Municipio del Distrito Capital), de fecha 29 de diciembre de 1953, siendo esta, el acta objeto de rectificación.
2. Copia del Acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, Nro. 476, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
3. Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA. Nro. 470, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
4. Datos filiatorios de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
5. Copia simple del Acta de nacimiento del ciudadano VINCENZO BENEDETTO COSENTINO. Nro. 56, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Parroquia Altagracia, departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de matrimonio objeto de rectificación se incurrieron los siguientes errores, el cual se requieren rectificar, a saber:
PRIMERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la madre (transcribieron su primer nombre con “TT” y omitieron el segundo), donde colocaron: “MARIETTA COSENTINO SILVA, siendo lo correcto “MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA”.
SEGUNDO: Se transcribió erróneamente el nombre del abuelo materno, (cambiaron el primer nombre y omitieron el segundo), donde colocaron “VICENTE COSENTINO” siendo lo correcto “VINCENZO BENEDETTO COSENTINO”.
TERCERO: Se transcribió erróneamente el nombre de la abuela materna (omitieron el segundo nombre), donde colocaron “MARIA SILVA DE COSENTINO” siendo lo correcto “MARIA DOLORES SILVA”.
CUARTO: Se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA, donde colocaron: “PARROQUIA ALTAGRACIA” siendo lo correcto “PARROQUIA LA PASTORA” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 80, expedida por el Registro Civil de matrimonio del Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador del Distrito federal (Hoy Juzgado 11 de Municipio del Distrito Capital), de fecha 29 de septiembre de 1953; por lo que se concluye que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece de los errores antes señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nro. 80, expedida por el Registro Civil de matrimonio del Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador del Distrito federal (Hoy Juzgado 11 de Municipio del Distrito Capital), de fecha 29 de septiembre de 1953; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
PRIMERO: Donde colocaron: “MARIETTA COSENTINO SILVA, siendo lo correcto “MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA”.
SEGUNDO: Donde colocaron “VICENTE COSENTINO” siendo lo correcto “VINCENZO BENEDETTO COSENTINO”.
TERCERO: Donde colocaron “MARIA SILVA DE COSENTINO” siendo lo correcto “MARIA DOLORES SILVA”.
CUARTO: Donde transcribieron erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA, donde colocaron: “PARROQUIA ALTAGRACIA” siendo lo correcto “PARROQUIA LA PASTORA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 80, expedida por el Registro Civil de matrimonio del Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador del Distrito federal (Hoy Juzgado 11 de Municipio del Distrito Capital); peticionado por el ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO, identificado al inicio del presente fallo, asistido por la abogada DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.327. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en los siguientes términos:
PRIMERO: Donde colocaron: “MARIETTA COSENTINO SILVA, siendo lo correcto “MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA”.
SEGUNDO: Donde colocaron “VICENTE COSENTINO” siendo lo correcto “VINCENZO BENEDETTO COSENTINO”.
TERCERO: Donde colocaron “MARIA SILVA DE COSENTINO” siendo lo correcto “MARIA DOLORES SILVA”.
CUARTO: Donde transcribieron erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIETA ANTONIA COSENTINO SILVA, donde colocaron: “PARROQUIA ALTAGRACIA” siendo lo correcto “PARROQUIA LA PASTORA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Registro Principal Del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio del 2010, publicada en gaceta oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
ANB/BB/Diana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-F-S-2026-005218
Quien suscribe., BETSAY BELISARIO., Secretaria Acc, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el Nº AP31-F-S-2026-005218 con motivo RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano EDUARDO RAUL BILBAO COSENTINO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, ___________________, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
BB
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