REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-003227
SOLICITANTES: CLARIZA DEL VALLE GONZALEZ GUATAIPU y NAYDER RAFAEL TORREGLOSA SOLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.225 y V-12.960.174, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: IVYLEI COROMOTO ECHEGARAY ANTONIE y YANINA MARGARITA CAMACHO PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 324.276 y 324.266 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN - DESISTIMIENTO

Mediante solicitud del Titulo Supletorio presentada en fecha 14 de Mayo de 2026, por los ciudadanos CLARIZA DEL VALLE GONZALEZ GUATAIPU y NAYDER RAFAEL TORREGLOSA SOLANO, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YANINA MARGARITA CAMACHO PEÑA y IVYLEI COROMOTO ECHEGARAY ANTONIE, plenamente identificadas; admitiéndose la misma por auto de fecha18 de Mayo de 2026.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 12 de Agosto de 2026, los ciudadanos CLARIZA DEL VALLE GONZALEZ GUATAIPU y NAYDER RAFAEL TORREGLOSA SOLANO, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.225 y V-12.960.174, respectivamente, asistidos por la abogada IVYLEI COROMOTO ECHEGARAY ANTONIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.276, desistieron de la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
A todas estas, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 12 de Agosto de 2026, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
De igual manera este Juzgado acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del nueve (9) al diez (10), respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En la misma fecha, siendo las 10:00am., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAYBELISARIO.-
ANB/BB/erika.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP31-F-S-2026-003227
Quien suscribe, BETSAY BELISARIO, Secretaria Accidental del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el Nº AP31-F-S-2026-003227, con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CLARIZA DEL VALLE GONZALEZ GUATAIPU y NAYDER RAFAEL TORREGLOSA SOLANO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas,___________________, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-





BB/erika.