REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-009495

DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO JOAQUIN PRIETO SANNAZZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.483.

DEMANDADO: Ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCIA, MARIA FERNANDA MAYORAL MARICHAL y la Sociedad Mercantil INVESIONES RETOS.INFO, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.725.

MOTIVO: IRREGULARIDADES MERCANTILES

-I-
-NARRATIVA-

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CELSO MORENO CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.290, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PRIETO, alegando que su representado es accionista minoritario de la compañía anónima denominada INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2021, bajo el N° 11, Tomo 89-A, Expediente 220-68115, esto según consta en el Artículo Cinco (5) del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa. Que la compañía INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., fue creada en fecha 28 de octubre de 2021, teniendo como objeto social el desarrollo y prestación de servicios deportivos y recreativos dirigidos a la promoción, organización y ejecución de actividades y eventos deportivos nacionales e internacionales, así como brindar servicios conexos a los mismos, es decir, programación, control y ejecución deportiva individual, corporativa e institucional, siendo las actividades más desarrolladas las correspondientes al atletismo (Maratón), las cuales se han llevado a cabo en los estados La Guaira, Miranda, Distrito Capital, cumpliendo cabalmente con su giro comercial en atención a lo establecido en el Artículo 2 de su acta constitutiva y estatutos sociales. Que su representado, ciudadano ANTONIO PRIETO, es propietario de OCHOCIENTAS (800) acciones, lo cual representa un 40% del capital social de la compañía, siendo que la misma se creó con un capital de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que equivalen a DOS MIL (2.000) acciones, que determinan su condición de accionista minoritario, observando a su vez que en el Artículo 11 de los Estatutos Sociales de la empresa, se establece todo lo referido al quórum y los votos necesarios para la constitución de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias dirigidas a su convocatoria y toma de las decisiones, indicando que la validez de estas recaerá sobre el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones que integren el capital social, verificándose entonces que el ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCÍA, es propietario del sesenta por ciento (60%) de las acciones de la sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 5 del acta constitutiva y estatutos sociales suscribiendo MIL DOSCIENTAS (1200) ACCIONES, con un valor de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200). Que considerando lo antes expuesto, se determina que el ciudadano JOHN DÍAZ, en su condición de Presidente y accionista mayoritario de la empresa, es quien ha venido ejerciendo de forma unilateral, irregular y si se quiere habilidosa el manejo contable y administrativo de la compañía INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., sin consultar, informar o incluir a su representado en la dirección administrativa, omitiendo su carácter de accionista y gerente, según consta en el Artículo 25, numeral 2 del documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa, manejo irregular que ha realizado omitiendo todo tipo de consultas, recomendaciones, conciliación y verificación, es decir, sin someter a consideración directa o indirecta los actos de administración del hoy demandante, infringiendo de manera fehaciente los estatutos de la empresa y los derechos de mi representado que aun cuando es minoría tiene derecho a conocer de forma clara, transparente y precisa el destino que se le ha dado a los recursos y bienes de la compañía a través de la debida presentación de los estados financieros y balances con sus respectivos informe del Comisario, en especial de los eventos que han sido realizados durante el año 2023, en que se contabilizaron un aproximado de diez (10) eventos llevados a cabo en diferentes zonas del Distrito Capital, Miranda y otros estados del territorio venezolano, estimando que los mismos generaron un ingreso aproximado de Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (Usd 600.00,00) basándose en principio en el flujo de las cuentas y el posible efectivo que recibió el socio demandado, lo que expresaría en un 20 o 30% de utilidad dependiendo de cada carrera o maratón organizado y ejecutado. Que la compañía RETOS.INFO, C.A., posee dos cuentas bancarias en los bancos: Bancamiga y Banco Venezolano de Crédito cuyos números son: 01720110731108931674 y 01040011230111336350, que éstas están bajo el manejo exclusivo y discrecional del socio mayoritario, imposibilitando a su representado conocer el flujo monetario diario de ingresos y egresos y de reserva, así como el capital real y exacto de la empresa, además del destino de los activos (muebles) y pasivos, de igual modo la ausencia de información con respecto al suministro de los proveedores, los materiales y los requerimientos de las entidades privadas que solicitan los eventos, es por ello que mencionó a los fines de ilustrar solo los que son del conocimiento de su representado entre otros los siguientes: “HERRAVEN (contacto:04241875250), FRANELAS (contacto: 04241644652/04141191101), DORSALES (contacto: 04248925985)”. Que sobre ese particular, su representado solo está sujeto a ser informado a último momento dado que el accionista mayoritario y presidente de la empresa es el que toma de manera individual las decisiones del lugar, fecha y hora de celebración de los eventos. Que su representado ha realizado constantes reclamos al accionista demandado, quien no ha aceptado los reclamos y sugerencias realizadas desechando o limitando toda forma de comunicación siendo evasivo e inconsciente con las respuestas a las interrogantes dirigidas a obtener información del manejo y destino de la administración de los ines de la empresa, por lo que su representado ha sido sorprendido en su buena fe cuando en fecha cinco (5) de febrero de 2024, recibió mediante un correo electrónico con la siguiente dirección: johncarlo_@hotmail.com, del cual es titular el ciudadano JOHN CARLO DÍAZ GARCÍA, una comunicación suscrita por este último, donde expresó lo siguiente: “…a través de este escrito expreso de manera formal mi solicitud de no continuar con la sociedad en la empresa Inversiones Retos.Info…” (sic).

Que a partir de allí y por el mismo medio, su representado ha intentado mediar o llegar a un acuerdo informándole al demandado acerca de sus inquietudes sobre las formalidades de la ley para la disolución o liquidación de la empresa de ser el caso, así como la realización de la Asamblea correspondiente que es necesaria para establecer el destino de la sociedad y la consecuente partición de los bienes, lo que no ha dado frutos, esto debido a lo expuesto por el mencionado en ese mismo escrito al manifestar lo siguiente: “…esta propuesta no está abierta a una contra oferta ya que estoy planeando la liquidación…”(sic).

Que de los extractos de la comunicación citada, se infiere la actitud negativa por parte del demandado, lo que ha obligado a su representado a acudir a esta instancia, mencionando que luego de haber manifestado su deseo de no continuar la sociedad con la compañía RETOS.INFO,C.A., el ciudadano JOHN DÍAZ, realizó 5 eventos deportivos, comprendidos en el primer trimestre de 2024, es decir, un evento el 18 de febrero, tres el 10 de marzo y uno el 7 de abril, de los cuales su representado no ha sido beneficiado, siendo aun socio minoritario de la empresa. Que su representado desconoce de la ubicación y estado de parte o totalidad del inventario que forma parte de los activos de la compañía. Que también se verificó que la cuenta de la red social Instagram, perteneciente a la empresa cuyo usuario es: “@retosinfo”, se le ha cambiado el nombre sin consulta ni conocimiento, utilizándose como medio para llevar los seguidores de la misma al perfil de una nueva organización creada por el ciudadano JOHN DIAZ, lo cual suma al estado de incertidumbre y desconfianza sobre las intenciones del socio demandado. Que ha sido imposible la ubicación o comunicación con la comisaria de la compañía la licenciada en Contaduría Pública MARIA FERNANDA MAYORAL MARICHAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.408, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el N° 52.505, cuyo nombramiento y aceptación consta en el expediente mercantil correspondiente, ya que su representado desconoce su domicilio, con el objeto de denunciar las irregularidades administrativas citadas y de realizar la convocatoria a la Asamblea. Que en atención a lo anterior se encuentran presentes los supuestos que confirman la existencia de las irregularidades administrativas, que no ha podido ser aplicable por parte de su representado lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio, por no acceder a la Comisaria dada la ausencia de comunicación y ubicación de parte de su representado para formular la denuncia.

En fecha 30 de septiembre de 2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó incompetente en la presente solicitud en razón de la competencia, ordenando su remisión al Juzgado Distribuido de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCIA, de la ciudadana MARIA FERNANDA MAYORAL MARICHAL, y de la Sociedad Mercantil RETOS.INFO, C.A.

En fecha 20 de noviembre de 2024, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación a las partes demandadas. En esta misma fecha se libraron las boletas.

-II-
DE LOS ARGUMENTOS CONTRA LA PRETENSIÓN

En fecha 16 de diciembre de 2024, compareció el abogado JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., y del ciudadano JOHN DIAZ, y presentó escrito de alegatos, argumentando preliminarmente:

ANTECEDENTES

Alegó que el ciudadano JOHN DIAZ comenzó un emprendimiento en el año 2001 de una empresa llamada “Retos”, la cual estaba dedicada a la organización y realización de eventos deportivos. Que a lo largo de los primeros años de dicha compañía el señor JOHN DÍAZ, logró posicionarse en el difícil e incipiente mercado de la organización de eventos deportivos, y que para ello constituyó sociedades mercantiles con diversos socios teniendo como constante que las personas se asociaban a él ya que contaba con la experiencia que le brindaba haber sido uno de los pioneros en este tipo de negocios en Venezuela, lo que incrementó con la aparición y auge de las redes sociales al inicio de la segunda década de este siglo XXI. Que luego de varias experiencias societarias, durante casi 20 años y a finales del año 2021, decidió constituir una nueva Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., con el ciudadano ANTONIO JOAQUÍN PRIETO SANNAZZARO. Que el capital social de la compañía es de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), representados en dos mil (2.000) acciones nominativas con valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada uno, quedando la composición accionaria de la siguiente manera: JOHN DÍAZ suscribió y pagó la cantidad de mil doscientas (1.200) acciones, es decir por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), que equivalen al sesenta por ciento (60%) del capital social y el ciudadano ANTONIO PRIETO suscribió y pagó la cantidad de ochocientas (800) acciones, es decir, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) que equivalen al cuarenta por ciento (40%) del capital social.

Que por tratarse de una compañía pequeña, los accionistas decidieron dividirse las actividades de ésta, el ciudadano JOHN CARLO DÍAZ se encargaría esencialmente del aspecto operativo, por ser además quien tenía mayor experiencia en el negocio y el ciudadano ANTONIO PRIETO se encargaría esencialmente del aspecto administrativo y de conseguir nuevas oportunidades de negocio, que en ese sentido, se vio reflejado esa voluntad en los estatutos sociales, decidiéndose entonces que JOHN DIAZ tendría el cargo de Presidente y ANTONIO PRIETO el de Gerente Administrativo, con amplias facultades de administración de manera independiente cada uno de ellos.

Que como ocurre en la mayoría de las pequeñas Sociedad Mercantiles, corresponde esencialmente a sus socios y administradores trabajar directamente en ella, a los fines de estimular su crecimiento. Que el ciudadano ANTONIO PRIETO a pocos meses de haberse constituido la compañía, a principios del año 2022, realizó un viaje por motivos personales al extranjero, lo que lo mantuvo fuera del país y por ende alejado de la empresa, lo que no impidió al Presidente de ésta, el señor JOHN DÍAZ, continuara con el giro comercial de la recién constituida compañía. Que una vez en el país, el ciudadano ANTONIO PRIETO no asumió a plenitud sus responsabilidades societarias, cuando el otro socio le requería alguna inversión, este la rechazaba, se involucraba muy poco en la compañía, pretendiendo quizás que el otro socio trabajara por él.

Que paralelamente, el ciudadano JOHN DÍAZ para la realización de algunos eventos de la compañía usó bienes muebles de su exclusiva propiedad, siendo la participación por parte del señor ANTONIO PRIETO, en dichos eventos, escasa y esporádica. Que lo que terminó de deteriorar las relaciones entre ambos accionistas fue que meses antes el ciudadano JOHN DÍAZ le requirió al ciudadano ANTONIO PRIETO que alquilara en nombre de INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., un galpón ubicado en Los Dos Caminos al señor SABAS ANTONIO SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.207. Que ese alquiler serviría para el resguardo de algunos equipos propiedad de la empresa y además unos bienes muebles de la exclusiva propiedad del ciudadano JOHN DIAZ, pero para sorpresa de este último, el ciudadano ANTONIO PRIETO lo alquiló a título personal, lo que ha llevado a que el ciudadano JOHN DIAZ haya sido despojado ilegalmente de bienes de su exclusiva propiedad y también de bienes propiedad de la compañía, en un claro abuso de confianza, lo cual se ha incrementado con el uso ilegal por parte del ciudadano ANTONIO PRIETO de dichos bienes muebles para la realización de otros eventos deportivos realizados recientemente.

Que esta situación derivó en la erosión de las relaciones entre los socios y la consecuente pérdida de la affectio societatis, tal como se evidencia del correo enviado en fecha 05 de febrero de 2024, en el cual se hizo una propuesta al solicitante para la finalización de la relación societaria de la cual no se obtuvo respuesta afirmativa, lo que motivó a una actual paralización de la sociedad INVERSIONES RETOS.INFO, C.A.


RECHAZO DE LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA.

Alegó como punto previo a la contestación de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y rechazó la cuantía de la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO PRIETO, por ser exagerada, no tener sustento alguno y no ajustarse a la realidad de la compañía.

Que en efecto, el solicitante estimó la demanda en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que al momento de la interposición equivalían a SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS (€74.608,00), cifra que es un mil quinientas (1.500) veces mayor al capital social de la compañía INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., de la cual es accionista el solicitante con un cuarenta por ciento (40%) del capital social.

Que el solicitante no aportó elemento probatorio fidedigno que sustente esa cuantía, tan solo consignó unos papeles sin firma, contentivos de unos cuadros que a su decir fueron elaborados por él mismo que supuestamente reflejan los eventos deportivos realizado, el cual es copia de un supuesto inventario de bienes muebles de la compañía, los cuales impugna en este caso por violar el principio de alteridad de la prueba.

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Que el ciudadano ANTONIO PRIETO, presentó una serie de denuncias inicialmente ante un Tribunal de Primera Instancia el cual se declaró incompetente. Que las denuncias efectuadas están dirigidas contra INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., amparado en el Artículo 291 del Código de Comercio.

Que el ciudadano ANTONIO PRIETO a pesar de ser titular del 40% del capital social de la compañía, está facultado estatutariamente para administrarla de forma amplia e independiente de la misma forma que el Presidente, incluso para convocar asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas a los fines de tratar los puntos que señala como irregularidades en su solicitud. Que a su vez, alega como infracciones supuesta violación de lo establecido en los artículos 14, literal a, h y j (al determinarse la ausencia de convocatoria de asambleas ordinarias o extraordinarias), cuando el propio solicitante puede hacerlo. Que carece de lógica que un socio que a pesar de tener plenas facultades de administración y disposición incumpla con sus funciones, y luego denuncie ante las instancias jurisdiccionales que no se le permite acceder a la información y/o toma de decisiones.

Que se evidencia la falsedad de ese alegato, pues él mismo consignó estados de cuenta de los Bancos BANCAMIGA y VENEZOLANO DE CREDITO, información sensible cuyo acceso solo esta permitió a los administradores. Que el ciudadano referido tiene firma indistinta en esas cuentas junto con el Presidente, pero de manera contradictoria alega desconocer los ingresos y egresos de la compañía e incluso de manera incomprensible alega desconocer el “capital real”, cuando tiene plenas facultades para informarse sobre esas dudas e inquietudes a través de su ejercicio directo como Gerente Administrativo y por ende firmante en las cuentas bancarias o mediante requerimiento al comisario de la empresa cuya gestión de localización o búsqueda dice no constar en autos.

Que no es cierto que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., haya realizado los eventos deportivos que señala, que el solicitante no trae elemento o prueba alguna que sustente su alegato. Que resulta contradictorio que desconozca el estado actual sobre los bienes muebles de la compañía cuando él es quien arrendó a título personal un galpón para resguardar unos bienes muebles entre los cuales están algunos que pertenecen a la compañía, por ende, es él quien tiene conocimiento de su estado y ubicación actual, bienes que a pesar de no ser de su propiedad, ha usado en la realización de eventos deportivos organizado por personas distintas a INVERSIONES RETOS.INFO, C.A.

Que la cuenta de Instagram @RetosInfo es una cuenta de una red social creada por el accionista JOHN CARLO DÍAZ GARCÍA en el año 2013, es decir, 8 años antes de la constitución de INVERSIONES RETOS.INFO, C.A, y que no forma parte del activo social, como tampoco forma parte la marca y los signos distintivos retos.info por ser él también el titular.

Que si el interés del demandante es lo que alega en su solicitud, ¿Por qué simplemente el accionista no convoca una Asamblea de Accionistas, en la que se trate este punto?, e incluso si estima que el Comisario no cumple con sus funciones proponer el nombramiento de uno nuevo en una asamblea de accionistas.

Que es falso que dicho ciudadano no haya tenido acceso o comunicación con el comisario de la compañía quien estatutariamente en el órgano societario encargado para la vigilancia de los negocios de la compañía, pues su domicilio está ubicado en la misma torre donde está el domicilio fiscal de la compañía y a tal efecto ordenó su citación e dicha dirección.

Que llama la atención el hecho de que el nombre de la compañía es INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., y no INVERSIONES RETOS INFO, C.A. o RETOS INFO, C.A., como repetidamente se hace referencia a lo largo de la solicitud y evidencia hasta cierto punto, el desinterés del Gerente Administrativo y solicitante por la empresa de la cual es accionista.

Que en nombre de su representada, se opone a las medidas cautelares de secuestro solicitadas por el ciudadano ANTONIO PRIETO. Que el solicitante señala la existencia de un periculum in mora al no tener manejo alguno de la administración, así como el desconocimiento de la ubicación y estado físico del inventario, que aquello es falso, toda vez que al ser Gerente Administrativo de la compañía tiene acceso y firma indistinta en las cuentas bancarias de la compañía cuyos estados de cuenta consignó con su solicitud y está informado de los bienes muebles que ha adquirido la compañía de constitución y que por eso mal podrá configurarse el periculum in mora en este caso.

Que respecto a la organización de eventos deportivos que supuestamente le genera un capital al solicitante y el cual no percibe, es importante aclarar que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., no ha realizado algún evento deportivo desde hace varios meses, por lo que es falso que el solicitante haya dejado de percibir algún tipo de beneficio. Que es necesario aclarar que en el caso específico de las Sociedades Mercantiles, los beneficios que pueden recibir los accionistas, es decir, las utilidades, deberán ser repartidas a los accionistas conforme a su participación accionaria, conforme lo prevé el artículo 20 de los estatutos sociales de la compañía, previa aprobación del estado de ganancias y pérdidas el ejercicio fiscal correspondiente en asamblea de accionistas, asamblea que hasta la fecha no se ha realizado, a pesar que el propio solicitante está facultado estatutariamente para convocarla.

Que es falso que se corra el riesgo de perder parte del inventario de bienes, pues los que adquirió, la sociedad se encuentran en posesión ilegal por parte del solicitante y el resto de los bienes muebles que se usaban para la realización de eventos deportivos algunos eran producto de contratación con proveedores y otros son propiedad del accionista JOHN CARLO DÍAZ GARCÍA conforme a facturas de compras realizadas entre los años 2019 y 2023 que se acompañan al presente escrito marcadas “A”. Que no se cumple con el segundo requisito referido a la apariencia buen derecho, pues el solicitante no acompañó ningún medio probatorio que haga presumir a este Tribunal la presunción grave del derecho que se reclama, que en su defecto el único documento que acompañó fue la copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., y lo referido a la copia del inventario de bienes muebles de escritura en el anexo “F” así como la copia de los eventos deportivos realizado a la fecha marcados con la letra “C” los cuales fueron impugnados supra, pues a su decir fueron elaboradas por el mismo solicitante y mal podría constituir en un documento que al menos haga presumir a este Tribunal la existencia del derecho que se reclama.

Destaca que los bienes muebles que son propiedad de la empresa se encuentran en un galpón arrendado por el mismo solicitante, tal como se demuestra en fotografías consignadas junto al escrito de alegatos, y que conjuntamente con esos bienes de propiedad de la compañía se encuentran otros que son propiedad exclusiva del accionista JOHN CARLO DÍAZ GARCÍA.

Solicitó que se declare improcedente la medida preventiva de designación de un contador ad hoc que se encargue de ordenar los balances y demás documentos contables de la sociedad, así como comisario ad hoc, pues la compañía cuenta tanto con un contador como con un comisario en los cuales perfectamente el solicitante puede informarse de las dudas e inquietudes que alega en su solicitud.
-III-
-PRUEBAS-

Así las cosas, este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas y promovidas en la presente causa:

PRUEBAS DEL DENUNCIANTE-SOLICITANTE:
1) Cursantes a los folios desde el nueve (09) hasta el catorce (14), ambos inclusive, copia certificada de instrumento de poder, otorgado por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN PRIETO SANNAZZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.483 a los abogados CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO y DINAURA ZULAY YDROGO VALDERREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°80.290 y N°323.916, respectivamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de mayo de de 2024, anotado bajo el N° 2, Tomo: 51, folios 5 hasta 7 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, visto que tal instrumental no fue impugnada por la parte contraria, se valora conforme a las previsiones de los 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 150, 151, 152 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como plena prueba de la representación que ostentan los referidos apoderados. Y así se establece.
2) Cursante a los folios desde el catorce (14) hasta el veintiséis (26), ambos inclusive, copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía “INVERSIONES RETOS.INFO, C.A.” cuyas disposiciones tienen a su vez carácter de estatutos, como expresamente se hace constar en él. Este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del código de procedimiento civil, por ser un documento administrativo que goza de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad desde el mismo momento en que se formó. Y así se decide
3) Cursante a los folios desde el veintisiete (27) hasta el treinta (30), ambos inclusive, copia certificada de los folios insertos al expediente N° 220-68115, los cuales constan de un cuadro realizado por el denunciante, el cual conforma una relación entre los eventos realizados durante el año 2023 y los ingresos que estos generaron, basándose en el flujo de las cuentas y el posible efectivo que recibió el socio demandado. Y así se decide.
4) Cursante a los folios desde el treinta y uno (31) hasta el treinta y cinco (35), ambos inclusive, los estados de cuenta de la Compañía INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., la cual posee dos cuentas bancarias en las entidades bancarias: BANCAMIGA y BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, cuyos números son: 01720110731108931674 y 01040011230111336350. Visto que tal instrumental no fue impugnado por la parte demandada, se valora y se tiene como plena prueba de que existe una falsificación en el instrumento de poder ya mencionado, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
5) Cursante a los folios desde el treinta y seis (36) hasta el treinta y ocho (38), ambos inclusive, comunicación suscrita por el ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCIA, y dirigida al denunciante, ciudadano ANTONIO JOAQUIN PRIETO SANNAZZARO. Respecto a esta prueba, por tratarse de un documento privado y al no haber sido impugnada por la parte demandada se tiene como fidedigna y hace plena fe de su contenido conforme con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y se le valora como plena prueba. Y así se decide.
6) Cursante a los folios desde el treinta y nueve (39), hasta el cuarenta y uno (41), inventario realizado por el solicitante denunciante, mediante el cual señala un inventario de activos, los cuales desconoce su ubicación o estado de parte, de la empresa INVERSIONES RETOS.INFO, C.A. Visto que tal instrumental no fue impugnado por la parte demandada, se valora y se tiene como plena prueba de que existe una falsificación en el instrumento de poder ya mencionado, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS DEL DEMANDADO:
1) Cursante a los folios desde el veintiuno (21) hasta el veintitrés (23), poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.426.328, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., a los abogados JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS y GABRIEL GARCÍA GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.286 y 322.271, respectivamente, visto que tal instrumental no fue impugnada por la parte contraria, se valora conforme a las previsiones de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 150, 151, 152 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como plena prueba de la representación que ostentan los referidos apoderados y así se establece.
2) Cursantes a los folios desde el noventa y seis (96) hasta el ciento cuarenta y seis (146), facturas de compras realizadas entre los años 2019 y 2023. Visto que tal instrumental no fue impugnada por la parte contraria, se valora conforme a las previsiones de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 150, 151, 152 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como plena prueba de la representación que ostentan los referidos apoderados y así se establece.
3) Cursantes a los folios desde el ciento cuarenta y siete (147) hasta el ciento cincuenta y dos (152), fotografías de los bienes muebles propiedad de la empresa. Visto que tal instrumental no fue impugnada por la parte contraria, se valora conforme a las previsiones de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 150, 151, 152 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como plena prueba de la representación que ostentan los referidos apoderados y así se establece.
4) Cursantes a los folios desde el ciento sesenta y tres (163) hasta el ciento sesenta y nueve (169), copias simples de publicaciones efectuadas en la red social Facebook, específicamente en la dirección https://www.facebook.com/marketplace/item/1795919931228702/?mibextid=hnQQrChkSqkykvoJ. Con respecto a esta prueba, este Tribunal observa que en las copias se evidencia la oferta de bienes muebles, sin embargo, quien aquí decide considera que dichas documentales no constituyen un medio idóneo de prueba, razón por la cual este Despacho las desecha por ser ilegales e impertinentes. Y así se decide.

-IV-
-MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO-

Se desprende de las actas procesales que el ciudadano ANTONIO PRIETO presentó denuncia alegando presuntas irregularidades administrativas por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., representada por su Presidente el ciudadano JOHN DÍAZ, de la cual es accionista minoritario, fundamentando tales irregularidades en lo establecido en el Artículo 291 del Código Comercio y su modificación mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 12 de mayo del 2015, bajo el expediente N° 05-0709 y lo establecido en el Artículo 310 del Código de Comercio, dentro de las cuales destacó:1) El manejo unilateral e irregular de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., por parte del ciudadano JOHN DÍAZ. 2) El manejo exclusivo y discrecional de las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., por parte del ciudadano JOHN DÍAZ. 3) La falta de receptividad de parte del ciudadano JOHN DÍAZ, con respecto a compartir información del manejo y destino de la administración de la empresa con el ciudadano ANTONIO PRIETO. 4) La imposible ubicación o comunicación con la comisaria de la compañía ya que desconoce su domicilio, con el fin de denunciar ante ella las irregularidades administrativas. 5) La violación de lo establecido en los artículos 14, Literal A, H y J. 6) La ausencia de la presentación para la discusión y aprobación del balance general y estados de ganancias y pérdidas de la compañía, así como el informe de la comisaria. 7) La violación de los artículos 16, 18, 19 y 20 de los estatutos sociales de la empresa.

Que por las razones expuestas acudió ante este Órgano Jurisdiccional a fin de: PRIMERO: Denunciar los hechos graves de irregularidades administrativas y se sirva oír al Presidente y accionista mayoritario de la empresa, ciudadano JOHN CARLO DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.426.328, así como a la Comisaria MARIA FERNANDA MAYORAL MARICHAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.135.408. SEGUNDO: Se ordene la inspección de los libros de la compañía, nombrando a uno o más comisarios, para que rindan el informe previsto en el Artículo 291 del Código de Comercio o en su defecto se acuerde la inmediata convocatoria de la Asamblea de Accionistas, con el objeto de discutir las irregularidades denunciadas en el presente escrito y demás aspectos relacionados directamente con la aprobación o no de los balances, inventarios, cuentas y estados de ganancias y pérdidas de la Sociedad Mercantil RETOS.INFO, C.A., que corresponden a los años 2022 y 2023. Por su parte, la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., y del ciudadano JOHN CARLO DÍAZ GARCÍA, presentó escrito de alegatos.

Por otro lado, la ciudadana MARÍA FERNANDA MAYORAL MARICHAL, en su carácter de comisaria no concurrió a la presente causa a presentar sus respectivos alegatos.
-V-
-DECISIÓN DE FONDO-
Fijado lo anterior, debe esta Juzgadora determinar la denuncia de irregularidades administrativas conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.

En este orden de ideas, el doctrinario FRANCISCO HUNG VAILLANT, en su obra titulada “Sociedades”, páginas 270 a la 271, expresa lo siguiente: “Por el contrario, en las sociedades de capitales, la función general de control sobre la administración está conferida a funcionarios ad-hoc: los comisarios. Los socios singulares sólo tienen un limitado poder de control. En efecto, la ley confiere a los socos particulares derechos de inspección sobre ciertos libros y documentos de la compañía; a saber:
Los socios pueden inspeccionar el Libro de Accionistas de la Compañía y el Libro de Actas de Asambleas (Art. 261 CCo).
Los socios tienen el derecho de examinar, en el establecimiento social, el inventario y la lista de accionista. Además, tienen el derecho a que se les entregue copia del balance general y del informe de los comisarios (Art. 284 y 306 CCo).
Todo accionista tiene derecho a denunciar a los comisarios aquellos hechos de los administradores que consideren censurables y los comisarios deben hacer constar en su informe a la asamblea que ha recibido la denuncia (2° aparte, Art 310 CCo.)
…omissis…
En este sentido y con el fin de conceder una mayor y necesaria protección a los accionistas minoritarios, resulta urgente legislar imponiendo formas específicas y obligatorias para la elaboración de los balances a fin de que estos, en forma real, se constituyan en un acceso del accionista a la información y que tal acceso se convierta en un verdadero derecho a la información.
…omissis…
Lógicamente, este derecho debe ser regulado por cuanto con motivo o en relación a su ejercicio, es posible que se presenten en la realidad un conflicto de intereses entre el interés general de la sociedad y los intereses particulares del socio que, en determinados supuestos podrían ser contrarios al interés social”

Por su parte, el profesor Alfredo Morles Hernández, en su obra titulada “Curso de Derecho Mercantil, Las Sociedades Mercantiles, Tomo II”, páginas 1619 y 1620, indica lo siguiente: “El Tribunal, ante la denuncia, puede: 1. Disponer providencias cautelares oportunas y convocar la asamblea; 2. En los casos más graves, revocar a los administradores y a los síndicos y nombrar un administrador judicial determinando sus poderes y su duración. El administrador judicial debe convocar la asamblea y presidirla para que esta se pronuncie por la designación de administradores y síndicos y, eventualmente, sobre la liquidación de la sociedad”

En este mismo sentido, se hace necesario hacer mención de la sentencia N° 809 de fecha 26 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, la cual estableció:

“..Para decidir la Sala observa:
En fecha 09 de agosto de 1999 la ciudadana Milagros Aular de Suárez representada por el abogado en ejercicio Alfredo Travieso P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.987, introdujo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia denuncia por supuestas irregularidades en la administración de la sociedad mercantil INVERSIONES OLAR S.A., en contra de la ciudadana Rosa María Aular Ruiz, en su condición de Presidenta-Administradora, y en contra del Comisario de la sociedad mercantil, ciudadano Esau Colina Bracho, con base en lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Comercio.
Ahora bien, se hace necesario dilucidar la naturaleza jurídica del procedimiento contemplado en el Artículo 291 del Código de Comercio y distinguir si se trata de un procedimiento de jurisdicción contenciosa o un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Estima esta Sala que el procedimiento contemplado en el artículo 291 del vigente Código de Comercio puede admitirse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria por encontrarse impetrado de dos de las características propias y fundamentales de los mismos, a saber, que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y que no exista verdadera contención; pero lo que distingue finalmente uno del otro es que en el proceso de jurisdicción voluntaria se tutela en forma unilateral un interés. Así enseña el ilustre procesalista Franceso Carnelutti:
“Por otra parte, si el presupuesto del negocio está constituido necesariamente por uno o varios conflictos de intereses, aquel, a diferencia de la litis, es esencialmente unilateral porque se trata de la realización de un acto para la tutela de un interés y no de la prevalencia de uno sobre otro” (ver Francesco Carnelutti. Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano. Bosch, Cada Editorial Barcelona. 1942. Pág. 45).
Efectivamente, la decisión tomada por el juez en dicho procedimiento se limita a constatar las supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, por parte de los administradores, y las faltas de vigilancia de los comisarios, no pudiendo aquél obligar a la asamblea a decidir a favor de los denunciante mediante sentencia de condena.
Clarificadora al respecto es la opinión del profesor Ricardo Henríquez La Roche, el cual explica:
La constatación judicial de las irregularidades u omisiones no supone en ningún caso una condena judicial a decidir en determinada forma en la asamblea. Si así fuera, el legislador no hubiera procedido con eufemismo al redactar el texto, y hubiera dispuesto sin más que el juez podrá remover los administradores o comisarios, sin perjuicio de indemnización a los socios perjudicados. Pero es claro que en un procedimiento de jurisdicción voluntaria no puede proferirse una sentencia de condena a hacer cosa determinada o a suplir la actitud remisa de los accionista mayoritarios, tomándose, en lugar de ellos, una decisión judicial vinculante para todos los accionistas” (ver. Ricardo Henríquez La Roche. Las Medidas Cautelares, Editorial Universitaria (EDILUZ), Maracaibo, 1990, pág. 81).
Igualmente se puede constatar que en este procedimiento no existe verdadera contención, pues, el juez se limita a oír la opinión de los administradores, sin que se contemple en dicho procedimiento que estos tengan oportunidad para refutar tales denuncias mediante una contestación en forma; además, este procedimiento no se inicia por libelo de demanda, sino mediante una simple denuncia de los hechos que se estiman como irregulares en la administración de la sociedad por parte del accionista que se considere afectado, y por eso para tal denuncia no se exige al denunciante que se cumpla en ella, con los requisitos establecidos en el artículo 340 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el profesor José Andrés Fuenmayor, en su interesante estudio sobre el artículo 290 del vigente Código de Comercio, el cual se puede aplicar igualmente al procedimiento establecido en el artículo 291 eiusdem, por cuanto en ambos existe ausencia de contención, enseña:
“La solicitud del accionista concatenada a la decisión judicial perseguida no es un juicio contencioso porque el pronunciamiento del juez no crea cosa juzgada sino que remite a la voluntad legalmente manifestada nuevamente por los accionistas la decisión final de la pretensión del conceder el derecho de impugnación al accionista no aporta un elemento determinante para el estudio que estamos efectuando aquí, pues dicho vocablo, de acuerdo con su acepción etimológica, lo que significa es repugnar la decisión en sí y no la pretensión de los otros accionistas
Debemos concluir, por lo tanto, que la naturaleza del proceso establecido en el artículo 290 no es la de juicio de carácter contencioso. En cuanto a la naturaleza de la decisión del Tribunal debemos notar que ya el Código Italiano de 1882 utilizó la palabra “providencia” lo cual nos parece muy acertado. Dentro del léxico forense los pronunciamientos del Juez se hacen a través de distintas especies: a) mediante sentencia que pone fin a un contradictorio entre las partes; b) mediante “auto” en el cual dictan una decisión sin que nadie la solicite (ej. Auto para mejor proveer); c) mediante “decreto”, en que a solicitud de una sola parte, y sin oír la otra, hace un pronunciamiento (ej. Decreto de embargo). Cuando el legislador tiene duda acerca de la naturaleza del pronunciamiento utiliza el término “PROVIDENCIA” que es genérico y comprende las especies anteriores.
…omissis…
Ciertamente, pues, este procedimiento no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, y en el procedimiento contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, el juez solo tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa.”

Por lo anteriormente transcrito, se deriva que el procedimiento de irregularidades administrativas establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, es de naturaleza no contenciosa, por lo tanto, del conocimiento de la jurisdicción voluntaria, el cual conlleva –una vez realizado el somero análisis de las irregularidades delatadas- a una providencia no condenatoria; distinto al procedimiento de rendición de cuentas, cuya naturaleza es de carácter contencioso y tiene a su conocimiento los Juzgados de Primera Instancia.

En este sentido, para obtener una providencia ajustada a la tutela judicial efectiva, debido proceso, enmarcada en el derecho a la defensa –todos principios constitucionales-, pues toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, con el objeto de hacer valer los derechos e intereses que creyera suyos a través de las garantías constitucionales que le deben ser otorgadas por medio de los tribunales competentes quienes deberán en todo momento llevar a cabo una justicia imparcial, idónea, accesible y transparente; por tanto, este Tribunal para decidir debe considerar lo denunciado versus lo alegado por el administrador denunciado, y que las mimas conlleven a la realización de una Asamblea de Accionistas, y en este sentido, se observa:

En el presente caso, revisadas como han sido las actas del expediente mercantil aportadas por el solicitante-denunciante, ciudadano ANTONIO PRIETO, y siendo que si bien, compareció el ciudadano JOHN DIAZ, este solamente se limitó a rechazar de forma genérica las irregularidades denunciadas y aportó documentación muy limitada relativa a los estados financieros e informes de la compañía por los periodos denunciados, es por lo que debe concluir esta juzgadora que existen indicios de la veracidad sobre las irregularidades delatadas, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones jurídicas tomando en cuenta los actuales principios que fundamentan el sistema social de derecho y que persiguen hacer efectiva la justicia, se invita a los socios y accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO,C.A., ciudadano ANTONIO JOAQUIN PRIETO SANNAZZARO y JOHN CARLO DIAZ GARCÍA, ambos identificados, a una convocatoria inmediata de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., la cual deberá llevarse a cabo conforme a los estatutos de la referida sociedad mercantil a celebrarse el DÉCIMO QUINTO (15°) día hábil siguiente a la notificación de las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a,.m.) en la sede de la referida sociedad mercantil ubicada en: Avenida principal de San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, Zona postal 1061, y que tendrá como objeto: 1) Discutir las irregularidades denunciadas en la presenta causa y demás aspectos relacionados con la aprobación o no de los balances, inventarios, cuentas y estados de ganancias y pérdidas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., que corresponden a los años 2022 y 2023.

-VI-
-DISPOSITIVO-

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme al texto del artículo 253 constitucional y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones jurídicas tomando en cuenta los actuales principios que fundamentan el sistema social de derecho y que persiguen hacer efectiva la justicia, se invita a los socios y accionistas de la Sociedad Mercantil RETOS.INFO, C.A., ciudadanos JOHN CARLOS DIAZ GARCIA y ANTONIO JOAQUIN PRIETO SANNAZZARO, ambos identificados, a una convocatoria inmediata de una Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil RETOS.INFO, C.A., la cual deberá llevarse a cabo conforme a los estatutos de la referida Sociedad Mercantil a celebrarse el DÉCIMO QUINTO (15°) día hábil siguiente a la citación de las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la sede de la referida Sociedad Mercantil ubicada en Avenida principal de San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, Zona postal 1061, y que tendrá como objeto: 1) Discutir las irregularidades denunciadas en la presenta causa y demás aspectos relacionados con la aprobación o no de los balances, inventarios, cuentas y estados de ganancias y pérdidas de la sociedad mercantil INVERSIONES RETOS.INFO, C.A., que corresponden a los años 2022 y 2023.

SEGUNDO: Por consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación de las partes.
TERCERO: En virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, éste Tribunal ordena la notificación de las partes a los fines del transcurso de los lapsos procesales establecidos en la Ley. Líbrense Boletas.-
CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil se da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.