REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-006777
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA y CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.597.543 y V-13.715.454.
ABOGADOS ASISTENTES: DAVID ALEXANDER CENTENO GUEVARA y FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 159.997 y 94.274.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Comienza la presente solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2025, por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA DIAZ AVILA y CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.597.543 y V-13.715.454, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio DAVID ALEXANDER CENTENO GUEVARA y FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 159.997 y 94.274, procedieron a solicitar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar las copias de las cédulas de identidad de los testigos a evacuar.
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada FABIOLA DEL CARMEN AVILA DE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.274, mediante la cual consignó las copias de las cédulas de identidad de los testigos a evacuar.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2025, se instó a la abogada FABIOLA AVILA CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.274, a consignar poder alguno que evidencie su representación.
En fecha 27 de julio de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.715.454, debidamente asistida por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.371, mediante la cual solicitó el desglose de unos documentos originales.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2026, se negó el pedimento de la solicitante en virtud de lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.715.454, debidamente asistida por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.371, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó el desglose de los originales.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 08 de octubre de 2025, por la ciudadana CARMEN VICTORIA GALARRAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.715.454, debidamente asistida por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.371, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas procesales, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos a la solicitante, los cuales corren insertos del folio nueve (09) y al folio diez (10) y los folios trece (13) y quince (15) del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se deja constancia que se corrigió la foliatura de conformidad con lo establecido el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
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EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA.-
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