REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2026-000703
SOLICITANTE: Ciudadana ELVIA MARGARITA GONZALEZ RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.677.385.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RUDAS BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana ELVIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.385, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO RUDAS BENÍTEZ, inscrito en el Ipreabogado bajo el N° 324.938, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de nacimiento, la cual consta ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia el Valle departamento libertador del distrito federal, bajo el N° 1209, de fecha 10 de agosto de 1967, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse en el acta de nacimiento de la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.677.385, el nombre de su madre se colocó y se trascribió como: “ELIA RODRIGUEZ”.-, siendo lo correcto: “EVELIA MARGARITA CATALINA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Asimismo en dicha acta, el nombre de su padre se colocó y se trascribió como: “OSCAR GONZALEZ”.-, siendo lo correcto: “MARTIN OSCAR”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2026, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación del edicto en el diario VEA, así como se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.385, debidamente asistida por la abogada Lucy Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.079, mediante la cual solicitó el cambio de su publicación en el diario VEA al diario UNIVERSAL ya que cubría mas su capacidad económica.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026 se dejó sin efecto el edicto librado y se ordenó librar nuevo edicto para su publicación en el diario UNIVERSAL, asimismo se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.385, debidamente asistida por la abogada Lucy Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.079, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto para su publicación.
En fecha 10 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada María Martina Salas Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, mediante la cual consigna publicación de edicto, asimismo consigna los fotostatos respectivos a fin de librarse boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2026, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhonder Bolívar, quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de abril de 2026, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2026 el ciudadano Juan Aguilera, quien actuando en su carácter de alguacil dejó constancia que en fecha 27/04/2026, se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.-
En fecha 06 de mayo de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada Olga Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.480, mediante la cual, solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 15 de mayo de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que nada tendría que objetar.-
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELIA MARGARITA CATALINA RODRIGUEZ.
• Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARTIN OSCAR.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento al indicar los nombres de los padres de la solicitante la cual consistente en lo siguiente: Al señalarse el nombre del padre de la solicitante en la referida acta de nacimiento, se colocó y se trascribió como: “OSCAR GONZALEZ”.-, siendo lo correcto: “MARTIN OSCAR”,
Igualmente en la referida acta de nacimiento se transcribió el nombre de la madre de la solicitante como: “ELIA RODRIGUEZ” siendo lo correcto: “EVELIA MARGARITA CATALINA RODRIGUEZ” razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana EVELIA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.677.385, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, signada con el N° 1209, del año 1967, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia el Valle, departamento Libertador, donde dice: “OSCAR GONZALEZ”.-, debe decir: “MARTIN OSCAR”, Igualmente, donde dice: “ELIA RODRIGUEZ” debe decir: “EVELIA MARGARITA CATALINA RODRIGUEZ””.-, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia el Valle, departamento Libertador y al Registro Principal del departamento Libertador. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 13 días del mes de agosto de Dos Mil veintiséis (2026). 216° Años de Independencia y 167° Años de Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.

AMC/JR/MS.-