REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-007116
SOLICITANTE: CARLOS GUILLERMO SALAZAR CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.364.
ABOGADO APODERADO: DANIEL CAROLINA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.811.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado DANIEL CAROLINA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.811, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO SALAZAR CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.364, mediante la cual solicitó Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: Parroquia el Hatillo, Calle Final Del Arroyo 6, Quinta la Negra, Parcela 66 (PRIMER NIVEL SUPERIOR, NIVEL PLANTA, SEGUNDO NIVEL INFERIOR, TERCER NIVEL INFERIOR Y CUARTO NIVEL INFERIOR), Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Ahora bien, este Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva observa que: En las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos WILLIAM JOSE PIÑERO MONTILLA y ANTONIETA RUIZ LEMOINE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.435.094 y V-3.190.533 respectivamente, el primer testigo alegó que conoció a la solicitante desde hace cinco (05) años y la segunda alegó que lo conoce desde hace veinte (20) años, lo cual es incongruente al momento de tomar en cuenta que el día 07 de julio de 1987 (hace 39 años), fue la fecha señalada en la que se construyeron la referidas bienhechurías. En consecuencia, por cuanto las afirmaciones de los testigos sobre la construcción de las bienhechurías carecen de fundamento perceptivo y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el abogado DANIEL CAROLINA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.811, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO SALAZAR CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.939.364
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 5 días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA.-