REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-MANUAL-000006
DEMANDANTE: THANIA YSOLINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.454, de este domicilio.
DEMANDADA: GISELA DOMÍNGUEZ CASTRO, SORAYA DOMÍNGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMÍNGUEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.303.289, V-7.362.239 y V-7.405.833, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD).
En fecha tres (03) de agosto del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2026-MANUAL-000006 (KP02-R-MANUAL-2026-00800) juicio de INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD), incoado por la ciudadana THANIA YSOLINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, contra las ciudadanas GISELA DOMÍNGUEZ CASTRO, SORAYA DOMÍNGUEZ CASTRO y MIRIAN DOMÍNGUEZ CASTRO; en dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-MANUAL-2026-00800, contentivo por CUADERNO SEPARADO (PARTICION DE LA COMUNIDAD), intentado por la ciudadana THANIA YSOLINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.454, contra las ciudadanas GISELA DOMINGUEZ CASTRO, SORAYA DOMINGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMINGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.303.289, V-7.362.239 Y V-7.405.833. Por cuanto me percate que en el presente asunto actúa el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 15.235, como abogado asistente VICTOR AMARO PIÑA, en su carácter de partidor, tal como consta del escrito cursante en el folio (59) en el presente expediente, donde se evidencia que el presente recurso se generó del asunto principal KP02-F-2026-000009; abogado este con el que sostengo enemistad manifiesta; razón por la cual me he inhibido anteriormente en causas donde participa el mismo, y me ha sido declarada con lugar, siendo las ultimas de ellas declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero del 2024, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000031. Hechos y circunstancias estas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia Nº 2140del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz), que estableció: “… que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición con: La presente acta, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto, del escrito que cursa al folio (59), de la sentencia recurrida de fecha 06 de noviembre del 2025, y del oficio a través del cual le correspondió conocer por distribución a esta alzada el presente asunto, y de la sentencia de fecha 18-02-2026 dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado.
Remítanse oportunamente el expediente y el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, al Veinte (20) día del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º y 167º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº (08) del Libro Diario...”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido, observa esta alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien actúa en el caso sub iudice; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y por cuanto se observa que el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA funge como apoderado de la parte actora en el asunto KC04-X-2026-MANUAL-000006 incidencia de INHIBICION surgida en el asunto KP02-R-MANUAL-2026-00800 juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD; razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2026/
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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