REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Agosto del dos mil veintiséis
216º y 167º


ASUNTO: KC01-X-2026-000014
JUEZ INHIBIDA: ABG. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: WILIAM ALFONSO URDANETA y NERZA COROMOTO BUENAÑO DE URDANETA.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE JUAN DORTA HERNÁNDEZ y la SUCESIÓN DE JUANA ALONSO DE DORTA.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 23-07-2026; dándosele entrada en fecha 29-07-2026 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en auto de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintiséis 2026, que riela al folio (19) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Jueza aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2026-MANUAL#153, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso de Apelación, interpuesto en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por los ciudadanos WILIAM ALFONSO URDANETA Y NERZA COROMOTO BUENAÑO DE URDANETA contra la SUCESIÓN DE JUAN DORTA HERNÁNDEZ Y LA SUCESIÓN DE JUANA ALONSO DE DORTA, quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en 1o Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/03/2022, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa de las actas que conforman el recuso y de la sentencia de fecha 02 de junio de 2026 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara que el abogado LUIS ALBERTO ESCALONA SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.537, funge como defensor ad-litem de la SUCESIÓN DE JUAN DORTA HERNÁNDEZ Y LA SECESIÓN DE JUANA ALONSO DE DORTA -parte accionada-; y siendo que con el referido abogado me unen lazos de amistad, quien aquí suscribe, abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la causa, otorgando a las partes la garantía de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, me INHIBO de conocer la presente causa por amistad intima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en efecto, ábrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia de fecha 02 de de junio de 2026 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y copia certificada de la nota de secretaria de recibido, a los fines de que sea declarada con lugar la presente incidencia…Sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por la Jueza Inhibida y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar si los hechos aducidos por la jueza inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida alega como fundamento de su inhibición el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 del “Pacto San José De Costa Rica”, aduciendo que:
“…el abogado LUIS ALBERTO ESCALONA SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.537, funge como defensor ad-litem de la SUCESIÓN DE JUAN DORTA HERNÁNDEZ Y LA SECESIÓN DE JUANA ALONSO DE DORTA -parte accionada-; y siendo que con el referido abogado me unen lazos de amistad…Sic”.
Ahora bien, en virtud del extracto del acta de inhibición supra transcrito, se infiere que en el sub iudice, la Jueza inhibida alegó tener lazos de amistad con el defensor ad-litem de la parte demandada, abogado Luis Alberto Escalona Sierralta, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.537. Ahora bien, de los recaudos consignados por la inhibida en el cuaderno de inhibición, cursantes de los folios (02) al (16) del presente cuaderno, consta:
 Copia fotostática certificada del acta de inhibición original levantada en el asunto KP02-R-2026-MANUAL#153.
 Copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 02-06-2026, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en el asunto signado con nomenclatura KH03-V-2024-000044.
Las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y de cuya lectura se evidencia en la certificación secretarial de copias cursante al vuelto del folio (16), que el recurso signado con nomenclatura KP02-R-2026-MANUAL#153, cursa por ante el Juzgado a cargo de la Jueza inhibida, y que las copias consignadas como medio probatorio de la inhibición de autos pertenecen a dicho recurso.
Ahora bien, al folio (04) del presente cuaderno consta que el abogado Luis Alberto Escalona Sierralta, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.537, participa como defensor ad litem de la parte demandada, en el asunto KH03-V-2024-000044; abogado éste con quien la inhibida manifiesta tener amistad, cualidad esta que en criterio de este juzgador pertenece a lo subjetivo y por ende se ha de considerar relevado de prueba ; hechos y circunstancias éstas que obligan a declarar con lugar la inhibición de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “(…) 12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...Sic”; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2026-MANUAL#153, contentivo del juicio por Prescripción Adquisitiva intentado por WILIAM ALFONSO URDANETA y NERZA COROMOTO BUENAÑO DE URDANETA contra SUCESIÓN DE JUAN DORTA HERNÁNDEZ y la SUCESIÓN DE JUANA ALONSO DE DORTA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado Superior que por distribución le haya correspondido conocer el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2026-MANUAL#153.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°. Se libraron los oficios 283/2026 y 284/2026.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las:(02:03 p.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (4).

La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez




JARZ/ac