REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-R-2026-000198
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.320.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ SILVA ROAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 305.997.
PARTE DEMANDADO: RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.876.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: MAYELA PASTORA DURAN APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.658.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente controversia, en virtud la demanda incoada en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.320.142, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO JOSÉ SILVA ROAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 305.997, contra la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.876.296, aduciendo como hechos constitutivos de su pretensión los siguientes:
 Que en fecha 30 de noviembre de 2023, el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, “…celebre en mi condición de comprador, un contrato privado de opción a compra venta con la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V- 3.876.296, en su condición de vendedora, donde me fue ofertado una parte de menor extensión de un inmueble ubicado en la avenida 7, esquina de la calle 9, sector centro de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, del estado Lara, que posee un área general aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 MTS); y el lote de menor extensión que se me dio en opción a compra posee un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (77,17 MTS) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con área que se reservó la vendedora, y con ocupaciones de los ciudadanos Jose Hilarión y Olinto Rafael Arguelles López; SUR: Que es su frente con avenida 7; ESTE: Con ocupaciones de Carlos Ceballos; y OESTE: con área que se reserva la vendedora. Inmueble identificado con el código catastral 13-04-01-U-001-002-021…”.
 Que “…El precio total de la venta fue acordado en la cantidad NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S. 9.000) para lo cual a los fines de estimar en bolívares la misma se fijó como tasa de cambio, la tasa oficial para las operaciones cambiarias del Banco Central de Venezuela; y se pactó cancelar de la siguiente forma: el comprador aporto en el acto de suscripción del documento la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S. 4.000) en calidad de arras o inicial, restando en ese momento por pagar la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.5.000)…”.
 Que “…Ahora bien, cada vez que me acerque tanto a la vendedora como a sus representantes para pagar la totalidad del saldo restante de la negociación, es decir, TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.3.200) estos se negaban a recibir alegando que era una suma mayor, y pretendiendo imputar sobre los montos unilateralmente establecidos por ellos, un recargo del diez por ciento de intereses moratorios por cada mes transcurrido sin pagar las injustas sumas de dinero impuestas por la vendedora…Sic”.
 En su petitorio señaló:
“…1. Que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sentenciada conforme a la ley.
2. Que reciba la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S.3.200), por concepto de saldo restante de operación de compra venta sobre inmueble ubicado en la avenida 7, esquina de la calle 9, sector centro de Quíbor, Municipio Jiménez, del estado Lara, según contrato privado que se adjunta.
3. Que, sobre la base de la verificación del cumplimiento de mis obligaciones legales, sea condenada la demandada a otorgar documento público protocolizado definitivo de compra venta.
4. El pago de costas y costos procesales, calculados prudencialmente en un TREINTA POR CIENTO (% 30), de la cantidad adeudada y efectivamente cancelada…”.
En fecha tres (03) junio del 2025, la abogada MAYELA PASTORA DURAN APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.658, apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ante la URDD CIVIL, en los siguientes términos:
 Que “…En el caso que nos ocupa, mi representada admite haber recibido en de fecha 30 de noviembre del año 2023 la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 4.000,00) restando como deuda al aquí demandante la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.5.000) para un total de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9.000,00) monto anterior que debieron ser cancelado tal como se estableció en el contrato cuyo plazo de pago no excederá de un máximo de seis (06) meses contados a partir del día jueves 30/11/2023 es decir, que para el día 30 de mayo del 2024 el referido pago ha debido ser cancelado. Hecho este que jamás ocurrió…”.
 Que “…Por su parte de forma engañosa el demandante alega que realizó una serie de gasto que alcanzan según su falso decir a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($. 1.800,00), el cual no fue convenido en el documento fundamental de la acción, como lo es el contrato de fecha 30 de noviembre del año 2023…”. Omissis“…por todo lo antes expuesto, EL OPTANTE COMPRADOR solo abonó para el pago de la convenida inicial la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 4.000,00), de la procedencia indicada en este escrito, con lo cual se patentiza con meridiana claridad que incumplió con su obligación contractual de pagar el monto total del valor pactado del inmueble fijado en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 9.000,00), el cual tenía un plazo para hacerlo hasta el día 30 de mayo del año 2024, que seria el precio definitivo de la negociación Y ASÍ PIDO SEA DECLARADO...".
 Que “…interpongo RECONVENCIÓN contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ, solicitando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA PRIVADA celebrado en fecha 30 de noviembre del 2023, por el incumplimiento culposo y grave del demandante a sus obligaciones contractuales, al haber otorgado una opción de compraventa sobre el mismo bien a un tercero antes de perfeccionar la adquisición con mi representada con la cancelación de la totalidad del inmueble aún propiedad de mi poderdante…”.
 En su petitorio señaló: “…Tener por presentado este escrito contentivo de la contestación a la demanda y la reconvención interpuesta contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ.
• Admitir la presente contestación y la reconvención, ordenando su notificación al demandante reconvenido.
• Admitir los medios de prueba promovidos y ordenarlos practicar en la oportunidad legal correspondiente.
• En la definitiva, declarar SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compraventa incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ
• En la definitiva, declarar CON LUGAR la reconvención interpuesta, y en consecuencia, decretar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA PRIVADA celebrado en fecha 30 de noviembre del 2023entre mi representado y el demandante.
• Ordenar la práctica de la Inspección Técnica Judicial solicitada.
• Ordenar la citación del testigo promovido, ciudadano CIPRIANO RAFAEL VAZQUEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V-1.219.642, y requerirle la exhibición del documento original de la opción a compraventa privada celebrada con el demandante.
• Condenar en costas a la parte demandante…”.
DE LA RECURRIDA
En fecha trece (13) de marzo del 2026, la abogada MAYELA PASTORA DURAN APONTE, interpuso Recurso de Apelación sobre la decisión de fecha nueve (09) de marzo del 2026, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante sentencia Definitiva, donde se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.320.142, contra la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.296.

SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por incoada por la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.296.

TERCERO: En virtud de la anterior declaratoria, se ordena a la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.296, a cumplir con el contrato privado de opción a compra celebrado en fecha 30 de noviembre de 2023, por inmueble ubicado en ubicado en la avenida 7, esquina de la calle 9, sector centro de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez, del estado Lara, que posee un área general aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260 Mts), y el lote de menor extensión que se le dio en opción a compra posee un área de setenta y siete metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados. (77,17 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con área que se reservó la vendedora y con ocupaciones de los ciudadanos José Hilarión y Olinto Rafael Arguelles López, SUR: Que es su frente con la avenida 7, ESTE: Con ocupaciones de Carlos Ceballos y OESTE: Con área que se reserva la vendedora. Inmueble identificado con el código catastral 13-04-01-U001-002-021, una vez la parte demandante cancele la cantidad de cinco mil dólares americanos ($ 5000,00).-

SE CONDENA EN COSTAS del juicio, a la parte demandada -reconveniente por cuanto hubo vencimiento total en el presente juicio, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese…”.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2026, el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, oyó la apelación en AMBOS EFECTO y en consecuencia ordenó remitir el presente recurso a la URDD CIVIL para que fuese distribuido en los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El diecisiete (17) de abril del 2026, se le dió entrada a la causa, fijándose el vigésimo (20º) días de despacho siguiente para que tuviere lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento de Civil.
El dieciocho (18) de mayo del 2026, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes en la presente causa. En fecha 06/05/2026, la abogada MAYELA DURAN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.658, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito ante la URDD CIVIL constante de cuatro (04) folios útiles, mientras que en fecha 07/05 d año que discurre, el abogado ALEJANDRO SILVA, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito ante la URDD CIVIL constante de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente se dejó constancia del inicio de lapso de observaciones, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El primero (01) de junio del 2026, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de Observaciones en la presente causa. En fecha 27/05/2026, la abogada MAYELA DURAN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.658, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito ante la URDD CIVIL constante de tres (03) folios útiles; por su parte en fecha 01/06/2026, el abogado ALEJANDRO SILVA, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito ante la URDD CIVIL constante de folios (03) folios útiles. Seguidamente este Tribunal fija el lapso para dictar y publicar sentencia establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado Superior le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, referente a los deberes y atribuciones de las Cortes de apelaciones, la cual en su numeral 2, literal A señala: “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo Civil, y de los Recursos de hecho”. En base a lo antes dicho se procede a establecer los límites de la competencia. Son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Uno de los efectos peculiares de la apelación, que también comparte la casación, en materia civil, es que el superior no puede agravar la situación del apelante único, porque se entiende que la interpuso sólo en lo desfavorable de la providencia, lo que se conoce como “reformatio in peius” y significa una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Cuando ambas partes apelan, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius. Pero también puede el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta.
Cuando una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la providencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. Muy diferente es el caso cuando la providencia del a quo fue favorable totalmente a una parte, con base en alguna de las razones alegadas por ésta, y el superior encuentra que esa razón no es valedera; entonces, tiene el deber de examinar las demás razones expuestas por la parte aun cuando no haya apelado como era lo obvio, pues sería absurdo exigirle que apele, a pesar de serle totalmente favorable la providencia, sólo para que se tenga en cuenta las demás razones no consideradas por el inferior. Inclusive, el superior debe tener en cuenta cualquier razón no alegada ante el inferior, pero que puede sustentar lo resuelto por éste.
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia amplia para la revisión del fallo apelado, en virtud de ser definitiva, por ser este el Juzgado Superior Funcional Jerárquico Vertical al Juzgado de la Primera Instancia que dictó el fallo recurrido. Y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a esta alzada determinar, si la recurrida en la cual se declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, ya identificados en autos y Sin Lugar la reconvención por resolución de dicho contrato interpuesta por esta última, están o no conforme a derecho, y para ello se ha de establecer los límites de la controversia, tal como lo prevé el artículo 243 ordinal 3 del Código Adjetivo Civil, y en base a ello, establecer los hechos mediante la valoración de los medios promovidos y evacuados y luego hacer la subsanación de ellos dentro de los supuestos de hecho de la norma jurídica aplicable a la solución del caso, y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual, compararla con la de la recurrida para verificar si coinciden o no, y en base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la recurrida, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos y en virtud de los hechos aducidos por el accionante en su libelo de demanda como en la contestación a la reconvención que le fue interpuesta, y a los alegatos en la contestación a la demanda como los hechos afirmados como fundamento de la reconvención propuesta por a accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, en criterio de este juzgador quedan como hechos admitidos por las partes y por ende relevados de prueba conforme al artículo 398 del Código Adjetivo Civil, los siguientes:
1) La suscripción en fecha 30-11-2023, por las partes, el contrato privado objeto de este proceso, en el cual la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, dice dar en opción a compraventa al accionante reconvenido JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, el bien inmueble señalado en el mismo, cuyos derechos y obligaciones señalados en dicha documental cursante al folio 17 frente y vuelto de la pieza N° 1, se dan por reproducidos.
2) Que el precio de venta convenido, fue establecido en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 9.000,00), y que al suscribir el contrato de marras, le entregó a la optante vendedora, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.000,00).
3) Que el saldo deudor de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5.000,00), los pagaría la optante compradora, en el lapso que no excedería de seis (6) meses, contados a partir del jueves 30-11-2023 (de la suscripción del contrato), el cual podría ser prorrogado por un lapso de tiempo similar previa aceptación de las partes.
4) Que la protocolización del documento definitivo de compraventa se haría dentro de los 90 días siguientes al pagarse el saldo deudor.
5) Que el optante comprador, desde el momento de firmar el contrato de marras, está en posesión del bien inmueble objeto del mismo, y quedó autorizado para realizar mejoras al mismo, para adecuarlo al uso de su actividad económica, lo cual realizó.
Quedando como hechos controvertidos, tanto en lo que respecta a la acción de cumplimiento de contrato como la de resolución del mismo, los siguientes:
A) La aceptación o no de la prórroga del contrato de marras, y el reconocimiento o no del monto de (USD 1.800,00) erogado por el optante comprador, en la reparación del inmueble oferido, sobre el saldo deudor de (USD 5.000,00), a través los hermanos de la accionada reconviniente (JOSÉ HILARIÓN ARGUELLES y OLINTO RAFAEL ARGUELLES).
B) El incumplimiento o no del contrato de marras por las partes.
C) La oferta en fecha 12-08-2024, del accionante reconvenido JOSE MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ, al tercero, ciudadano CIPRIANO RAFAEL VAZQUEZ ALONSO, en la cual le ofreció en compraventa, parte del inmueble del contrato objeto de este proceso, el lote de menos extensión, que sería el área aproximada de 40,95 metros cuadrados por la cantidad de USD 10.000,00, recibiendo como pago inicial la cantidad de USD 6.000,00.
Correspondiéndole a cada parte, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus afirmaciones, y así se establece.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Las partes a los fines de demostrar sus afirmaciones promovieron los medios probatorios sobre los cuales se lo hacen el siguiente pronunciamiento:
Con el libelo de demanda fueron consignados los siguientes:
1. Marcado letra “A” (folio 8 pieza N° 1) copia fotostática simple del croquis del levantamiento parcelario del inmueble de mayor extensión y de cuya parte es el inmueble objeto del contrato de este proceso, levantado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jiménez; en virtud de ser copia de documento administrativo y no haber sido impugnado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se declara en consecuencia fidedigno el mismo, dándose por cierto lo señalado en él, y así se establece.
2. Marcado letra C, original (y no copia como señaló la recurrida) del contrato de opción a compraventa, objeto de acción de cumplimiento del mismo y la de reconvención por resolución de él; en virtud de ser la suscripción del mismo, un hecho admitido por las partes, queda relevado de prueba conforme el artículo 398 del Código Adjetivo Civil, dándose por reproducido los derechos y obligaciones establecidos en él, y así se establece.
3. Marcado letra B, copia fotostática del documento protocolizado el 16-08-1972, ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 32, folio 56 vto. al 58 vto. de la serie de protocolo Primero llevados durante el tercer trimestre del 1972 (folio 9 y 10 pieza N°1), el cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y dado que no fue impugnado, se declara fidedigno el mismo, determinándose que el inmueble a que hace referencia el mismo, lo adquirió la aquí accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.876.296, y así se establece.
En la etapa de promoción de prueba la accionada reconviniente, promovió las siguientes:
A) Ratificación de las documentales consignadas con el libelo de demanda, este juzgador manifiesta haberse pronunciados precedentemente sobre ellas, y así se establece.
B) Las documentales promovidas marcadas letras A1, A2 y A3, cursantes del folio 103 al 105 de la pieza N° 1, en virtud de no haber sido ratificados por vía testifical de acuerdo al artículo 431 del Código Adjetivo Civil, así como también la ratificación del oficio dirigido a la Yojal B, la cual no fue impulsada por el promovente como era su carga procesal, pues no hay prueba que valorar, y así se establece.
C) Promovió y consignó marcado letra “B1”, “B2” “B3” Y “B4”, impresiones de capture de WhatsApp, sobre las cuales se practicó experticia informática, a fin de demostrar su autenticidad e integridad y origen a través de dispositivo celular marca Honor Modelo Ali.NX3, signado con el IMEI: 86760068510734, adscrito a la empresa telecomunicaciones DIGITEL, con el Nro. de teléfono 0424-5881089, cuyas resultas a los folios 218 al 229 de la pieza N° 1, (y no del 83 al 194 como erróneamente lo señaló la recurrida), la cual fue practicada por la División de Criminalística Municipal Barquisimeto, Coordinación de Criminalística Financiera, Informática y Área de Experticia Informática, del CICPC, y que se aprecia conforme al artículo 507 del Código Adjetivo Civil, y en virtud del contenido de la misma:
“…1.2.3. Conversación de la aplicación WhatsApp: Se aprecia una (01) conversación en la sala de Chats, del usuario cuyo nombre visible para los contactos de WhatsApp es “Dios es Grande” asociado con el número telefónico: “+58 424-5881089”, desde el que se adquiere la información; dichas conversaciones se detallan a continuación:
• Conversación con el contacto “Olinto Arguelles” de número telefónico asociado +58 414-5288698 de la aplicación WhatsApp: Se observaron ciento setenta y cinco (175) mensajes, entre los cuales se encuentran dieciséis (16) archivos en formato JPG (imágenes), treinta y cuatro (34) archivos en formato OPUS (audios), y un (01) archivo en formato .MP4, los cuales se muestran en la siguiente tabla:
Nro. Fecha/Hora/Contacto/Mensaje
1. 14/6/24 4:42 p. m. - Los mensajes y las llamadas están cifrados de extremo a extremo. Solo las personas en este chat pueden leerlos, escucharlos o compartirlos. Obtén más información.
2. 14/6/24 4:42 p. m. - Olinto Arguelles es un contacto.
3. 14/6/24 4:42 p.m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes sr José Miguel Medina, le escribe Olinto Arguelles hermano de Hilarión Arguelles, referente a la compra/venta del local de la av 7 esquina calle 9 de Quibor.
Su número me lo suministró Jose Manuel Marin una vez que me indicó oficialmente que el no seguia conduciendo la negociación del local antes mencionado y que lo hicieramos directamente con usted. Ayer y hoy le he estado llamando al directo y suena ocupado o apagado. Hilarión lo visitó ayer para solicitarle una propuesta formal y oficial del plateamiento de pago ya que la opción de compra/venta venció el 31 de mayo del 2024. Le agradezco se sirva oficializar su propuesta para nosotros analizar y decidir al respecto.
4. 14/6/24 4:52 p. m. - josemiguelmed:na1982@gmail.com: Buenas tardes sr
Olinto donde se encuentra ud para que hablemos personalmente con respecto a esa negociación patrón por favor
5. 14/6/24 5:06 p. m. - Olinto Arguelles: Estoy en Barquisimeto, pero nosotros somos tres hermanos y queremos que nos exprese oficialmente su propuesta para decidir al respecto, Hilarión está en capacidad de recibir oficialmente lo que desea plantear.
6. 14/6/24 5:13 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Si, claro estoy esto es lo que no quiero que nos mal interpretemos patrón, si ud dispone de un tiempo mañana yo voy hasta allá y hablamos personalmente patrón
7. 14/6/24 5:34 p. m. - Olinto Arguelles: Hilarión nos ha comentado pero requerimos algo oficial para analizarlo los tres hermanos. Yo mañana tengo varias reuniones cortas o rapidas en el este de Barquisimeto y si usted puede venir nos podemos reunir, incluso voy a la cola por gasolina en Churum Meru y alli nos podemos reunir.
8. 14/6/24 6:52 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Se me hace complicado patrón xq no tengo carro patrón
9. 14/6/24 6:57 p. m. - Olinto Arguelles: Bueno, escribame por whatsapp el planteamiento que quiere hacer, para nosotros analizar y decidir.
10. 14/6/24 7:03 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Yo hable ayer con el sr hilarión que me diera chance para el ultimo de este mes para reunir les el dinero sino para pagar le intereses de ese dinero patrón
11. 14/6/24 7:10 p. m. - Olinto Arguelles: Resumo su propuesta. Apunta a pagar todo el 30 de junio. Recuerde que nosotros al momento de la firma le dimos 90 dias adicionales para el pago, por su puesto eso no se vé porque el contrato dice 180 dias. Como venció el 31-05-2024 esos intereses deberia reconocerlos independiente del monto que pague de la deuda.
12. 14/6/24 7:21 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: El contrato dice 180 días osea 6 meses, y también dice si nos ponemos de acuerdo prorroga del mismo tiempo con un porcentaje de la deuda del 1% para no devaluarse el dinero patrón por eso necesito que nos reunamos para que no tengamos ningún inconveniente con la negociación digame mas o menos cuando me puedo otorgar un día para que nos reunamos personalmente
13. 14/6/24 7:25 p. m. - Olinto Arguelles: El contrato tambien tiene una clausula penal de la cual no quería hablar, por eso le digo exprese claramente la propuesta para nosotros analisarla.
14. 146/24 7:26 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Por eso necesito reunirme con ud personalmente patrón
15. 14/6/24 7:28 p.m. - Olinto Arguelles: Tengo que analisar mis posibilidades de ir a Quibor.
16. 14/6/24 7:29 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Yo puedo ir hasta barqto también, sino puedo venir para acá yo voy hasta haya también soy el interesado patrón
17. 14/6/24 p. p.m. - Olinto Arguelles: Bueno, le propuse que viniera mañana y me dijo que no. No entiendo.
18. 14/6/24 7:33 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Pero es muy lejos para mi agarrar carros patrón, y lo ideal es sentarnos a dialogar en un lugar bien
19. 14/6/24 7:34 p. m. - Olinto Arguelles: Le repito, tengo que analisar mis posibilidades de ir a Quibor.
20. 14/6/24 7:40 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ok Patrón, yo todas las semanas tengo q ir una vez a la semana para barato a realizar diligencias yo de todas formas le escribo a ver si se encuentra desocupado y me puedo atender patrón
21. 14/6/24 8:01 p. m. - Olinto Arguelles: Vamos a programar.
22. 14/6/24 8:14 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Bueno patron ud me dice fecha y hora
23. 14/6/24 8:14 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: La hora q pueda regresar para Quibor patrón
24. 14/6/24 9:12 p. m. - Olinto Arguelles: Le repregunto. Puede mañana en la mañana?
25. 15/6/24 10:55 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buen día patrón
26. 15/6/24 10:56 a. m. - Olinto Arguelles: Hola, buenos dias, como amanece? 15/6/24 11:03 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Bendecido patrón y ud patrón
27. 15/6/24 11:03 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Bendecido patrón y ud patrón
28. 15/6/24 11:06 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: No me di cuenta del msj wasap ayer como mi esposa estaba sin saldo me quita el cel para realizar las busqueda de las tareas de los niños, hoy fue q lo vi y no podía ir temprano, xq mi hijo esta practicando beisbol para distraer lo en algo de deporte
29. 15/6/24 11:06 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Despues del medio día si puedo patrón ir a barato
30. 15/6/24 11:27 a. m. - Olinto Arguelles: Buenos dias, yo termino de poner gasolina y movi las cosas para la tarde, pero si usted me indica hora y sitio de reunión lo podemos hacer esta tarde.
31. 13/8/24 4:51 p. m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes, anexo los datos bancarios de mi hija, ya se los envié a Hilarión, al hacer el depósito de efectivo o la transferencia via zelle, favor enviar el capture a mi número y conjuntamente con mi hija verificamos la operación y le indicamos a partir de que momento está disponible en la cuenta. Le agradezco.
32. 13/8/24 4:52 p. m. - Olinto Arguelles: Bank of America
33. Nombre: Olaisinet Arguelles Figueroa, e-mail olaisinet@hotmail.com
34. 13/8/24 4:52 p. m. - Olinto Arguelles: IMG-20240813-WA0079.jpg (archivo adjunto)
35. 13/8/24 4:53 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas tardes patrón ok muy bn ya paso la información
36. 13/8/24 4:54 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Me podría por favor dar el nro de su hija, para poder enviar le el capture la persona q va a realizar el pago
37. 13/8/24 5:27 p. m. - Olinto Arguelles: El mecanismo del capture lo vamos a hacer entre usted y mi persona, la persona que va a depositar o transferir le envia el capture a usted, y entre usted y yó validamos y verificamos.
38. 13/8/24 5:49 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: «Multimedia omitido>
39. 13/8/24 5:50 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Multimedia omitido>
40. 13/8/24 5:57 p. m. - Olinto Arguelles: «Multimedia omitido>
41. 13/8/24 6:06 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240813-
WA0088.opus (archivo adjunto)
42. 13/8/24 6:10 p. m. - Olinto Arguelles: PTT-20240813-WA0090.opus (archivo adjunto)
43. 13/8/24 6:52 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240813- WA0099.opus (archivo adjunto)
44. 13/8/24 6:58 p. m./Olinto Arguelles: PTT-20240813-WA0103.opus (archivo adjunto)
45. 21/8/24 3:02 p.m. - Olinto Arguelles: IMG-20240821-WA0019.jpg (archivo
adjunto)
46. 26/8/24 9:57 a. m. - Olinto Arguelles: Buenos dias José Miguel, le recuerdo por favor me envie por foto el recibo que firmaría Rita y terminar de cuadrar con Hilarión el costo de la reparación que se hizo al techo para terminar de cuadrar todo con los intereses causados por tres meses de atraso en el pago final. Le agradezco.
47. 26/8/24 10:01 a. m. - Olinto Arguelles: Hilarión me indicó que está resolviendo lo concerniente a la deuda del agua y la luz del cual a usted le corresponde desde el mes de noviembre de 2023 y por favor no olvidemos el bote de los escombros.
48. 26/8/24 10:24 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240826-
WA0009.opus (archivo adjunto)
49. 26/8/24 10:29 a. m. - Olinto Arguelles: Ok. Yo hable con el el viernes y me dijo que iva, le reenvié los escritos que le envié a usted. Voy a llamarlo.
50. 28/8/24 4:09 p. m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes, le recuerdo por favor me envie foto del recibo que firmaría Rita, le agradezco para saber si ella me va a acompañar a Quibor mañana.
51. 28/8/24 5:00 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WA0021.opus (archivo adjunto)
52. 28/8/24 5:06 p. m. - Olinto Arguelles: Programo a Rita para el traslado a
Quibor mañana?
53. 28/8/24 5:07 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WA0023.opus (archivo adjunto)
54. 28/8/24 5:08 p. m. - Olinto Arguelles: Ok. Le agradezco
55. 28/8/24 5:08 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WA0025.opus (archivo adjunto)
56. 28/8/24 5:11 p. m. - Olinto Arguelles: Llamé esta mañana a Hilarión y me dijo que estaba allá con los albañiles, lo que quiere decir que el número por la reparación esta hecho y faltaria cuadrar los intereses y lo referente a los servicios de agua y luz, sin olvidarnos por su puesto del bote de los escombros. Le agradezco.
57. 28/8/24 5:14 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828- WA0028.opus (archivo adjunto)
58. 28/8/24 5:15 p. m. - Olinto Arguelles: Ok. Espero su mensaje.
59. 28/8/24 5:15 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WA0029.opus (archivo adjunto)
60. 28/8/24 5:16 p. m. - Olinto Arguelles: Dele. Feliz tarde.
61. 28/8/24 5:32 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WAO031.opus (archivo adjunto)
62. 28/8/24 8:34 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240828-
WA0047.opus (archivo adjunto)
63. 28/8/24 8:51 p. m. - Olinto Arguelles: Mañana estaré en Quibor entre 2 y 2:30 pm. Nos reunimos en el local. Buenas noches.
64. 28/8/24 9:25 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ok, patrón buenas noches
65. 3/9/24 5:10 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas tardes patrón aquí les tengo el dinero patrón necesito que salgamos de esto
66. 3/9/24 7:27 p.m. - Olinto Arguelles: Buenas noches, no he hablado hoy con Hilarión para ver lo de los servicios y el plano. Y continuamos esperando su propuesta del porcentaje de reconocimiento de los intereses.
67. 3/9/24 7:39 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Bueno si viene mañana aquí hablamos sobre eso
68. 3/9/24 8:21 p.m. - Olinto Arguelles: Tengo previsto ir el jueves.
69. 13/9/24 5:26 p. m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes, una vez reanalizadas todas las variables inherentes a los costos y/o gastos relacionados con la compra del area parcial de la parcela ubicada en la avenida 7 esquina calle 9 de quibor y tomando en consideración el atraso real de 3 meses y medio en el pago final acordado, el diferencial real al area que aparece en el documento de opción de compra/venta, los gastos de los trabajos en el techo autorizados de nuestra parte y los costos reales de registro, nuestra propuesta consiste en aceptar un pago único de inmediato de $5.000 y firmar el documento en el registro por el monto total que crean pertinente y procedente, indicandole que estamos dispuestos a firmar inmediatamente según sus requerimientos. Le agradezco.
70. 13/9/24 8:23 p.m swtelmedina1982@gmail.com: Buenas noches jefe de verdad no veo justo de su parte y el ánimo de culminar la compra así como uds ven el atraso del pago yo veo pasar lo invertido de mi parte ante de la compra jefe yo estoy perdiendo 1200$ que inverti antes porque nada de lo invertido esta en la actualidad vo estoy reconociendo los intereses plasmados en el contrató jefe, pero uds no estan reconociendo lo que yo inverti antes de la compra
71. 13/9/24 8:28 p. m. - Olinto Arguelles: Todos los pormenores de lo que conversamos ayer se le comento a Rita y con lujo de detalles y al final esa fué la conclusión y decisión de los tres.
72. 13/9/24 8:50 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ah ok, bueno jefe entonces no llegaremos a nada y de mi parte ya no es jefe ya es de su parte
73. 13/9/24 8:53 p.m. - Olinto Arguelles: Perfecto.
74. 13/9/24 8:55 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Bueno jefe entonces vamos a valorar el local y listo me dan lo que vale y yo les entrego su propiedad y listo yo no quiero tener mas problemas tengo muchas cosas que solucionar
75. 13/9/24 9:01 p. m. - Olinto Arguelles: Yo en lo particular le hice una propuesta de que me pagara $200 en medicamentos. Usted dirá.
76. 14/9/24 1:18 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com:
77. Este es el video que realice yo cuando estaba realizando mejoras para alquilar el local
78. 14/9/24 1:20 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas tardes jefe hay le estoy enviando el video para que vea donde yo invertí los 1200$
79. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0051.jpg (archivo adjunto)
80. Foto para que vea como estaba
81. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0052.jpg (archivo adjunto)
82. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0055.jpg (archivo adjunto)
83. 14/9/24 1:24 p. m. - Josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109- WA0043.jpg (archivo adjunto)
84. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0037.jpg (archivo adjunto)
85. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0045.jpg (archivo adjunto)
86. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0053.jpg (archivo adjunto)
87. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20240914-
WA0035.jpg (archivo adjunto)
88. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20240914-
WA0036.jpg (archivo adjunto)
89. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20240914-
WA0037.jpg (archivo adjunto)
90. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20240914-
WA0038.jpg (archivo adjunto)
91. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0056.jpg (archivo adjunto)
92. 14/9/24 1:24 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20231109-
WA0057.jpg (archivo adjunto)
93. 14/9/24 1:28 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Todas áreas se friso, bote de escombros, genero gasto eh ahy los más de 1000$ dolares que se gasto
94. 16/9/24 11:03 a. m. - Olinto Arguelles: Buenos dias, presento mis disculpas, porque no le había respondido, pero estoy en una actividad que se prolonga hasta el jueves en la mañana. Observe el video y las fotos del local, eso corrobora que usted estaba consciente de lo que le estabamos vendiendo y lo que usted estaba comprando y por esas condiciones se estableció un precio fijado de mutuo acuerdo o negociado y eso es lo que se expresa en el contrato. Para usted realizar modificaciones y elaborar su proyecto tuvo y tiene que invertir y eso está fuera de nuestra negociación, tanto así que el jueves pasado señalo que iva a construir otro piso, imaginese que apele a nosotros argumentando que las bases del inmueble no soportan y que debemos reconocerlo. Con esto quiero decirle que los costos y gastos de su provectos corren por su cuenta, no por la nuestra.
95. 16/9/24 11:21 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-WA0010.opus (archivo adjunto)
96. 16/9/24 1:39 p. m. - Olinto Arguelles: Recuerde que Hilarión reconoce lo que ordenó hacer que ronda los %1000, pero recuerde que estamos negociando un paquete que incluye los intereses devengados por mora en el período de retraso ya de más de tres meses y medio, esa negociación también considera el área adicional de algo más de 3 mts que resultó de la medición real que realizaron conjuntamente usted e Hilarión, también considera el monto final por el cual se firmará y a quien se le firmará si finalmente hay un acuerdo en todas y cada una de las variables de la negociación.
97. 16/9/24 1:49 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-
WA0029.opus (archivo adjunto)
98. 16/9/24 1:52 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-
WA0030.opus (archivo adjunto)
99. 16/9/24 2:25 p. m. - Olinto Arguelles: Hay un contrato que tiene una cláusula que lo protege a usted y otra que nos proteje a nosotros y ese es el punto central, usted se apoya en la suya y nosotros en la nuestra.
100. 16/9/24 3:13 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-
WA0031.opus (archivo adjunto)
101. 16/9/24 3:16 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-
WA0032.opus (archivo adjunto)
102. 16/9/24 3:18 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20240916-
WA0033.opus (archivo adjunto)
103. 16/9/24 8:22 p. m. - Olinto Arguelles: Si usted busca defenderse tal como lo expresa de forma muy clara, pues nosotros tambien buscaremos defendernos.
104. 5/10/24 10:04 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos dias jefe, este una pregunta diga me cuando vamos a cerrar la negociación, porq ya me estoy preocupando ya, y no es por mi culpa es porq uds no desean cerrar la negociación jefe, o tengo que hacer con abogado jefe, yo no quiero llegar a esos extremos para evitar una incomodidad en la negociación y no piensen a uno esta con mala fe, pero no puedo esperar mas ya van 2 jueves q no vienen para acá y no es pora no a venido para Quibor porq yo lo he visto donde ud se reune con la gente del ciclismo y no es q lo tenga vigilado, una persecución o algo por el estilo jefe, me preocupa porq quiero pagar le lo que debo de la negociación del terreno, espero por uds jefe por favor.
105. 5/10/24 10:10 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Hasta el Sr Ilarion se perdió también, yo no quiero tener ningún inconveniente con ninguna de las parte solo deseo cuiminar la negociación q tenemos nosotros como personas adultas y sin llegar a otro nivel q creo q esta demás lo q deseo es pagar lo restante y listo, para mandar a hacer los documentos de la propiedad q estamos negociando y listo, por favor se lo agradecería si se a personan lo mas pronto posible gracias.
106. 5/10/24 10:13 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: IMG-20241005-
WA0019.jpg (archivo adjunto)
107. Mire aquí estaban midiendo por encima de la propiedad con el director de catastro hay le estaba explicando el porq no se puede medir por encima de la propiedad
108. 5/10/24 11:39 a. m. - Olinto Arguelles: Estamos por aqui, estamos esperando los nuevos planos de catastro, más tarde le pasamos a una visita de cortesia.
109. 22/10/24 10:29 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20241022-WA0037.opus (archivo adjunto)
110. 22/10/24 10:29 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20241022-WA0038.opus (archivo adjunto)
111. 22/10/24 1:23 p.m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes, voy a hablar con
Hilarión referente a la gente de catastro.
112. 22/10/24 1:26 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20241022-
WA0042.opus (archivo adjunto)
113. 22/10/24 1:27 p. m. - Olinto Arguelles: Ok
114. 2/11/24 7:52 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas noche Sr olinto jefe por favor como vamos a hacer para cerrar la negociación de la propiedad uds me tenían presionado por el dinero ahora q lo tengo no quieren finiquitar la negociación de verdad no entiendo y eso me preocupa ya estamos en el mes de noviembre y desde finales de julio y principios de agosto tengo ese dinero necesito por favor que terminemos este ciclo por favor.
115. 2/11/24 8:30 p. m. -Olinto Arguelles: Buenas noches, hemos contactado 2 profesionales rigo enfendido que usted tiene otro para que decidamos quien va a realizar la medición que indicará finalmente cuantos metros cuadrados hay y con ello terminar de cuadrar los números, mañana voy a estar en Quibor y podemos cuadrar hora para reunirnos.
116. 6/11/24 9:40 a. m. - Olinto Arguelles: Buenos dias, como está? Esta tarde
entre 2:30 y 3:00 pm, vamos a estar visitandolo por alla. Le agradezco. 6/11/24 9:57 a. m. - Olinto Arguelles: No vemos en la tarde. 7/11/24 10:06 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buen dia Sr olinto se llamo al señor q va a realizar la medición del terreno pero no contesto y se le envió msj, me llamo pero el Sr hilarión no estaba y quedamos para hoy a las 3:30pm para q le informe al Sr hilarión por favor 7/11/24 10:21 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ya vino el Sr hilarión y le informe
117. 6/11/24 9:50 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buen día patrón claro que si, si Dios me lo permite por aquí lo espero patron
118. 6/11/24 9:57 a. m. - Olinto Arguelles: No vemos en la tarde.
119. 7/11/24 10:06 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buen dia Sr olinto se llamo al señor q va a realizar la medición del terreno pero no contesto y se le envió msj, me llamo pero el Sr hilarión no estaba y quedamos para hoy a las 3:30pm para q le informe al Sr hilarión por favor
120. 7/11/24 10:21 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ya vino el Sr hilarión y le informe
121. 31/12/24 4:55 p. m. - Olinto Arguelles:
122. 31/12/24 5:34 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Amén, Amén, gracias Sr olinto e igualmente para usted y su familia muchas bendiciones y éxitos
123. 31/12/24 5:49 p. m. - Olinto Arguelles: Gracias. Amén.
124. 22/8/25 3:05 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822-
WA0040.opus (archivo adjunto)
125. 22/8/25 4:10 p.m. - Olinto Arguelles: PTT-20250822-WA0043.opus
(archivo adjunto)
126. 22/8/25 4:48 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Eliminaste este mensaje.
127. 22/8/25 4:49 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822-
WA0047.opus (archivo adjunto)
128. 22/8/25 4:50 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822-
WA0051.opus (archivo adjunto)
129. 2218/25 4:50 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822-
WA0052.opus (archivo adjunto)
130. 2218/25 5:02 p. m. - Olinto Arguelles: PTT-20250822-WA0054 opus (archivo adjunto)
131. 2218/25 5:33 p. m. -Josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822.
WA0055.opus (archivo adjunto)
132. 22/8/25 5:45 p. m. - Olinto Arguelles: PTT-20250822-WA0060.opus
(archivo adjunto)
133. 22/8/25 5:56 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250822-
WA0064.opus (archivo adjunto)
134. 22/8/25 5:57 p. m. - Olinto Arguelles: Muy bien, seguimos adelante.
135. 25/8/25 12:54 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250825-
WA0018.opus (archivo adjunto)
136. 26/8/25 6:22 a.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos días patrón, necesito por favor que le diga al Señor ilarion que venga y haga el favor de abrir la puerta para poder botar los residuos ó escombros que hay en su propiedad por favor, gracias si es hoy muchísimo mejor se lo agradecería mil bendiciones y éxitos.
137. 28/8/25 7:18 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250828-
WA0014.opus (archivo adjunto)
138. 28/8/25 7:19 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250828-
WA0015.opus (archivo adjunto)
139. 13/9/25 1:29 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: PTT-20250913-
WA0022.opus (archivo adjunto)
140. 23/9/25 9:39 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos días patrón, en eso si tiene razón
141. 30/9/25 10:38 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos días Sr
Olinto, buena reflexión
142. 7/10/25 3:53 p.m. - -josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas tardes Sr Olinto, cuando viene por aquí para que hablemos
143. 7/10/25 3:54 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Si esta abierta
esa posición
144. 7/10/25 9:20 p. m. - Olinto Arguelles: Buenas noches, estoy llegando de Quibor. Tuvimos reunión de beisbol.
145. 7/10/25 10:16 p. m. Jgsemiguelmedina1982@gmail.com: Ah ok, y cuando vuelve por aquí
146. 718V5 10-38 p.m. - Olinto Arguelles: No sabría decirte porque miércoles y jueves la camioneta va a estar en el taller.
147. 8/10/25 9:33 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos días patrón, an ok si puede me avisa cuando venga por aquí patrón para que hablemos y tratemos de hallar una solución para finiquitar esta negociación Sr Olinto
148. 8/10/25 9:50 a. m. - Olinto Arguelles: Ok. Pendiente.
149. 3/10/25 12:10 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ok, patrón si xq ya le conseguí el dinero al Sr Cipriano y me entrego todo, aquí le tengo lo q le debo de la negociación con su hermana y para finalizar la negociación con su hermana, acabo de ver al Sr Cipriano ya cuadre con el, me falta terminar de pagarle a su hermana, lo esperó Sr Olinto.
150. 11/10/25 11:03 a. m. - Olinto Arguelles: Buenos días Miguel, en función de lo que hablamos por teléfono ayer y tomando en cuenta lo que tu abogado habló con mi abogada también el día de ayer, conversé con Rita y me pidió que presentaras por escrito vía whatsapp tu propuesta.
151. 11/10/25 11:15 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos días Sr
Olinto
152. 11/10/25 11:15 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ok, Sr Olinto esta bien ya le envió la información detallada Sr Olinto.
153. 11/10/25 11:39 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos dias Sr Olinto, mi propuesta es 5mil dólares en físico o 7mil dólares a la tasa actual del dólar del banco central de Venezuela, para culminar la negociación qué tengo con su hermana la Sra Rita Arguelles, y que tome en consideración mi propuesta, y me comprometo a botar la basura o escombro qué los trabajadores y mi persona allá dejado en la propiedad de su herman@, esperanzado en su buena humanidad y finalizar dicha negociación.
154. 11/10/25 11:48 a. m. - Olinto Arguelles: Recibido. Esta noche hablo con Rita. Feliz tarde.
155. 11/10/25 11:52 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Dios permita Sr Olinto, gracias e igualmente para uds
156. 11/10/25 3:42 p. m. - Cambió tu código de seguridad con Olinto Arguelles.
Toca para obtener más información.
157. 13/10/25 12:42 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenas tardes
Sr Olinto
158. 13/10/25 12:42 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Como está todo Sr Olinto, como esta la familia
159. 13/10/25 12:43 p. m. - Olinto Arguelles: Buenas tardes, como esta, conversé el fin de semana co Rita y me pidió los costos que implica lo del traslado para la inspección judicial de mañana martes 14-10-2025 y no obstante eso, redujo la propuesta inicial de 14,5K a 13K en efectivo y en un solo pago, recordándole que el causante de toda esta es usted. Le pedimos se ponga una mano en el corazón y otra en la cabeza para que con la intervención de Dios nuestro creador finiquitemos esta situación. Le agradezco.
160. 13/10/25 12:43 p.m. - Josemiguelmedina1982@gmail.com: Cuente me que le manifestó su hermana Rita sobre la propuesta que le manifesté
161. 13/10/25 12:57 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Lo que no entiendo es de donde sacan uds, Sr Olinto esa cantidad de dinero, si yo lo que le debo es 5mil dólares, y 6 meses de intereses al 1% de 5mil $ dólares es de 50$ mensuales, x 6 meses son 300$ en total les debo son 5300$ dólares y eso es lo que tengo para hacerle entrega de inmediato, y en la demanda manifiesta la oferta de pago de la deuda a pagar pero su abogada se fue por lo más largo, yo no tengo culpa, y yo metí la demanda porque su hermana se había ido del país y uds sabe todo el sacrificio que mi persona a realizado para construir esté local, estamos perdiendo los 2 tanto mi persona como su hermana, ud sabe que todos los días se va devaluando hasta el dólar y no es por mi culpa, es porque no nos pusimos de acuerdo con el pago que no quiso tomar en ese momento, y ud sabe muy bien que YO NUNCA ME EH NEGADO EN PAGAR LA DEUDA, más bien le eh adulado para cancelar esa deuda que SIEMPRE tengo presente.
162. 13/10/25 1:07 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Ud sabe muy bien que yo nunca mande a medir con peritos qué no sean los que establece la ley q son los de catastro, y yo no tengo culpa de que su hermana se halla ido del país y sin dejar un PODER a uds y yo no puedo pagar esos gastos, y la basura uds no me dejan botar la, yo estoy dispuesto a que midan otra vez y si me pase sin querer 3 o 4 metros yo le regreso los baños como están con poseta y lavamanos también, yo estoy buscando resolver y pagar la que debo Sr Olinto más de lo que debo en lo que refleja el contrato que realizamos dos 2 personas adultas
163. 13/10/25 1:15 p. m. - Olinto Arguelles: No quiero mirar hacias atrás, pero voy a puntualizar y precisar varias cosas sin animo de discutir porque esto está manos de un juez. 1- el contrato se firmó el 30-11-2023, es decir va a cumplir 2 años. 2- Usted introdujo la demanda el 08-01-2025 y Rita llegó a Chile el 27-03-2025. Analice si a usted le hicieran esto, como reaccionaria.
164. 13/10/25 1:15 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Más de lo que dice el contrato NO PUEDO PAGAR PARA ESO SE REALIZÓ ESE CONTRATO
• para cumplirlo, y la ley lo dice muy claro es al 1% los intereses y no lo digo yo, y tengo a la mano 5mil dólares en efectivo y los 300$ para quitar lo prestado.
165. 13/10/25 1:22 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Yo, no creo a verle causado daño a nadie, en mi punto de vista Sr Olinto, si ud y el Sr Ilarion venían para reunirnos para finiquitar la negociación y nunca llegábamos a nada porque ud me decía que no eran los intereses al 1% como se menciona en el contrato, sino al 10%, como cree ud a yo me sentía al ver que no podíamos culminar una simple negociación como era solo pagar mi deuda que era con su hermana.
166. 13/10/25 1:27 p. m. - Olinto Arguelles: Le repito, usted tomó la decisión de ir a los tribunales y nosotros a defender lo nuestro, usted es mayorcito de edad.
167. 13/10/25 1:37 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Si, es verdad, pero en la damanda dice también OFERTA DE PAGO, osea reciben el dinero y listo, yo ni estuviera peleando por lo antes construido qué había una palabra de 3 personas adultas y eso fue lo que me embromo, no haber dejado eso escrito en un documento y ud reconoce eso, nada más 1 mil y fue más, pero hasta eso estoy dispuesto a dejar así si se culmina la negociación con los 5mil $ dólares y buscar 300$ dólares prestado, medimos otra vez y me deja botar los escombros qué deje en sus propiedades.
168. 13/10/25 1:40 p. m. - Olinto Arguelles: Le sugiero repase todo el caso con su asesor legal o apoderado y que le explique cada capitulo para que en realidad conozca a fondo donde está parado.
169. 13/10/25 1:56 p. m. - josemiguelmedina 1982@gmail.com: Si, claro que si se donde estoy parado en una base legal y fácil de resolver, sea enbi-g conciliación de pago entre ambos acuerdo de ambas partes, pero como no llegamos a dicho acuerdo tuve que acudir a los tribunal, y como yo creo en la justicia, por eso me fui por ese lado, ya que no se pudo resolver amistosa mente entre ud y el Sr Ilarion porque no traía a la Sr Rita desconozco, tuve que ir a los tribunales a OFERTAR EL PAGO DE MI DEUDA CON SU HERMANA RITA ARGUELLES, pero uds lo hicieron más largo y yo no tengo la culpa que hallan agarrado ese camino uds también lo tenía fácil de resolver, toman la OFERTA DE PAGO Y YO NO SIGO CON LOS GASTOS ANTES MENCIONADOS, y pueden ir a la ferretería y verifir esos gastos y facturas Sr Olinto, y de verdad de corazón en la mano, nunca pensé que iba a ser tan difícil pagar una deuda.
170. 13/10/25 1:59 p. m. - Olinto Arguelles: Usted escogió el camino y vamos a seguir transitandolo. Feliz lunes.
171. 13/10/25 2:04 p. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Uds también lo escogieron qué no lo quiera reconocer es otra cosa Sr Olinto, e igualmente feliz inicio de semana bendiciones
172. 13/10/25 2:10 p.m. - Olinto Arguelles: Amén. Que esté muy bien.
173. 13/10/25 2:11 p.m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Igualmente Sr
Olinto, con la bendición de Dios nos vemos mañana aquí
174. 13/10/25 2:19 p.m. - Olinto Arguelles: Perfecto.
175. 14/10/25 11:24 a. m. - josemiguelmedina1982@gmail.com: Buenos dias Sr Olinto como estas, mi saludos y respeto, por fin que coordino con el tribunal, me disculpa la molestia y gracias

1.2 Consulta de Software Forense Denominado Hashmyfiles: Se deja constancia que los archivos obtenidos del presente análisis, serán almacenados en una carpeta denominada "EVIDENCIA", y es comprimida en un (01) archivo en formato .RAR.

properties
Filename: EVIDENCIA.rar
MD5: 02e7b7bd43779f897967e4f79c04fbcf
SHAI: C40dbcb6359653fa0b2e27ded353480c457982
CRC32: 6d0d45c9
SHA-256: C2583dd7a5a874c2c9cc5180d533d641d4819a803f7f3ba82157e7f1777d9f7b
SHA-384: C40dbcb6359653fa0b2e27ded353480c457982c93c93c8aa57d6a1d2ed8b4182b65998b6af1
Full Path: E:/CICPC/Desktop/HASH/hashmyfiles-x64/EVIDENCIA.rar
Modified Time: 30/10/2025 01:12:58:PM
Created Time: 30/10/2025 01:31:55:PM
Entry Modified Time: 30/10/2025 01:31:57:PM
File Size: 39.342.854
File Version:
Product Version:
Identical
Extension: rar
File Altributes: A
En la presente muestra representativa se logra apreciar el cálculo matemático del algoritmo SHA-256, generando el siguiente código alfa numérico:
C2583dd7a5a874c2c9cc5f80d533d641d4819a803f7f3ba82157e7f1777d9f7b.

Teniendo en cuenta lo antes, puesto, he llegado a las siguientes:
CONCLUSIONES:

1. Se determinó que, en el teléfono móvil marca: HONOR, modelo: ALI-NX3, modelo comercial: HONOR MAGIC 9, serial IMEl 1: 867360068510734, IMEI 2: 867360068530740,, logrando ubicar en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, un (01) chat de nombre Olinto Arguelles, número telefónico asociado +58 414-5288698,se adquirieron ciento setenta y cinco (175) mensajes, entre los cuales se encuentran dieciséis (16) archivos en formato .JPG (imágenes), treinta y cuatro (34) archivos en formato .OPUS (audios), y un (01) archivo en formato MP4; concernientes a lo solicitado conforme a oficio Nro, 669/2025.-
2. Las evidencias digitales adquiridas en la presente experticia serán almacenadas e identificadas en formato (.RAR), denominado "EVIDENCIA", el cual posee como código hash tipo Sha-256: c2583dd7a5a874c2c9cc5f80d533d641d4819a803f7f3ba82157e7f1777d9f7b, almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento esterilizado, comúnmente denominado "CD-R", marca: PRINCO, color: BLANCO, capacidad 700 MB.
3. Se determinó que los seriales IMEl 1: 867360068510734, IMEI 2: 867360068530740, teléfono móvil marca: HONOR, modelo: ALI-NX3, modelo comercial: HONOR MAGIC 9, al ser consultado a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no se encuentran requeridos o relacionados a la investigación de un hecho punible.
4. el teléfono móvil es utilizado típicamente como medio de comunicación a distancia a través de llamadas, mensajes y contenido multimedia; además del uso de las herramientas que brinda su tecnología como lo son la toma de fotografías y videos, acceso a internet, reproducción de audio, linterna, aplicaciones ofimáticas, entre otros. Cualquier otro uso considerado atípico queda a criterio del portador del mismo.
Es todo, damos por finalizada nuestra labor técnica. El teléfono móvil una vez analizado y procesado se devuelve al funcionario Ronald Suarez, titular de la cedula de identidad nro. 15.176.227, quien funge como alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El presente dictamen pericial consta de veintiún (21) folios útiles. De esta forma se establece que en estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, imparcial con las partes y haber dado conclusiones a nuestro leal saber y entender. a continuación, se anexan representaciones gráficas de la evidencia física…”.
Se determina, las conversaciones entre el accionante JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ y el ciudadano OLINTO ARGUELLES, quien lo hacía en representación de la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, sobre el contrato de marras, la cual si bien es cierto, estas conversaciones se hicieron en el año 2024, se han considerar validas, ya que la referida ciudadana le dió posteriormente a este ciudadano y al ciudadano OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-2.609.173, poder ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, el 21-03-2025, bajo el N° 5, folio 17, tomo 2, protocolo de transcripción del referido año (folio 56 al 57 pieza N1); conversaciones que reflejan lo contrario a lo afirmado por el accionado reconvenido, de que la accionada reconviniente había aceptado reconocerle las reparaciones hechas al inmueble vendido, por un monto de USD 1.800,00 y de que se le dedujera del saldo deudor; y en su lugar se insistió, que el saldo deudor era de USD 5.000,00, y de que estaba vencido el lapso de 6 meses fijado por el contrato para dicho pago y protocolización del documento definitivo de venta, y así se establece.
D) Respecto a las documentales consignadas marcado letra “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, y “C7”, consistentes de fotografías, las cuales cursan del folio 110 al 116 de la pieza N° 1, este juzgador disiente de la recurrida quien al respecto estableció:
“…Promovió prueba de experticia informativa a través de dispositivo celular marca Honor, modelo Ali-NX3, signado con el IMEI: 86760068210734, Adscrito a la empresa de telecomunicaciones DIGITEL, con el Nro. de teléfono 0424-5881089, la consta las resultas a los folios 83 al 194 de la primera pieza del presente asunto, donde se verifico la autenticidad, integridad y origen de las referidas fotografías donde se puede evidenciar que efectivamente existían unos dalos y que concatenado con la prueba de experticia informática forense donde se verificó que se realizó unas remodelaciones al inmueble, sin embargo de la conversación mantenida a través de la red social Whatsapp esta Juzgadora observa que al ítem 96, de fecha 16/09/2024, en el folio 189, que la parte demandada reconoce un gusto realizado por la demandante, así mismo, se observa en el ítem 153, de fecha 11/10/2025, en el folio 194, se evidencia que la parte demandante ofrece cancelar cinco mil dólares en físico o siete mil dólares a la tasa actual del dólar. Y así se decide…”.
Ya que la experticia en referencia, es la precedentemente valorada, la cual cursa del folio 229 de la pieza N°1, y no del 83 al 194 como señaló la recurrida, ya que dicha experticia no hace mención a dichas documentales, por lo cual se desestiman las mismas, y así se decide.
E) Respecto a las testimoniales de: FRANCISCO MANUEL URDANETA FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-16.956.624, cursante del folio 148 al 149, y de la ciudadana DILIA PASTORA GARCIA PERAZA, cedula de identidad V-19.113.817, las cuales cursan del folio 198 al 199, y del folio 203 al 204 de la pieza N°1, en las cuales el primero de los señalados al ser interrogado respondió “…TERCERA: ¿Quién lo contrato para realizar este tipo de reparaciones en el local? Contesto: El sr Jose Miguel. QUINTA: ¿En qué fecha aproximadamente comenzaron los trabajos en el local? Contesto: ese fue en el mes de Junio del 2023 como hasta mediados de febrero del 2024. SEPTIMA: ¿Qué tipo de trabajo o reparaciones realizo usted en el local? Contesto: Al principio cuando recién llegue ahí que me contrato le hicimos unas reparaciones a unas paredes de unos frisos que estaban caídos y el techo y después vino la construcción del local completo…”; mientras que la segunda de las nombradas manifestó, ser pareja del referido ciudadano FRANCISCO MANUEL URDANETA FREITEZ y al ser interrogada sobre : “…TERCERA: Diga la Testigo. ¿A qué se dedica su pareja? Contesto: Se dedica a la albañilería. CUARTA: Diga la Testigo. ¿Conoce usted al señor Jose Miguel Medina? Contesto: Si de vista y trato porque lo saludaba a veces que hiba al negocio. QUINTA: Diga la Testigo. ¿Conose usted el Local Comercial objeto de este juicio? Contesto: Si porque hiba a llevarle la comida a mi pareja a dicho local…”; Luego al ser repreguntada por la parte demandada, sobre: “CUARTA: Diga la Testigo ¿recuerda usted trabajo su pareja con el ciudadano Jose Miguel Medina? Contesto: Si. QUINTA: Diga la Testigo ¿En qué fecha? Contesto: Eso hace como en el 2023, creo que fue en ese año, día, fecha nose”.
Deposiciones que este Juzgador desestima conforme al artículo 508, por considerar incurren en contradicción que ponen en duda su credibilidad, por cuanto ambos son contestes en hablar del trabajo realizado en un local, sin especificar la ubicación, nomenclatura u otra referencia que pudiera determinar se refieren al inmueble objeto del contrato del sub lite, y así se decide.
F) Respecto a la experticia patológica sobre el inmueble objeto del contrato del sub lite y los informes a la compañía telefónica de telecomunicaciones Movistar y a la firma mercantil Yojal B , no hay medio probatorio que valoran, por cuanto no consta en autos resultas de las mismas, y así se decide.
G) En cuanto a la inspección Judicial al inmueble objeto del contrato del sub lite, en virtud de haber sido igualmente promovida por la accionada reconviniente, la cual el a quo practicó el 14 de Octubre del 2025, cuyas resultas cursan del folio 165 al 192, de la pieza N°1, en la cual consta se constituyó en la Av. 7 esquina de la calle 9, sector Centro de la ciudad de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, con el objeto de: 1) hacer medición total del terreno de mayor extensión objeto del litigio, así como también la medición del lote ocupado y el área de terreno objeto del contrato sub lite, con el metraje de 40, 95 mts2 cuadrados, designado como experto a tal fin, al ingeniero EDIXON DAVID ALVARADO ANGARITA, titular de la Cédula de identidad N° V-13.405.341, y como fotógrafo al ciudadano JOSE HILAION ARGUELLES LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-2.609.174; 2) sobre si el ciudadano CIPRIANO RAFAEL ALFONSO ocupa o no el área de 40,95 mts2, medición en referencia cursante del folio 181 al 196, en la cual, el experto en referencia, ingeniero EDIXON DAVID ALVARADO ANGARITA, Colegio de ingeniero de Venezuela CIV.20.095, cuyo tenor es el siguiente:

“…3. Metodología y Consideraciones
-instrumentos utilizados para las mediciones de los linderos: Cinta métrica, lápiz y papel.
-procedimiento: se realizó la medición directa de los linderos sur (Avenida 7) y oeste (Calle 9) del lote total a modo de verificación, luego se procedió a medir los linderos del lote ocupado y del terreno objeto de litigio.
El lote ocupado y parte del terrero en litigio se medió por sobre la placa o losa de concreto, el cual se tuvo acceso a ella.
Algunas mediciones se tomaron paralelas a linderos por la presencia de obstáculos, escombros o materiales de construcción en ambos lotes (lote ocupado y terreno objeto de litigio).
En el lindero Este del lote ocupado no se tenía visibilidad de uno de sus puntos de referencia o vértice, por tal motivo el señor José Hilarión Arguelles López tuvo que entrar agachado entre el tejado y la losa de concreto para tomar la medida correspondiente.
A mode de verificación se tomaron algunas medidas en planta baja para corroborar las mediciones realizadas sobre la losa de concreto, encontrando así diferencias en dicha mediciones.
Considerando los diferentes factores mencionados y sabiendo las imprecisiones en las mediciones con cinta métrica, se optó por utilizar el pleno levantado con estación total suministrado por el señor Olinto Rafael Arguelles López como referencia para el análisis técnico. Esta decisión se fundamenta en los siguientes aspectos:
-Precisión y confiabilidad: La estación total permite obtener mediciones angulares y lineales con alta exactitud, lo cual resalta esencial en contexto de litigio donde cada centímetro puede ser determinante.
-Registro digital y georreferenciación: A diferencia de las mediciones manuales, el levantamiento con estación total genera un archivo digital que puede ser verificado, reproducido y contrastado con planos catastrales o imágenes satelitales.
-Condiciones del terreno: Debido a la presencia de obstáculos físicos, construcciones y accesos limitados, el uso de la estación total facilita la toma de datos desde puntos estratégicos sin comprometer la integridad de las mediciones.
-Verificación de discrepancias: El plano permitió identificar diferencias entre las mediciones manuales y las dimensiones reales, lo que fue clave para sustentar técnicamente las observaciones presentadas en el informe.
En conclusión, el uso del plano levantado con estación total no solo complementó las mediaciones directas realizadas en campo, sino que aportó rigor técnico y respaldo documental al proceso de verificación de los linderos del lote ocupado y del terreno objeto de litigio.
4. Resultados de las mediciones y datos obtenidos del levantamiento con la Estación Total.
Área total del terreno según medición:
19,58 x 13,85 = 271,18 m2
El área total del terreno según medición es de doscientos setenta y uno con dieciocho metros cuadrado (271,18 m2)
Metrajes y Linderos del Lote ocupado:
Norte: En dos líneas de 1,70 m y 3,21 m con Rita Arguelles y Carlos Ceballos respectivamente.
Sur: En una línea de 4,27 m con Avenida 7
Este: En dos líneas de 8,51 m y 1,68 m con Carlos Ceballos.
Oeste: En una línea de 10,46 m con terreno objeto de litigio.
Área del Terreno objeto de litigio
El área es de treinta y siete con noventa y seis metros cuadrados (37,96 m2).
5. Observaciones Técnicas
- El levantamiento realizado con estación total se utilizó como complemento para la obtención de dimensiones del lote en litigio, debido a su mayor precisión.
- El plano generado mediante estación total fue procesado digitalmente garantizando la coherencia geométrica de los vértices y linderos representados.
6. Conclusión
La inspección técnica permitió verificar de manera aproximada las dimensiones del lote total, lote ocupado y del lote objeto de litigio. Los datos obtenidos sirvieron como referencia para comparar con los datos del levantamiento topográfico con la estación total. Se deja constancia de que este informe se elaboró de manera objetiva y profesional…”.
Igualmente en dicha inspección se dejó constancia, que el ciudadano CIPRIANO RAFAEL ALFONSO, no ocupa el área de terreno de 40,95 mts2, y que en el terreno objeto de inspección se observó una bienhechuría de paredes de bloque, techo parcial de platabanda, pero de concreto y en el área de lado izquierdo del local, una edificación en construcción con vigas de concreto sin terminar…”.
La cual se aprecia conforme al artículo 507 del Código Adjetivo Civil, dándose pleno valor a lo allí señalado y así se establece.
Con el escrito de contestación a la demanda, la parte actora consignó los siguientes medios probatorios:
1) Original de poder debidamente apostillado, otorgado por ante la Notario Pública vigésima tercera de Santiago de chile de Renata Marcela González Carvallo, en fecha 09 de Marzo del 2025, por la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, titular de la Cédula de identidad N° V-3.876.296, a la abogada MAYELA PASTORA DURAN APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.658, el cual cursa del folio 67 al 68, el cual al no haber sido impugnado, pues dicho mandato se ha de considerar valido y en consecuencia la representación que con ocasión de él ejerce la referida abogada, se ha de considerar ajustada a lo establecido por el artículo 166 del Código Adjetivo Civil, y así se decide.
2) Original del documento privado de opción de compraventa, suscrito por la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, y el accionante reconviniente JOSE MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ (folio 69 al 70 pieza N°1), en virtud de ser un hecho admitido por las partes, se dá por cierto la suscripción del mismo y los derechos y obligaciones asumidas en él, y así se establece.
3) Copia fotostática del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 16 de Agosto de 1972, registrada bajo el N° 32, folios 56 al 58 vto., de la serie de protocolo Primero, llevados durante el tercer trimestre de 1972, (folio 75 al 76 pieza N° 1), la cual fue supra valorada, y así se establece.
4) Marcado letra D, copia fotostática simple de documento privado cursante al folio 77 al 78 de la pieza N°1, en virtud de no ser copia fotostática de documento privado reconocido o tenido como tal, como lo establece el artículo 429 del Código Adjetivo Civil, se desestima el mismo, y así se decide.
En cuanto a los medios probatorios promovidos por la accionada reconviniente, en la etapa probatoria, tenemos los siguientes:
A) Ratificación de las documentales consignadas junto con el escrito de contestación a la demanda, este Juzgador manifiesta haberse pronunciado en los particulares precedentes, y así se establece.
5) En cuanto a la inspección judicial en virtud que también fue promovida por el accionante reconvenido y evacuado el 14 de Octubre del 2025, este Juzgador manifiesta haberse pronunciado supra al valorar los medios probatorios por este último, y así se establece.
6) La testifical del ciudadano CIPRIANO RAFAEL VASQUEZ ALFONSO, titular de la Cédula de identidad N° V-7.219.642, cuyas resultas cursan del folio 157 al 158 de la pieza N°1, quien fue interrogado por su promovente así: “…PRIMERA: Sr Cipriano Vazquez conoce usted a la señora Rita Arguelles Contesto: No, no la conozco; SEGUNDA: ¿Quién lo trajo a usted para el tribunal? Contesto: el Sr Olinto Arguelles TERCERA: ¿Sabe usted si la señora Rita Arguelles autorizo a ssus hermanos Olinto e Hilarion para dirigir la negociación con el sr José Miguel Medina? Contesto: Si esa información se me hizo llegar CUARTA: ¿conoce usted de vista trato y comunicación al Sr Jose Miguel Medina? Contesto: Si lo conozco QUINTA: ¿usted siente que tiene interés directo en este asunto? Contesto: Si por Supuesto. SEXTA: ¿el Sr José Miguel Medina alguna vez le ofrecio ser socio para ostentar o compartir la propiedad del local? Contesto: Si cuando se hizo el contrato. SEPTIMA: ¿Cuándo está usted haciendo negocios con el sr Jose Miguel Medina el le oferto la compra de las acciones y derechos sobre una parte del referido inmueble? Contesto: Si OCTAVA: ¿es decir la negociación entre ustedes versaba sobre las acciones y derecho que posteriormente se iba a perfeccionar? Contesto: Si si es correcto. NOVENA: ¿sabe usted si el sr jose miguel medina realizo reparaciones en el inmueble? Contesto: Si, si por supuesto…Sic”; testimonial que se aprecia conforme al artículo 508 del Código Adjetivo Civil y en virtud de haber sido interrogado sobre hechos referido a un local inmueble, sin identificar el mismo en su ubicación y linderos, pues impide dar o establecer relación alguna con el inmueble objeto del contrato de sub lite, y así se decide.
Una vez establecido los hechos precedentemente referidos, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre los requisitos de procedencia tanto la acción de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, como la reconvención por resolución de éste, las cuales están consagradas en el artículo 1167 del Código Civil, el cual preceptúa:
“…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”.
Sobre este particular es pertinente traer a colación la doctrina de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia RC 425 de fecha 07-10-2022, la cual estableció:
“…En íntima vinculación a lo anterior, José Mélich-Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, disertó sobre los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato; así, el citado autor señaló lo siguiente:
“La resolución de que habla el artículo 1.167 del C.C. está sujeta a los requisitos que en él se enuncian, a saber: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato que en cada una de las partes, está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentren en una relación de interdependencia entre sí; b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncié o deseche la pretensión del demandante.”…Sic”.
Doctrina que se acoge y aplica al sub lite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, la cual es aplicable también a la pretensión de cumplimiento de contrato, y así se establece.
Ahora bien, dado a que el accionante como fundamento de su pretensión de cumplimiento de contrato de opción a compra firmado de forma privada con la accionada RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, dijo que ésta última le ofertó en venta, una parte de menor extensión de un inmueble ubicado en la avenida 7, esquina calle 9 sector centro de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, por la cantidad de USD 9.000,00, los cuales se convino se pagaría así: USD 4.000,00, que recibió la oferente vendedora, al suscribir el contrato de marras (30-11-2023), y el saldo deudor de USD 5.000.00, se pagaría en el lapso de 6 meses contados a partir de la firma del contrato, que podría ser prorrogado previo acuerdo, según consta de la cláusula Segunda: y que de acuerdo a la cláusula tercera del referido contrato, el inmueble objeto de dicho contrato le fue entregado en posesión y se le autorizó hacer mejoras al mismo, y que en ejercicio de la misma, pudo constatar una serie de daños estructurales en los sistemas de servicios básicos y estructurales fundamentales al local que comprometían su funcionalidad, por lo que conversó en marzo del 2024 con la vendedora (accionada reconviniente), acordando que se prorrogaría el contrato por seis meses más y que el monto de la reparación en referencia se cotizaron en cantidad de USD 1.800,00; lo cual redujo el saldo deudor a la cantidad de USD 3.200,00, que se acercó a la vendedora y a sus representantes señalando a Hilarión y Olinto Arguelle, para pagar dicho saldo deudor y éstos se han negado a recibir el pago en referencia, por lo que demanda:
“…por las razones anteriormente expuestas, acudimos a su competente autoridad, para demandar, como en efecto demandamos el cumplimiento del contrato privado suscrito por las partes, y en consecuencia que la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES, ya identificada, reciba la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.3.200) que es el saldo restante de la operación de compra venta ya detallada, y sobre la base de este cumplimiento, me otorgue documento definitivo de compra venta sobre el mencionado local, y en caso que no diere por voluntad propia cumplimiento a sus obligaciones legales, pido al Tribunal que formalmente lo condene a:
1. Que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sentenciada conforme a la ley.
2. Que reciba la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S.3.200), por concepto de saldo restante de operación de compra venta sobre inmueble ubicado en la avenida 7, esquina de la calle 9, sector centro de Quíbor, Municipio Jiménez, del estado Lara, según contrato privado que se adjunta.
3. Que, sobre la base de la verificación del cumplimiento de mis obligaciones legales, sea condenada la demandada a otorgar documento público protocolizado definitivo de compra venta.
4. El pago de costas y costos procesales, calculados prudencialmente en un TREINTA POR CIENTO (% 30), de la cantidad adeudada y efectivamente cancelada…”.
De la cual se evidencia, no consignó con la demanda, el monto que él señaló como saldo deudor USD 3.200,00.
Mientras que la accionada reconviniente, en su contestación a la demanda, aparte de reconocer la suscripción de forma privada el contrato de opción de compraventa cuyo cumplimiento le demanda, el precio de venta convenido de USD 9.000,00 y haber recibido al momento de suscribir el mismo. la cantidad de USD 4.000,00, quedando el saldo deudor de USD 5.000,00, pagaderos dentro del lapso de 6 meses contados a partir de la firma del mismo (30-11-2023), alegó, que el accionante en cumplimiento del referido contrato, no cumplió con su obligación para la procedencia de la acción tal como lo prevé el artículo 1167 del Código Civil, que estableció: “…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”; como es la de haber pagado el precio tal como lo establece el artículo 1527 del Código Civil: “…La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato…”; la cual de acuerdo a la cláusula segunda del contrato objeto de este proceso, fue fijado para dentro del lapso de 6 meses contados a partir de la suscripción del mismo, lo cual ocurrió el 30-11-2023, lo que implica que dicho lapso venció el 30 de mayo del 2024, e igualmente y de forma expresa manifestó: “…Niego, rechazo y contradigo que mi mandante hizo expresamente acordado de alguna forma que asumiría los gastos de las reparaciones que el accionante realizara al inmueble, igualmente negó, rechazo y contradijo que se hubiese acordado la activación de las prorroga establecido en el contrato…Sic”.
De manera, que ante la admisión de las partes, la suscripción del contrato de marras, el monto del precio de venta de USD 9.000,00, la recepción por parte de la oferente vendedora (accionada reconviniente) al suscribir el contrato, la cantidad de USD 4.000,00, quedando el saldo deudor de USD 5.000,00, para dentro del lapso de 6 meses contados a partir del día jueves 30/11/2023, tal como lo establece la Cláusula Segunda del contrato de maras, (folio 17 al 18 pieza N°1); y ante la negativa de la accionada reconviniente, de haber convenido con el accionante reconvenido, en la prórroga de 6 meses más y de haberle reconocido la reparación sobre el inmueble oferido en venta, por el monto de USD 1.8000,00; pues la carga de la prueba de estos hechos negados, la tiene conforme al artículo 506 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, el accionante reconvenido, la cual no cumplió, por cuanto tal como fue supra establecido al valorar las prueba de experticia al teléfono del accionado, en virtud de las impresiones de capturas de pantallas de WhatsApp de las conversaciones entre el accionante JOSÉ MIGUEL MEDINA y el ciudadano OLinto RAFAEL ARGUELLES como representante de la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA, y demás medios probatorios promovidos al respecto, no demostraron que le hubieran reconocido al accionante reconvenido, el monto de las reparaciones por la cantidad de USD 1.800,00; y el tiempo de prórroga de vigencia del contrato como afirmó y erróneamente lo dió por probado la recurrida, y así se establece.
En base a lo precedentemente establecido se pasa a considerar. si en autos quedó o no demostrado los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento de contrato establecidos en el artículo 1167 del Código supra transcrito, lo cual se hace así:
1. Que el contrato sea bilateral, lo cual según la doctrina de la Sala de Casación Civil, establecida en la sentencia RC 425 de fecha 7-10-2022, supra transcrita implica, que en él, cada una de las partes están obligadas con prestaciones a favor de la otra parte y que esas reciprocas obligaciones, se encuentran en relación de interdependencia entre sí.
Al respecto tenemos, que de acuerdo al texto del contrato objeto del sub lite, consignado en el libelo de demanda, folio 11 y 12 de la pieza N° 1 (Admitido por la contraparte e igualmente se corresponde al otro ejemplar en la contestación de la demanda)
“…Entre los ciudadanos RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-3.876.296, de este domicilio, quien en lo Sucesivo y a los efectos de este contrato, se denominara EL PROMINENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra el ciudadano, JOSE MIGUEL MEDİNA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.320.142, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara EL PROMINENTE COMPRADOR, declaramos que hemos decidido de común y amistoso acuerdo realizar como en efecto lo hacemos, el presente contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se celebra de forma privada por voluntad de las partes y se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL PROMINENTE VENDEDOR, da en venta un inmueble constituido un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, que forma parte de una mayor extensión que se reserva para si el prominente vendedor, ubicado en avenida 7, esquina de la calle 9, sector centro, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara; dicho inmueble Cuenta con un área general aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 MTS); y el lote de menor extensión que se da en opción a compra en este acto posee un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTİMETROS CUADRADOS (77.17 MTS) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área que se reserva la prominente vendedora y con ocupaciones de los ciudadanos JOSE HILARION y OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ; SUR: que es su frente, con avenida 7: ESTE: con ocupaciones de Carios Ceballos; y OESTE: con área que se reserva la prominente vendedora. Inmueble identificado con el código catastral 13-04-01-U-001-002-021 (código catastral, croquis, medias y linderos constan en croquis de levantamiento parcelario emitido en fecha 16/11/2022, por la Oficina de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jiménez, estado Lara) Dicho inmueble pertenece a la prominente vendedora según se evidencia en documento debidamente protocolizado en fecha 16 de agosto de 1972 por ante la antigua oficina de Registro Subalterno del Distrito Jiménez estado Lara, ahora Oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, inserto en los folios 58 vto al 58 vto, y bajo el N 32 de la serie del protocolo primero llevados durante el tercer trimestre del año 1972. SEGUNDA: el precio de la presente venta es de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 9.000,00), para lo Cual, a los fines de estimar en bolívares la misma se fija corno tasa de cambio, la tasa oficial para las operaciones cambiarias del Banco Central de Venezuela; que serán cancelados de la siguiente forma: EL PROMINENTE COMPRADOR, entrega en calidad de inicial la cantidad de GUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTAD0s UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 4.000,00), adeudando EL COMPRADOR la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (S 5.000,00) que serán pagados en la moneda aquí expresada, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad en lo establecido en el artículo 8, ordinal b, del Convenio Cambiario N.° 1, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6405 extraordinario de fecha 07/09/2018, en concordancia con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, cuyo plazo de pago no excederá de un máximo de seis (06) meses contados a partir del día jueves 30/11/2023, que podrán ser prorrogados por un lapso de tiempo similar, previa aceptación de las partes, momento en el cual se suscribirá el documento definitivo de compra-venta. TERCERA: EL PROMINENTE COMPRADOR, podrá hacer uso del inmueble objeto del contrato desde el momento del otorgamiento de este documento, y se autoriza hacer mejoras y reformas al inmueble para adecuarlo al uso que su actividad económica demande…CUARTA…QUINTA…SEXTA…SEPTIMA: EL PROMINENTE VENDEDOR se compromete a facilitar todos los documentos y colaboración necesaria, para que una vez sea cancelado la totalidad de lo pactado se autentique o protocolice el documento público de compra-venta, en un lapso no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir que exista constancia del pago efectivo de las cantidades restantes por parte de EL PROMINENTE COMPRADOR…Sic”
De cuya lectura se determina que en él, efectivamente constan obligaciones reciprocas como son: la del optante comprador, de pagar el saldo deudor del juicio de venta tal como lo establecieron en la cláusula segunda y dentro del lapso de 6 meses contados a partir del jueves 30 de Noviembre del 2023; y la optante vendedora, quien ya había cumplido con la entrega del bien inmueble oferido en opción a compra, conforme consta de la cláusula tercera del contrato y admitido por el accionante en el libelo de demanda, tal como lo prevé el articulo 1487 del Código Civil; quedando pendiente la del otorgamiento del documento de venta dentro de los 90 días siguientes contados a partir del pago de la totalidad del precio; a cuyo efecto debió luego del pago, entregarle al optante comprador, los documentos necesarios para la redacción y subsiguiente protocolizaciones; obligación está consagrada en el artículo 1488 del Código Civil; por lo que dichos requisito de bilateralidad se cumple. y así se establece.
En cuanto al requisito de necesidad de acudir a la autoridad judicial, para pedir la ejecución del contrato, en virtud de haber acudido el optante comprador a la vía jurisdiccional para hacer valer el derecho que invoca, pues está ejerciendo su derecho de acción a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; por lo que dicho requisito en criterio de este juzgador se cumple, y así se establece.
En cuanto al requisito de que el accionante hubiere cumplido su obligación y el demandado haya incumplido su obligación, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante; este juzgador disiente de la recurrida, quien dió por probado el incumplimiento de la accionada reconviniente, sin decir cómo el accionante reconvenido, cumplió el pago del saldo deudor; y en su lugar establece, que el optante comprador (accionante reconvenido), no cumplió con su obligación de pagar el saldo deudor de USD 5.000,00, ya que no consta en auto hubiese probado el reconocimiento del monto de las reparaciones hechas al inmueble oferido y que afirmó había acordado con la optante vendedora, ni la prórroga de 6 meses que alegó en libelo de demanda, ni tampoco consta en autos, que hubiere efectuado oferta de pago y del depósito del monto debido para evitar la mora, tal como lo prevé los artículos 1306 al 1311 del Código Civil en concordancia con los artículos 819 al 825 del Código adjetivo Civil; e inclusive, en el mismo libelo de demanda, ni siquiera hizo mención que consignaría la cantidad que debe a la accionante, a los efectos liberatorio de su obligación de pago, y pidió sin embargo, se ordenará el cumplimiento del contrato, lo cual acordó ilegalmente al a quo en la recurrida, pero estableciendo en el particular tercero, que ello se haría una vez el demandante cancele la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos ($ 5000,00); es decir, la cantidad del saldo deudor convenido (y no los 1.800,00) que no probó le había reconocido; omisiones probatorias éstas que obliga a concluir, que no se demostró el requisito de que el accionante en pretensión de cumplimiento del contrato hubiere cumplido con su obligación del pago del saldo deudor del precio convenido.
De manera que, al faltar uno de los requisitos concurrentes de procedencia de la acción de cumplimiento de contrato establecido en el supra transcrito artículo 1167 del Código Civil, obliga a concluir, que la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra venta de autos; es improcedente, revocándose en consecuencia lo decidido sobre este particular en la recurrida, y así se decide.
DE LA RECONVENCION
En cuanto de la reconvención propuesta por la ciudadana RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, fundamentada en:
“(…) interpongo RECONVENCION contra el ciudadano JOSE MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ solicitando la RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA PRIVADA celebrado en fecha 30 de noviembre del 2023, por el cumplimiento culposo y grave del demandante de sus obligaciones contractuales, al haber otorgado una opción de compraventa sobre el mismo bien a tercero antes de perfeccionar la adquisición con mi representada con la cancelación de la totalidad del inmueble aun propiedad de mi poderdante…“; y ante el alegato del reconvenido José Miguel Medina Rodríguez, en la contestación a la misma, en la cual adujo: (…)PRIMERO: De forma expresa y categórica niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la reconvención intentada por la parte demandada, por cuanto la misma carece de fundamento factico y jurídico, y constituye un intento de evadir el cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas mediante contrato de opción de compraventa celebrado el 30 de noviembre del 2023(…)”.
En criterio de este juzgador, queda como hecho aceptado y por ende relevado de prueba conforme al artículo 398 del Código adjetivo Civil, la suscripción por las partes del referido contrato de opción de compraventa de fechas 30-11-2023, dándose en consecuencia por cierto y reproducido los derechos y obligaciones asumidos por las partes en él; quedando como hecho controvertidos: La existencia o no del contrato que imputa fue suscrito manera privada entre el accionante reconvenido José Miguel Medina Rodríguez y el tercero Cipriano Rafael Vázquez Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-7.219.642; y en el primer supuesto, pues hay que determinar, si el contrato pretendido en resolución prohíbe o hace ilegal la referida opción de compraventa que señala la reconviniente , quedando a cargo de la reconviniente, los hechos controvertidos conforme al artículo 506 del Código adjetivo Civil y así se establece.
A los efectos precedentemente establecidos tenemos, que la reconviniente con el escrito de contestación a la demanda consignó copia de documento privado cursante del folio 77 al 78 de la pieza N° 1, el cual fue impugnado por el accionante, desconociendo al mismo, el cual se desestima por no ser del tipo de documento privado reconocido o tenido como tal, permitido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En cuanto a la testimonial del ciudadano CIPRIANO VÁSQUEZ ALONSO, cursante del folio 157 al 158 de la pieza N° 1, este juzgador manifiesta haberse pronunciado supra sobre el mismo, determinándose que de esa deposición no se pudo determinar relación alguna con el inmueble objeto del contrato del sub-lite y por ende, no hay prueba alguna sobre la existencia del contrato de opción a compraventa que afirma la reconviniente, fue suscrito de forme privada entre el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA RODRÍGUEZ y del tercero ciudadano CIPRIANO VÁSQUEZ ALONSO y así se decide.
Una vez establecido los hechos precedentemente señalados, se ha de analizar los requisitos de procedencia de la acción de resolución de contrato contemplada en el artículo 1167 del Código Civil, el cual preceptúa
“…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…”
Sobre este particular es pertinente señalar lo establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia RC-425 del 7-10-2022; en la cual fijó el siguiente criterio: “…En íntima vinculación a lo anterior, José Mélich-Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, disertó sobre los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato; así, el citado autor señaló lo siguiente:
“La resolución de que habla el artículo 1.167 del C.C. está sujeta a los requisitos que en él se enuncian, a saber: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato que en cada una de las partes, está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentren en una relación de interdependencia entre sí; b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncié o deseche la pretensión del demandante.”…Sic”.
Doctrina que se acoge y aplica al sub litre conforme al artículo 321 del Código adjetivo Civil, y subsumiendo dentro dicha norma jurídica sustancial y la doctrina en referencia, el hecho, que el contrato privado pretendido en resolución se trata de una opción de compraventa de un inmueble suscrito entre la reconviniente como optante vendedor y el reconvenido como optante comprador, en las cuales se estableció la obligación de éste ultimo de pagar el precio de venta convenido y la reconviniente, de otorgar el documento definitivo de venta ante la oficina de Registro Público dentro de los 90 días siguientes del día lunes 30-11-2023, una vez recibido el pago total del precio convenido, obliga a establecer, que dicho contrato es bilateral; por lo que el primero de los requisitos de procedencia de la acción resolutorias se cumple, y así se establece.
En cuanto al requisito de la no ejecución de la obligación por parte de aquel contra quien se dirige la acción; este juzgador considera no se cumple, ya que la reconvención de autos, está fundamentada en que el reconvenido vendió al ciudadano Cipriano Vásquez Alonso y como lo estableció la recurrida, quien señaló:” por cuanto alega la parte demandante incumplió en el pago establecido en el referido contrato”; error éste en que incurrió a su vez el reconvenido al contestar La reconvención, quien alegó al respecto ese hecho; por cuanto en el contrato objeto de esta pretensión, el cual cursa del folio 11 y 12 de la pieza N° 1 en ninguna parte establece que dicho contrato es Intuito Personae, ni tampoco prohíbe al optante comprador reconvenido, ceder total o parcialmente el contrato de marras; por lo tanto, de haber cedido dicho contrato, en criterio de quien emite este fallo, no implica incumplimiento de obligación contractual y además de esta apreciación, se tiene el hecho, que la reconviniente incumplió su carga procesal de acuerdo al artículo 506 del Código adjetivo Civil, de probar la existencia del contrato que afirmó haber suscrito el reconvenido con el ciudadano Cipriano Vásquez Alonso; determinación ésta que obliga a establecer la improcedencia de la pretensión resolutoria contractual de autos, prescindiéndose por innecesario el otro requisito de procedencia de dicha pretensión, coincidiendo con la recurrida sobre lo decidido en este particular, con la salvedad del cambio de motivación aquí expuesto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MÁYELA PASTORA DURAN APONTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 138.658 en su carácter de apoderada judicial de la accionada reconviniente RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, identificado en autos, contra la sentencia Definitiva de fecha nueve (09) de marzo del 2026, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara: A) SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato privado de opción de compraventa incoado por el ciudadano: JOSE MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.320.142, contra la ciudadana RITA ALTAGRACIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.876.296; revocándose en consecuencia lo decidido sobre este particular por la recurrida. B) SIN LUGAR la reconvención por Resolución del referido contrato incoada por la ciudadana: RITA ALTAGRACIA ARGUELLES DE TOVAR, ya identificada contra el ciudadano JOSE MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ, ya identificado, Ratificándose en consecuencia lo decidido por la recurrida sobre este particular, con la salvedad del cambio de motivación supra expuesto.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en el recurso de apelación de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las (10:44 am). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Manual Nº (03).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández Martínez

JARZ/ah