REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167°
ASUNTO: KP02-V-2022-000371
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ANDREINA BARRETO PIÑERÚA y REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.863.144 y V-11.265.507, respectivamente, siendo este último abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.596.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIELA YÉPEZ FIGUEREDO, REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, MARÍA SCARLET OLMETA VETENCOURT, LUISSANA RAQUEL SANTELIZ SÁNCHEZ y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 222.996, 71.596, 234.262, 245.347 y 6.356, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/05/2021, bajo el N° 86, Tomo 6-A, expediente 364-47684 y los ciudadanos ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.332.546 y V-22.332.555, respectivamente. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA NOROÑO y WHILL PÉREZ COLMENAREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado con los N° 102.041 y 177.105, respectivamente.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD.-
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-
I
PREÁMBULO
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto y previa distribución de Ley correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 08 de julio del 2023, luego de sustanciada la causa, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria homologando el convenimiento a la demanda de disolución de sociedad. Contra esa decisión los demandados ejercieron recurso de apelación, el cual fue debidamente oído en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien con jueces asociados dictó sentencia el 01 de diciembre del 2023, en donde declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, quedando confirmada la sentencia dictada por este despacho; ejercido el recurso extraordinario de casación el 25 de febrero de 2025 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo declaró INADMISIBLE.
Estando en fase de ejecución de fallo, se procedió por acto cursante al folio 14 de la pieza V al nombramiento de los liquidadores designándose a los abogados ZALG ABI HASSAN, JOSÉ ANDARA Y ALEXIS LATUFF, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.585, 39.204 y 14.504 respectivamente, quien prestaron el debido juramentó de ley.
Efectuadas diversas diligencias, en fecha 22 de mayo del 2026, los liquidadores consignaron informe de liquidación, posteriormente el 05 de junio del presente año los auxiliares de justicia solicitaron la reforma de informe de liquidación.
El 08 de julio del 2026 la parte demandada opusieron reparos graves al informe del liquidación, posteriormente el 12 del mismo mes y año, este juzgado acuerda la consignación de nuevo informe asimismo se le hizo un llamado de atención a los auxiliares de justicia.
Seguidamente, el 16 de julio del año en curso se dictó auto agregando nuevo informe de liquidación y dejando sin efecto jurídico el de fecha 22 de mayo del 2026,posteriomente la parte demandada debidamente asistido de abogado opusieron reparos graves al nuevo informe de partición, por auto de fecha 16 de julio del 2026 se le hizo saber a las partes que en virtud de la complejidad del trabajo Multidisciplinario en discusión que junta aspectos jurídicos, contables y administrativos informa a las partes que dentro de los 15 días de despacho siguientes emitirá pronunciamiento sobre los reparos opuestos.-
Previa solicitud de parte el 03 de agosto del año en curso se celebró audiencia conciliatoria, en la cual los justiciables expusieron sus alegatos referentes al informe de liquidación
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento sobre las objeciones presentadas al informe de los liquidadores, este Tribunal pasa de seguidas a hacerlo en los siguientes términos:
II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal considera menester realizar ciertas consideraciones, en vista que estamos en presencia de un juicio por disolución de sociedad el cual es un proceso judicial que se interpone con la finalidad de cerrar una sociedad mercantil determinada, dilucidado ello inicia la fase ejecutiva, con de cierre definitivo de la persona jurídica y la liquidación de la misma que no es más que el proceso financiero para cancelar los pasivos de la empresa y cobrar la acreencia de la persona jurídica, acto seguido se procede a la distribución del patrimonio restante y en virtud del carácter especialísimo que distingue al caso de marras, lo cual quedó debidamente desarrollado por el legislador patrio en el Código de Comercio.
Para la liquidación de una sociedad, debe nombrarse un funcionario que se denomina liquidador, que se encargará de hacer todo lo necesario para conseguir la liquidación. Ahora bien, el artículo 348 del Código de Comercio, señala expresamente como se elegirán los liquidadores, según qué tipo de compañía se trate. Concretamente, en el caso de las compañías en comandita por acciones y anónimas, señala que: “se hará por la asamblea que resuelva liquidación”.
En ese sentido, se desprende que la norma sólo contempla el escenario en que la compañía se disuelva y liquide por decisión de los accionistas reunidos en asamblea. Pero nada señala cómo se procede en el caso en que la liquidación se ordena por decisión judicial, como en el caso de autos. Por ello, ante la falta de regulación, siguiendo el principio general contemplado en el artículo 4 del Código Civil, se debe buscar aquellas disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas. Por ello, por analogía, encuentra esta juzgadora que pueden aplicarse las normas relativas a la partición, sobre el cual, el Código Civil, en su artículo 1.680, estableció:
“Las reglas concernientes a la partición de la herencia, a la forma de esta partición y a las obligaciones que de ella resultan entre los coherederos, son aplicables en cuanto sea posible a las particiones entre los socios.”
Asimismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 787 prevé:
“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.
Así las cosas, vemos como se sigue un procedimiento que contempla el nombramiento del liquidador, y luego, la presentación del informe de liquidación por parte de estos, informe que contendrá la liquidación de la sociedad. Pero al igual que al informe del partidor se pueden ejercer objeciones, denominadas reparos, si se aplican supletoriamente las normas de la partición, debe admitirse que al informe de liquidación también pueda presentarse reparos, los cuales pueden ser leves o graves.
Siguiendo esa idea, no obstante, como se puede entrever, la Ley no define qué se ha de considerar como reparos leves y que se ha de considerar como reparos graves. En este sentido, el Tribunal Supremo de justicia, tomando en consideración lo que al respecto ha referido la doctrina, ha delimitado este vacío legal. Así, en sentencia N.º 0961 de fecha 18 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Civil señaló lo siguiente:
“… ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación previstas en la primera etapa de juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquellos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los muebles…”
Del criterio jurisprudencial y norma citada tenemos que los reparos leves son aquellos que versan sobre formalismos y errores subsanables, los cuales serán resueltos a juicio del juez de la causa, pero cuando estas observaciones se tornan en reparos graves, debe el juez emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, a fin de llegar a un acuerdo, el cual será aprobado por el juez, pero, en caso contrario, el juez decidirá sobre los reparos graves, por lo que esta decisión se oirá tanto en los efectos suspensivos y devolutivos (en ambos efectos), suspendiendo el curso de la causa, por cuanto es una decisión interlocutoria que produce un gravamen irreparable. Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
Los reparos graves tienen por finalidad resolver cualquier inconformidad que las partes o alguna de ellas manifieste con relación al tratamiento que el partidor haya dado a cierto bien que conforma el patrimonio sometido a partición.
Establecido lo anterior debe este Tribunal aclarar lo que debe contener el escrito de partición, por lo que se trae a colación el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”
Conforme a la citada norma el informe del partidor debe contener ciertos requisitos o formalidades, los cuales son: 1) los nombres de las personas cuyos bienes se han de partir, y de los beneficiarios de la distribución, 2) la indicación de los bienes que se han de partir con expresión del valor de cada uno de ellos, 3) la determinación de las deudas de la comunidad, con indicación del monto de cada una, pasivos que deben rebajarse al total del valor de los activos, para establecer el monto neto a partir, 4) el establecimiento de los bienes que hayan sido dado a los herederos y las cantidades de las cuales sean deudores, si fuera el caso, 5) la fijación del líquido partible, 6) la designación de la alícuota correspondiente a cada condómino y 7) la adjudicación de los bienes a cada condómino de la forma más conveniente.
Así las cosas, para establecer la procedencia o no de los reparos graves, el Juzgador debe analizar los reparos formulados por las partes, determinando los hechos que dan lugar a los mismos subsumiendo estos en la sentencia que declaró ha lugar la partición, así como en los requisitos antes señalados, y el resultado de esta actividad lógica intelectual, compararla con el informe rendido por el partidor para verificar si coincide o no y en base a ello, comprobar si el informe de partición cumple los requisitos correspondientes, emitiendo en consecuencia el pronunciamiento sobre los reparos
III
DE LOS REPAROS FORMULADOS
PUNTO PREVIO
En fecha el 12 de junio del 2026, los ciudadanos ALEXIS LATUFF, ZALG ABI HASSAN, JOSÉ ANDARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-2.369.959, 7.305.001 y 5.761.790, liquidadores designados y juramentado en la presente causa, presentaron informe de liquidación, que cursa en los folios del 202 al 242 de la pieza N° 05 de este asunto. A dicho informe le fueron realizados reparos. Posteriormente, se celebró reunión el 03 de agosto del 2026 en la cual no comparecieron los liquidadores, sin lograr acuerdo.
De la liquidación, los auxiliares de justicia, al describir en su informe los bienes objeto de partición, los activos de la sociedad se componen de los siguientes bienes:
RELACIÓN DETALLADA DE ACTIVOS
En relación con los activos de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A. se pasa a detallar la existencia de los mismos, de la siguiente manera:
3.1. Disponibilidad en Efectivo y Banco: No existe efectivo, ni cuentas bancarias de la empresa.
Total disponibilidad: Bs. 0,00
3.2. Bienes Inmuebles: No existen Bienes Inmuebles propiedad de la empresa en liquidación.
Total Bienes Inmuebles: Bs. 0,00
3.3. Bienes Muebles, Equipos y Maquinarias: (Se detalla la cantidad y precio en cuadro anexo)
(01) Motor 7/8 Marca Ford 5.4 (3 V) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 marca Ford 5.4 (3V) 8 cilindros (sin camarín) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo Ford Ranger 2.5 (4 cilindros) con caja sincrónica, valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 2V (8 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 3V (8 cilindros) falta 1 cámara valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros)con accesorio valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor completo con caja Ford 524 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo con caja Ford 4.6 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo sin caja Ford 4.6 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 (3 válvulas) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 200
(01)Motor 3/4 Ford 5.4 (sin cámara, ni pistones) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 120
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor Ford 3/4 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor bloque Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Motor 7/8 Ford 3.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 5.7 (8) cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 5.7 (8) cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 2RZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 3/4 Toyota 5.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota IZZ (4) cilindros) remanufacturado valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 2AZ (4cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota INZ (4 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01)Motor completo Toyota IZZ con caja (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor Toyota ¾ IZZ (4 Cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 5VZ (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor ¾ Toyota IZZ (4 Cilindros ) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor Toyota 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota INZ valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 marca Chevrolet (5.3) 8 cilindros (sin camarín) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet (5.3) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 2.7 (6 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet vitara 2.0 (4 cilindros) remanufacturado valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (con accesorios) 4 cilindros
(01)Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor Chevrolet ¾ 5.3 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet vitara 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 4.2 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo con caja Hyundai (2.7) 6 cilindros valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.0 (4 Cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 190
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 380
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 380
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Honda 1.8 (4 cilindros remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 320
01) Motor 7/8 Honda 1.8 (4 cilindros remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Jeep 5.7 (4G) 8 cilindros con accesorios valorado en la cantidad de USD 350
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros)(remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 350
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 350
(01) motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) remanufacturadovalorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Jeep (sin cámara) 6 cilindros valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor ¾ Jeep 3.7 de (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (le falta una cámara) 6 cilindros valorado en la Cantidad de USD 300
(01) motor 7/8 jeep 3.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01)Motor 7/8 Jeep 2.4 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Dodge 2.4 (4 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 200
(01)Motor 7/8 Dodge 5.7 HEMI (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor completo Dodge caliver 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 dodge 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor 7/8 Mitsubishi (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor diesel cummins 6.BT (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 500
(01) Cámara Ford 6.2 valorado en la cantidad de USD 30
(01) 4BD2 (4 cilindros) Motor completo diesel Isuzu valorado en la cantidad de USD 500
(01) Motor Nissan V.Q35 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) caja automática Ford 4R70 con transfer valorado en la cantidad de USD 250
(01) Caja automática Ford 4R70 con transfer valorado en la cantidad de USD 250
(01) Cámara de Motor Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 30
(01) Transfer (1) Dodge (1.44) valorado en la cantidad de USD 120
(01) Transfer (1) Dodge (2.41) valorado en la cantidad de USD 120
(33) Cigüeñal Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 1.155
(01)Caja automática Toyota 5VZ 4x4 con (transfer) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Cámara de Motor Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 30
(01) Motor 7/8 diesel cummins 6BT (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 500
(01) Cámara Chevrolet Orlando valorado en la cantidad de USD 30
(01) Cuerpo de aceleración Chevrolet silverado valorado en la cantidad de USD 40
(01)Tapa válvula Chevrolet Silverado valorado en la cantidad de USD 10
(01) Tapa válvula Toyota 2RZ valorado en la cantidad de USD 20
(01) caja automática Jeep 3FE 45 RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Hyundai Santa Fe valorado en la cantidad de USD 250
(01) Caja automática Toyota Corolla valorado en la cantidad de USD 250
(01) Transfer Gran cherokee 4.7 valorado en la cantidad de USD 160
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática 45RFE valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Toyota yaris valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Jeep RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Jeep RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Jeep 42RLE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Daewoo Caja automática Takuma valorado en la cantidad de USD 170
(01) Caja automática 4R100 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Toyota 5VZ valorado en la cantidad de USD 250
(01)Transfer Ford 5.4 valorado en la cantidad de USD 200
(01) cámara Ford 5.4/3V valorado en la cantidad de USD 30
(01) Bloque Toyota 5V valorado en la cantidad de USD 250
(01) Bloque motor Toyota IZZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque motor Chevrolet 5.3 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Bloque motor Isuzu 4hE1 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 350
(01)Bloque motor Toyota 2RZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Bloque de motor Chevrolet (1.8) de 4 cilindros valorado en la cantidad de USD 180
(08) Radiadores de diferentes carros valorado en la cantidad de USD 25C/U para un total de USD 200
(70) Cigüeñales varios valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 2450
(07) Cámaras varios modelos N° 31 valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 210
(64) Compresores de aire acondicionado modelos varios valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 2240
(57) Cuerpos de aceleración varios modelos valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 1.995
(24)Fan clucth varios valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 240
(08) Distribuciones varias valorado en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 160
(06) Aspas platicas varios modelos valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 60
(06) aspas metálica varios modelos valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 60
(32) Bombas de agua (varias) valorado en la cantidad de USD 08 C/U para un total de USD 1.656
(207) Sensores varios modelos valorado en la cantidad de USD 8 C/U para un total de USD 1.656
(79) Árbol de leva valorado en la cantidad de USD 18 C/U para un total de USD 1422
(01) Caja de tornillos varios valorado en la cantidad de USD 15
(89) Cámaras de varios modelos valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 2.670
(02) Caja de tornillos (varios) valorado en la cantidad de USD 11 C/U para un total de USD 22
(21) Caja de bobinas (varios) valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 210
(83) bobinas usadas importadas valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 830
(27) Vielas importadas valorado en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 540
(36)Pistones usados importados valorado en la cantidad de USD 5 C/U para un total de USD 180
(83)Pistones con vielas usadas (importadas) valorado en la cantidad de USD 15 C/U para un total de USD 1.245.
(27) alternadores usados importados valorado en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 1.080.
(62)Dåmper usados importados valorado en la cantidad de USD 14 C/U para un total de USD 868.
(35) Cajas de accesorios (varios) valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 350.
(01)Caja de accesorios desmontables valorado en la cantidad de USD 15.
(60) Arranques diferentes modelos/ se desconoce su funcionamiento valorado en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 2.400.
(200) Bobinas de distintos modelos y marcas valoradas en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 2.000.
(59) Pistones con viela valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 1.475.
(38) pitones (importados) valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 950.
(128) Vielas valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 3.848.
(07) Computadoras de vehículos de diferentes modelos valorados en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 280.
(02) Taquetera importada valorado en la cantidad de USD 11 C/U para un total de USD 22.
(13) Turbinas importadas valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 325.
(68)Bombas de dirección hidráulica valorada en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 1.360.
(03) Bombas de agua valorada en la cantidad de USD 8 C/U para un total de USD 24.
(27) Alternadores valorados en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 810.
MONTO TOTAL: USD. 63.845
Total General de Activos: SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.845), equivalentes a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de Mayo de 2026, cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.434.030,37).
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DETALLADA DE PASIVOS
En relación con los pasivos de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., se pasa a detallar la existencia de los mismos, de la siguiente manera:
4.1. Pasivos Laborales: No existe Pasivos Laborales por parte de la empresa.
Total Pasivos Laborales: Bs. 0,00
4.2. Pasivos Tributarios y Parafiscales: No existen Pasivos Tributarios y Parafiscales por parte de la empresa.
Total Pasivos Tributarios y Parafiscales: Bs. 0,00
4.3. Acreedores Comerciales: Cuentas por pagar a socio REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA… USD. 54.645
Total Acreedores Comerciales: USD. 54.645
TOTAL GENERAL DE PASIVOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 54.645) o el equivalente en Bolívares a tasa Banco Central de Venezuela
CAPÍTULO V
INVENTARIO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES
ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES A ACREEDORES COMERCIALES Cuentas por Pagar a Socio
…omisis…
En este sentido, para pagar la acreencia al ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 54.645), se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes muebles propiedad de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT CA. los cuales están descritos en CUADRO ANEXO DE BIENES MUEBLES en el Capítulo VI del presente escrito.
CAPITULO VI
CUADRO DE BIENES MUEBLES ADJUDICADOS.
Acreedor: REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA
(01) Motor 7/8 Marca Ford 5.4 (3 V) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 marca Ford 5.4 (3V) 8 cilindros (sin camarín) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo Ford Ranger 2.5 (4 cilindros) con caja sincrónica, valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 2V (8 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 3V (8 cilindros) falta 1 cámara valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 3.5 (6 cilindros)con accesorio valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor completo con caja Ford 524 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo con caja Ford 4.6 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor completo sin caja Ford 4.6 2V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Ford 5.4 (3 válvulas) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 200
(01)Motor 3/4 Ford 5.4 (sin cámara, ni pistones) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 120
(01) Motor 3/4 Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor Ford 3/4 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor bloque Ford 5.4 3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Motor 7/8 Ford 3.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 5.7 (8 cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 5.7 (8 cilindros) sin accesorios valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota 2RZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 3/4 Toyota 5.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Toyota IZZ (4 cilindros) remanufacturado valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 2AZ (4cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota INZ (4 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01)Motor completo Toyota IZZ con caja (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor Toyota ¾ IZZ (4 Cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 5VZ (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor ¾ Toyota IZZ (4 Cilindros ) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor Toyota 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota 7A (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Toyota INZ valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 marca Chevrolet (5.3) 8 cilindros (sin camarín) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet (5.3) 8 cilindros valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 2.7 (6 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet vitara 2.0 (4 cilindros) remanufacturado valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8n (sic) Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (con accesorios) 4 cilindros
(01)Motor 7/8 Chevrolet 1.8 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor Chevrolet ¾ 5.3 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet vitara 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 4.2 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor 7/8 Chevrolet 1.8 valorado en la cantidad de USD 250
(01) Motor completo con caja Hyundai (2.7) 6 cilindros valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.0 (4 Cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 190
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 380
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 380
(01) Motor 7/8 Hyundai 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Honda 1.8 (4 cilindros remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Honda 1.8 (4 cilindros remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Honda 1.8 (4 cilindros remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 320
(01) Motor 7/8 Jeep 5.7 (4G) 8 cilindros con accesorios valorado en la cantidad de USD 350
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros)(remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 350
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 350
(01) motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) remanufacturadovalorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Jeep (sin cámara) 6 cilindros valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor Jeep 4.0 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor ¾ Jeep 3.7 de (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 3.7 (le falta una cámara) 6 cilindros valorado en la Cantidad de USD 300
(01) motor 7/8 jeep 3.7 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor 7/8 Jeep 4.7 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01)Motor 7/8 Jeep 2.4 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 Dodge 2.4 (4 cilindros) (remanufacturado) valorado en la cantidad de USD 200
(01)Motor 7/8 Dodge 5.7 HEMI (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor completo Dodge caliver 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 200
(01) Motor 7/8 dodge 2.0 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Motor 7/8 Mitsubishi (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) Motor diesel cummins 6.BT (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 500
(01) Cámara Ford 6.2 valorado en la cantidad de USD 30
(01) Motor completo diesel Isuzu 4BD2 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 500
(01) Motor Nissan V.Q35 (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 300
(01) caja automática Ford 4R70 con transfer valorado en la cantidad de USD 250
(01) Caja automática Ford 4R70 con transfer valorado en la cantidad de USD 250
(01) Cámara de Motor Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 30
(01) Transfer (1) Dodge (1.44) valorado en la cantidad de USD 120
(01) Transfer (1) Dodge (2.41) valorado en la cantidad de USD 120
(33) Cigüeñal Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 1.155
(01)Caja automática Toyota 5VZ 4x4 con (transfer) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Cámara de Motor Ford 3.5 valorado en la cantidad de USD 30
(01) Motor 7/8 diesel cummins 6BT (6 cilindros) valorado en la cantidad de USD 500
(01) Cámara Chevrolet Orlando valorado en la cantidad de USD 30
(01) Cuerpo de aceleración Chevrolet silverado valorado en la cantidad de USD 40
(01)Tapa válvula Chevrolet Silverado valorado en la cantidad de USD 10
(01) Tapa válvula Toyota 2RZ valorado en la cantidad de USD 20
(01) caja automática Jeep 3FE 45 RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Hyundai Santa Fe valorado en la cantidad de USD 250
(01) Transfer Gran cherokee 4.7 valorado en la cantidad de USD 160
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática 45RFE valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Toyota yaris valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Jeep RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Jeep RFE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Ford 4R70 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R100 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R100 valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R100valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R100valorado en la cantidad de USD 180
(01) Caja automática Ford 4R100valorado en la cantidad de USD 180
(01) Daewoo Caja automática Takuma valorado en la cantidad de USD 170
(01) Caja automática 4R100 valorado en la cantidad de USD 180
(01)Transfer Ford 5.4 valorado en la cantidad de USD 200
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque 5.4/3V (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01)Bloque motor Chevrolet 5.3 (8 cilindros) valorado en la cantidad de USD 280
(01) Bloque motor Isuzu 4hE1 (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 350
(01)Bloque motor Toyota 2RZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 180
(01) Bloque de motor Chevrolet (1.8) de 4 cilindros valorado en la cantidad de USD 180
(08) Radiadores de diferentes carros valorado en la cantidad de USD 25C/U para un total de USD 200
(70) Cigüeñales varios valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 2450
(57) Cuerpos de aceleración varios modelos valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 1.995
(32) Bombas de agua (varias) valorado en la cantidad de USD 08 C/U para un total de USD 1.656
(207) Sensores varios modelos valorado en la cantidad de USD 8 C/U para un total de USD 1.656
(79) Árbol de leva valorado en la cantidad de USD 18 C/U para un total de USD 1422
(01) Caja de tornillos varios valorado en la cantidad de USD 15
(89) Cámaras de varios modelos valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 2.670
(02) Caja de tornillos (varios) valorado en la cantidad de USD 11 C/U para un total de USD 22
(21) Caja de bobinas (varios) valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 210
(83) bobinas usadas importadas valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 830
(36)Pistones usados importados valorado en la cantidad de USD 5 C/U para un total de USD 180
(83)Pistones con vielas usadas (importadas) valorado en la cantidad de USD 15 C/U para un total de USD 1.245
(62)Dåmper usados importados valorado en la cantidad de USD 14 C/U para un total de USD 868
(35) Cajas de accesorios (varios) valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 350
(01)Caja de accesorios desmontables valorado en la cantidad de USD 15
(60) Arranques diferentes modelos/ se desconoce su funcionamiento valorado en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 2.400
(59) Pistones con viela valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 1.475.
(38) pitones (importados) valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 950
(128) Vielas valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 3.848
(07) Computadoras de vehículos de diferentes modelos valorado en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 280
(02) Taquetera importadas valorado en la cantidad de USD 11 C/U para un total de USD 22
(13) Turbinas importadas valorado en la cantidad de USD 25 C/U para un total de USD 325
(03) Bombas de agua valorado en la cantidad de USD 8 C/U para un total de USD 24
(27) Alternadores valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 810
MONTO TOTAL.: USD. 54.645
CAPÍTULO VII
CUADRO DE BIENES MUEBLES ADJUDICADOS
Para pagar al accionista REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, ya identificado, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.300), se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes,
Que se describen a continuación:
cámara Ford 5.4/3V valorado en la cantidad de USD 30
(07) Cámaras varios modelos N° 31 valorado en la cantidad de USD 30 C/U para un total de USD 210
(08) Distribuciones varias valorado en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 160
(27) Vielas importadas valorado en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 540
(68)Bombas de dirección hidráulica valorado en la cantidad de USD 20 C/U para un total de USD 1.360
TOTAL: USD 2.300
Para pagar al accionista ANDREINA BARRETO PIÑERÚA, ya identificada, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.300), se le adjudica en plena propiedad y posesión tos bienes que se describen a continuación:
(01) Caja automática Toyota Corolla valorado en la cantidad de USD 250
(01) Caja automática Jeep 42RLE valorado en la cantidad de USD 220
(01) Caja automática Toyota 5VZ valorado en la cantidad de USD 250
(01) Bloque Toyota 5V valorado en la cantidad de USD 250
(01) Bloque motor Toyota IZZ (4 cilindros) valorado en la cantidad de USD 250
(27) alternadores usados importados valorado en la cantidad de USD 40 C/U para un total de USD 1.080
TOTAL: USD 2.300
Para pagar al accionista BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, ya identificada, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.300), se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes que se describen a continuación:
(64) Compresores de aire acondicionado modelos varios valorado en la cantidad de USD 35 C/U para un total de USD 2240
(06) Aspas platicas varios modelos valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 60
TOTAL USD. 2.300
Para pagar al accionista ANIBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI, ya identificado, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.300), se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes que se describen a continuación:
(200) Bobinas de distintos modelos y marcas valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 2.000
(24)Fan clucth varios valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 240
(06) aspas metálica varios modelos valorado en la cantidad de USD 10 C/U para un total de USD 60
TOTAL USD. 2.300
En atención a lo anterior, la parte accionada en la presente Litis fundamentó su oposición de reparos Graves en los siguientes puntos:
1.-) Los liquidadores se contradicen al acoger alegremente el falso argumento libelar de unos supuestos aportes en una sociedad de hecho entre el demandante y uno de los demandados, anterior a la constitución de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., afirmado sumisamente por dichos auxiliares de justicia como un pasivo para con el socio accionante satisfaciendo su cancelación con la adjudicación de prácticamente la totalidad de la inversión de la empresa a liquidar y más, lo cual resulta ilegal por cuanto en el informe objeto de estos reparos no fue considerado que la señalada sociedad de hecho en el libelo es inexistente, no es un sujeto procesal autónomo que se haya incorporado en la litis, no consta en autos sus estatutos ni los aportes sociales, lo que afecta, no solamente el patrimonio de la compañía objeto de disolución, sino, que también incide en el patrimonio aportado al capital social a lo invertido realmente por el resto de los accionistas. Además, al omitir los destacados jueces liquidadores, que las dos primeras compras de mercancías hayan formado parte del aporte de los socios al momento de suscribir y pagar el capital social de la compañía a liquidar, nos encontramos en presencia de un pasivo que es inexistente para estar en presencia de una compañía anónima constituida con el aporte de los socios; es decir, que las dos primeras compras correspondientes a los dos primitivos contenedores referidos por el demandante, no pertenecen al inventario de mercancías inicial de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., al ser incompatibles la fecha en que se adquirió la mercancía con la protocolización de la sociedad a ser liquidada.
2.-) Indicaron los jueces liquidadores en el último párrafo del folio 213 de su Informe que Reinal Pérez pagó de su bolsillo la cantidad de 133.372,50, USD$ de los cuales 78.717,50$ afirma haberlo efectuados antes de la constitución de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., pero a su vez indican una inversión realizada por la misma persona por el monto de USD$ 54.645, contenido en facturas a nombre de la empresa objeto de liquidación, después de haber sido constituida, pero omiten indicar cuales facturas, números, fechas, contenedor, que supuestamente fueron pagados por Reinal Pérez, pero no señalan que mercancía fue adquirida con esta última inversión, si el inventario existe o no, quien dispuso de ello; pero la más vergonzoso, omiten analizar el reembolso del dinero por medio de transferencia que le hicimos en su oportunidad, cuyas pruebas bajo un orden cronológico fueron anexas al escrito presentado en fecha 01-06-2022, el cual riela inserto desde el folio 309 al 319 de la pieza 01 de este expediente. Pero se contradicen al pretender dar por cierto que toda la inversión de la empresa fue cancelada por Reinal Pérez, ignorando el hecho societario de que todos somos socios en la compañía; sin embargo, huelga destacar, lo que es susceptible de liquidación es todo cuanto fue adquirido a partir de la constitución de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., lo expresado en el capital social suscrito y pagado acreditado en el inventario de bienes expresados en el Balance de Apertura adjunto al acta constitutiva cursantes desde el folio 171 al 190 de la pieza 01; así como los aportes sociales a capital realizados con posterioridad a la constitución; resultando desacertado en derecho el panfletario informe de liquidación rendido por lo distinguidos auxiliares de justicia que dan la impresión de haber revisado otro juicio.
3.-) Indicaron los distinguidos jueces liquidadores al folio 218 de su pretenso informe que se trasladaron a la Depositaria Judicial Yacambú, realizaron un inventario de los bienes secuestrados y señalan que son propiedad de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., descritos en la letra R del capítulo I, el cual no guarda relación en un alto porcentaje con las facturas señaladas en el libelo y emitidas a nombre de la sociedad CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A.; inventario que pretenden endosarlo a la supuesta sociedad de hecho alegada por los demandantes para satisfacer el pasivo ilegal e inexistente entre la compañía y el socio Reinal Pérez, y que recalcamos, no fue demandada como se puede evidenciar del auto de admisión cuyos sujetos pasivos son tres, antes identificados y no cuatro; lo que se traduce en graves contradicciones e imprecisiones que se divorcian de las actas procesales, y dejan en entredicho el papel tan tristemente desempeñado por los liquidadores con amplios conocimientos en el derecho mercantil, pero, se orientaron sumisamente a complacer las pretensiones obsesivas de persona de Reinal Pérez, quien al momento de la celebración de la audiencia conciliatoria celebrada en este despacho para fijar los emolumentos respectivos, afirmó que: "La inversión de da empresa no llega ni a treinta mil dólares".
Mutatis mutandi, cuando los liquidadores afirman que todo lo que se encuentra en la referida depositaria judicial es propiedad de la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., incurren descaradamente en un falso supuesto por cuanto debieron indagar mediante las facturas de compra de mercancía a nombre de dicha sociedad, si todo lo que allí se halle pertenece o no a la sociedad, pero,, sus manifiestas omisiones y negligencias los hicieron incumplir con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. Pero dichos auxiliares de justicia dan por cierto que la parte demandante es la única inversionista en la sociedad objeto de liquidación y que invirtió 133.362,50 dólares americanos antes, durante y después de constituida la sociedad mercantil.
4.-) En el inciso "O" del cuestionado informe de liquidación, los distinguidos auxiliares de justicia señalaron que le fue requerido a los demandados los libros contables cuya misiva fue recibida por su apoderado quien le indicó que no poseen los libros contables de la empresa, pero omiten la declaración al vuelto de dicha misiva, en donde fue recalcado que dichos libros fueron consignados por Reinal Pérez en el Registro Mercantil para ser sellados; pero, en una manifiesta apatía, incumplieron con el deber de trasladarse a dicho registro si en verdad fue solicitado el sellado de los mismo, quien los presentó y cuando fueron retirados y la persona que los retiró, información que previa exhibición de las credenciales como liquidadores, hubiera sido proporcionada. Pero tal desidia solo favorece a Reinal Pérez ya que no le es conveniente que en el juicio penal que interpuso en nuestra contra, se siga demostrando que es un conflicto netamente mercantil y que los hechos denunciados no revisten carácter penal por cuanto, el redactó y visó los estatutos, los presentó para su protocolización, se quedó administrando la empresa y se quedó con los libros;
5.-) En el Capítulo III, punto 3.3, específicamente al folio 221, describen inventario de bienes, cantidad y precio por unidad, que al ser sumados arroja el monto de 63.8455, pero de manera alegre le otorgan un importe monetario en divisa que no se corresponde con las facturas de compra; es decir, que ese valor es de mercado actual y al detal, lo que se traduce en un subterfugio que pretende burlar los derechos de participación que tenemos en esta sociedad,, máxime si se estima que tan solo una minúscula parte es propiedad de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. Valga resaltar que, prácticamente nos están vendiendo nuestra inversión y de paso nos están arrancando de las manos. Así, la vida es un jamón. Todas estas circunstancias constituyen un abuso de derecho que a su vez se enmarca en un terrorismo judicial que bien merece la pena denunciarlo.
6.-) También indicaron los prestigiosos liquidadores al folio 230 que existe una Cuenta por Pagar al socio Reinal Pérez de 54.6455, lo que resulta falso de toda falsedad, además de una aberración jurídica y mañosa que subyace en dicha acreencia, circunstancia esta demostrativa de elementos que vician el informe que cuestionamos en este acto; deuda tan tristemente fingida y contraria a derecho que, no hubieren llegado a tan ornitorrinco jurídico de haber dado cumplimiento a lo previsto en los ordinales 1º y 3 del artículo 350 del Código de Comercio por cuanto el inventario efectuado por dichos auxiliares de justicia es inconsistente con las facturas emitidas a Nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. La apatía de los liquidadores les impidió constatar previamente la existencia de dicho pasivo en el Balance de Apertura o Estado de Situación Financiera, ignorando que ello constituye un perjuicio para el resto de los socios. Por ello y en honor a la verdad, debieron trasladarse a la sede del Registro Mercantil en el que está inscrita la empresa para que de alguna forma al revisar el expediente de la empresa pudieran constatar la existencia o no del referido Pasivo o la existencia o no del aporte inicial al Capital Social efectuado por el socio Reinal José Pérez Viloria en favor de la naciente empresa en función de verificar el pago de dicho capital social debidamente suscrito y pagado por los socios; pero, ello no fue así, únicamente se limitaron solamente a copiar y pegar, sin embargo ello les llevo un año y tres meses.
También omitieron los liquidadores que una fracción de la mercancía quedó en manos del director principal (Reinal Pérez), en atención a ello, hubo manifiesta negligencia por parte de los distinguidos auxiliares de justicia que de abstenerse de precisar la real inversión de la sociedad la cual se encuentra contenida en las facturas emitidas a nombre de la empresa, debieron inventariar toda la Inversión, inquirirle a los accionistas el destino actual de los mismos, su ubicación a fin de determinar la existencia física, y al accionistas que administró o dispuso de una parte de ello, pues sencillamente se le debe descontar de la participación accionaria o reintegrar el faltante en especie o dinero, pero no lo hicieron, sino que les fue más fácil copiar y pegar los bienes secuestrados y adjudicarlo bajo una supuesta deuda por pagar a socio.
7.-) Al folio 231 los liquidadores le adjudican en mercancía al supuesto acreedor societario Reinal Pérez 54.645$ bajo la modalidad de cuenta por pagar a socio, pasivo fingido sin documental que lo soporte toda vez que, al momento de la constitución de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. no existieron pasivos para con los socios aportantes en la compañía constituida, ni de la sociedad con socio, y ello no se encuentra así certificado por Contador Público al momento de su certificación del Balance de Apertura, más ello no fue verificado por dichos auxiliares de justicia, por lo que mal pudieron crear en este proceso una presunta deuda de la compañía con el prenombrado accionista quien, a todo evento conforme a su noble espíritu societario, aportaría el capital financiero a la compañía siendo que el tratamiento contable no se puede corresponder con la existencia de un pasivo en detrimento de la sociedad y de los socios, incluyéndolo a él, sino con aportes por capitalizar a futuro tomando en consideración el término de duración de la empresa al momento de su inscripción registral.
Mucho menos debe reconocerse un irreal pasivo de la compañía a partir de la consideración y apreciación por parte de los liquidadores de un Balance Personal perteneciente al referido socio, para a partir de allí efectuar adjudicaciones directas al socio cuyo pasivo de la sociedad con este es inexistente; a quien le entregan prácticamente la existencia total del inventario objeto de la medida de secuestro en detrimento del capital aportado y la participación accionaria del resto de los socios. Ante tal aberración, pasamos a destacar las siguientes connotaciones:
Es una máxima que el activo es igual a pasivo más capital, lo que ingresa por el lado del activo tiene como contrapartida el pasivo más el capital para que la ecuación patrimonial mantenga su igualdad y pueda surgir la debida correspondencia e Identidad contable.
Considerando que ante la inexistencia de esa deuda en la compañía, oponemos estos reparos graves que deben ser considerados y analizados por este despacho a los fines de su procedencia.
8.-) En el capítulo 6 del informe rendido por los liquidadores (folio 238), estos admiten que el valor otorgado a los bienes adjudicado es referencial, lo que supone una grave inconsistencia al improvisar alegremente un precio a su completa discreción, divorciándose del contenido de las facturas emitida a nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., en razón de ello, los presentes reparos deben ser declarados procedentes.
9.-) En los capítulos 7, 8, 9 y 10, los jueces liquidadores proceden a adjudicar lo que quedó del supuesto patrimonio de la empresa de acuerdo a la participación accionaria, es decir, un 25% para cada quien, que sobre la base de un valor creado por los liquidadores que asciende al monto de 9.200$ entre cuatro accionistas es igual a 2.300$.
10.-) En el capítulo XI del cuestionado informe realizado por los distinguidos juristas mercantilistas (ver folio 241), solicitan su homologación, que se declare la extinción de la personalidad jurídica de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado Lara en fecha 24-05-2021, bajo el No. 86, tomo 6-A, y que se oficie al registro, en razón de ello destacamos al tribunal lo siguiente:
Nuevamente estos jueces liquidadores vuelven a contradecirse habida consideración de que, por un lado, manifiestan que al haber convenido en la demanda, todo lo contenido se debe tener por cierto, lo que les permitió crear deudas simuladas por pagar a accionista, que el ser Reinal Pérez supuestamente el socio capitalista como único inversor en donde las compras hechas antes de la constitución de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. provienen de la supuesta sociedad de hecho (inexistente y no demandada), proceden a crear la propiedad de unos bienes secuestrados que no forman parte del activo social de la empresa, y por la obra solicitan la extinción de la prenombrada compañía inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado Lara en fecha 24-05-2021, bajo el No. 86, tomo 6-A, lo que obliga a deducir que como es esta sociedad la que pide su extinción, entonces son sus bienes debidamente titulados objeto de adjudicación y no los de una compañía de hecho cuyos estatutos privados y aportes sociales no fueron aportados a los autos, ni mucho menos demandada.
11.-) Omitieron de forma solapada y deliberada los distinguidos jueces liquidadores señalar la existencia y adjudicación de los bienes que integran el capital social, viciando una vez más dicha liquidación, lo que hace procedente los reparos opuestos en este escrito.
12.-) Destacamos a este despacho que, también fue omitido en el informe rendido por los distinguidos jueces liquidadores mercantilistas quienes se abstuvieron de realizar el estudio respectivo para otorgar el valor real de las acciones suscritas y pagadas por los cuatro socios, a objeto de hacer la distribución de los haberes de la sociedad, tal y como así lo indica el encabezado del artículo 1683 de Código Civil.
Ciudadana juez, la respuesta es sencilla, toda la inversión de la empresa objeto de liquidación se encuentra contenida en las facturas: 1.-) La No. 127687-IN, de fecha 22-07-2021, cuyo proveedor es KB CORE; 2.-) La No. 0003773-IN, fechada el 29-07-2021, siendo el proveedor MIDWEST; 3.-) La No. 11276-IN, del 20-09-2021, suministrada por ENGINE QUEST, y 4.-) La No. 130390-IN, proferida el 30-11-2021, mismas que fueron emitidas a nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., documentales estas que se encuentran en la pieza 01 de autos, adjuntas al libelo. Lo que no esté a nombre dicha empresa o adquirido antes del 24-05-2021 no forma parte de la inversión en dicha persona moral, no se debe liquidar, eso es elemental, tan es así que hasta un estudiante de primer año de derecho lo hubiera comprendido con mayor sensatez.
13.-) Y lo más cumbre del caso, omiten de la misma forma la existencia del Inventario de mercancía propiedad de la empresa objeto de liquidación, que arrebató el demandante Reinal Pérez en fecha 23 y 27-12-2021, especificado en la documental cursante desde el folio 380 al 386 de la pieza 01, así como del resto de la existencia que quedó en la sede social de la empresa por cuanto dicho accionista en su condición de director principal dispuso a su leal y buen entender sin que los distinguidos jueces Liquidadores lo apercibieren a rendir cuenta de ello
14.-) Los distinguidos jueces liquidadores omitieron considerar para la infeliz elaboración de tan desprestigiado informe que, al tratarse de mercancía importada, ello ameritó sufragar gastos de nacionalización, impuestos aduanales, pagos al Seniat, de carga y descarga, estiba, de transporte, y nunca les pasó por la mente que ello también forma parte de la inversión de la empresa a liquidar, sin embargo tales conceptos fueron totalmente silenciado, pero si dieron por cierto que el grueso de la inversión salió de las arcas de Reinal Pérez; en razón de ello, pasamos a detallar la manera como fueron realizados dichos costos y el reembolso de dinero al mencionado accionista, supuesto único socio capitalista:
DE LA COMPRA DEL TERCER CONTENEDOR
A.-) No es cierto que el co-demandante Reinal Pérez haya cancelado la totalidad del costo de adquisición del tercer contenedor por cuanto la empresa MERCADOPARTES LLC, constituida por el co-demandado ANIBAL SAMSO BOLDRINI en los Estado Unidos de Norteamérica, transfirió desde su cuenta No. 898096639464, del Bank of América la cantidad de seis mil cuatrocientos dólares estadounidenses ($6.400,00), mediante transferencia fechada el 22-07-2021, confirmación No. Vo9aczshx, dirigida a la cuenta de REINAL PÉREZ No. 898108007036, del mismo banco, tal y como se demostró mediante estados de cuentas de ambas personas quienes son sus titulares, y que se adjuntaron a la contestación de la demanda marcados con las letras “C” y “C-1”, respectivamente.
B.-) El accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó desde su cuenta bancaria personal que tiene en Wells Fargo, No. 1010276655472, institución radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, transferencia fechada el 23-07-2021, por dos mil quinientos dólares estadounidenses ($ 2.500,00), según referencia No. Rp0Bz9Ytzn, al co-demandante Reinal Pérez, a su cuenta No. 898108007036, del Bank of América, tal y como se demostró mediante estados de cuentas de ambas personas, y que se adjuntó a la contestación de la demanda marcados con las letras “D” y “D-1”.
C.-) De la misma forma, el accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó desde su aludida cuenta bancaria de Wells Fargo, No. 1010276655472, transferencia fechada el 26-07-2021, por mil cien dólares estadounidenses ($ 1.100,00), según referencia N Rp0vzqkybc, al co-demandante Reinal Pérez, a su descrita cuenta No. 89810800703 del Bank of América, tal y como se evidencia de los estados de cuentas de ambas personas, adjuntos a la contestación de la demanda marcados con las letras “E” y “E-respectivamente.
D.-) La accionista y co-demandada BLANCA BOLDRINI, realizó igualmente trasferencia bancaria desde su cuenta No. 2538176806, del OCEAN BANK (anexo “F” de la contestación), por la cantidad de dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses ($ 2.400,00), al proveedor de motores denominado A&amidwest, LLC, según factura No. 0003773-IN, de fecha 29-07-2021, para complementar el pago causado, tal y como puede apreciarse de las documentales cursantes desde el folio 136 al 137, aportadas por la propia parte actora anexas al libelo.
E.-) La mencionada accionista y co-demandada BLANCA BOLDRINI, realizó de la misma forma transferencia bancaria desde su cuenta No. 898096637903, del Bank of América, fechada el 06-08-2021, por la cantidad de seiscientos dólares estadounidenses ($ 600,00), como se desprende de estado de cuenta adjunto a la contestación de la demanda, marcado con la letra “G”, a BILLY STOLBERG, propietario de la empresa proveedora de motores A&amidwest, LLC.
F.-) El precitado accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó desde su cuenta bancaria de Wells Fargo, No. 1010276655472, las siguientes transferencias: 1.-) por 500,00 U$S; 2.-) por 450,00 U$S; 3.-) por 300,00 U$S, 4.-) por 700,00 U$S; 5.-) por 1.260,00 U$S, y otra por 30,00 U$S, fechadas el 08-07-2021, 12-07-2021, 13-07-2021, 16-07-2021, 22-07-2021 y 22-07-2021 respectivamente, a David García, quien funciona como la persona que selecciona los motores a ser comprados y/o adquiridos. Dichas transferencias, cuyo monto asciende a la cantidad de tres mil doscientos cuarenta dólares estadounidenses ($ 3.240,00), se evidencia de estados de cuenta adjuntamos a la contestación a la demanda marcada con la letra “H”.
G.-) La preindicada empresa MERCADOPARTES LLC, constituida por ANIBAL SAMSO BOLDRINI en los Estado Unidos de Norteamérica transfirió la cantidad de tres mil quinientos dólares estadounidenses ($ 3.500,00), en fecha 02-11-2021, desde su cuenta No. 898096639464, del Bank of América, confirmación No. Ohc3e2762, a WORLD ONE LOGISTICS INC, por concepto de fletes, según estado de cuenta anexo a la contestación a la demanda marcada con la letra “I”.
H.-) El accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó desde su cuenta bancaria de No. 898101990001, del Bank of América, las siguientes trasferencias: 1.-) 3.500,00 U$S, y 2.-) por 1.750,00 U$S, fechadas el 02-11-2021 y 03-11-2021 respectivamente, tal y como se puede apreciar del estado de cuenta que adjunto a la contestación a la demanda identificado con la letra “J”, a WORLD ONE LOGISTICS INC, por gastos de fletes.
Ciudadana juez, los montos indicados en los renglones III-G y III-H, suman la cantidad de 8.750,00 U$S, causados y cancelados a la empresa RRD SOLUTIONS, según factura No. 1662, fechada el 06-10-2021, por concepto de fletes, la que fue anexa a la contestación a la demanda marcada con la letra “J-1”.
I.-) La accionista y co-demandada BLANCA BOLDRINI efectuó pago por el monto de 5.190,00 U$S, a la empresa SERVICIOS ADUANALES, C.A., con registro de información fiscal No. J08524402-6, según recibo fechado el 12-11-2021 (anexo “K” de la contestación), por concepto de gastos de nacionalización de toda la mercancía contenida en la Inversión del denominado tercer contenedor, causado según relación de gasto Identificada con el BL No. RRDS-212827087, del 12-11-2021 (anexo “K-1” de la contestación al fondo).
De igual forma, y por el mismo concepto, es decir, por gastos de nacionalización, BLANCA BOLDRINI con dinero de su propio peculio, puso a disposición 2.000,00 U$S en efectivo al ciudadano GERMAN VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.440.794, para que fueren convertidos en bolívares y cancelar la cantidad de once mil ciento cincuenta y seis con sesenta y tres bolívares (Bs. 11.156,63) a SERVICIOS ADUANALES, C.A., con registro de información fiscal No. 308524402-6, causado según relación de gasto identificada con El BL No. RRDS-212827087, del 12-11-2021 (anexo “L” del escrito de contestación), ya que es obligatorio el pago en moneda nacional.
Cabe destacar que dicho dinero, al ser convertido en moneda nacional, fue depositado en la cuenta bancaria del banco Banesco, con terminales No. 1055060, cuyo titular es GERMAN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V- 16.440.794, quien, a su vez, y por instrucciones privadamente giradas por BLANCA BOLDRINI, canceló parte de dichos gastos aduanales a INVERSIONES JNA CARGA EXPRESS, C.A., empresa intermediaria de SERVICIOS ADUANALES, C.A., con registro de información fiscal No. J08524402-6, tal y como se lo acreditó mediante transferencia bancarias fechadas el 11-11-2021, así: una por Bs. 5.000,00, y otra por Bs. 4.158,00 (anexo “LL” dela contestación), que sumados dan Bs. 9.158,00.
De la misma forma, GERMAN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V-16.440.794, canceló la cantidad de Bs. 1.998,62, por tazas de servicios aduanales, causadas por planillas de pago emitidas por el Seniat, con terminal No. 0624 у 0625 respectivamente, de fecha 12-11-2021, tal y como se demostró mediantes documentales adjuntas a la contestación de la demanda en cinco (05) folios útiles marcadas con la letra “M”.
Ciudadana juez, la razón por la cual el ciudadano GERMAN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V- 16.440.794, canceló desde su cuenta Banesco en bolívares, los gastos precedentemente descritos, es porque él fungió como pagador ante el Seniat de la empresa demandada CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., según Registro de Pagadores Autorizados extraído del portal Web del referido ente recaudador, tal y como se probó mediante la impresión de dicho documento electrónico, que fue anexo a la contestación marcado con la letra “N”.
J.-) El accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó pagos en efectivo a Ronald Rodríguez y Julián Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.566.999 y V-25.748.307 respectivamente, según recibos Nos. 37 y 36 en el orden citado, por 280,00 U$S y 260,00 U$S en su orden, por concepto de servicio de montacargas por descargas, ambos fechados el 13-11-2021, adjuntos a la contestación a la demanda como anexo “Ñ”.
K.-) La accionista y co-demandada BLANCA BOLDRINI pagó en efectivo, las siguientes cantidades: 1.-) 3.180,00 U$S, y 2.-) 240,00 U$S por concepto de fletes debido a 26 motores rezagados, según factura emitida por HPF, No. 455731-1, de fecha 06-12-2021 (anexo “O” de la contestación), cancelada mediante relación de pago suministrada por el referido agente servidor HPF (anexo “0-1” de la contestación), indicando las fechas de cancelación; confirmadas por correo electrónico anexo la contestación de la demanda con la letra “O-2”. En cuanto a la transferencia que corre inserta al folio 141 de la pieza 01, adjunta por la parte demandante, realizada el 04-08-2021, por 7.680,00U$S, pretensamente de su cuenta BOFA 7036, dichos fondos no provienen de su propio peculio, según se desprende del estado de cuenta Bofa de REINAL PÉREZ No. 7036, confirmación No. Vogaczshx, tal y como se puede leer en la línea 09 de dicho documento.
De igual forma, el accionista y co-demandado ANIBAL SAMSO realizó transferencia a REINAL PÉREZ a su cuenta Bofa No. 7036, por el monto de 2.500,00 U$S, confirmación No. TOBZ9YTZN, lo que se puede leer en la línea 12 del folio 145, y otra por 1.100,00 U$S, confirmación No. TOBZQKYBC, como se puede observar en la línea 16 del aludido folio 145 de autos.
DE LA ERRÓNEA ADQUISICIÓN DE LA CUARTA COMPRA POR PARTE DE REINAL PÉREZ
Es desacertada en derecho la argumentación del co-demandante Reinal Pérez al sostener que él canceló íntegramente la compra contenida en la factura No. 0011276-IN, de fecha 20-09-2021, cursante al folio 150 de autos, por el monto de 7.215,00 U$S, emitida a nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. RIF 1501109710, y que los 5.600,00 U$S que recibió por utilidad en efectivo producto del contenedor tres; siendo que estos alegatos carecen de toda lógica por cuanto dicho conteiner arribó a Puerto Cabello el día 12-11-2021, como consta en los documentos administrativos aduanales (ver anexo "K-1" de la contestación a la demanda); siendo descargado el día 13-11-2021, en la sede social de la empresa demandada ubicada su sede en Av. Rómulo Gallegos, Calle 42 entre Carreras 28 y 29, local No.-, Sector Centro Barquisimeto, Estado Lara.
Mal pudiera pretender el demandante Reinal Pérez que el monto que admite haber recibido como utilidad de la venta de la mercancía del contenedor tres, cuando éste no había pisado las aguas del mar territorial de Venezuela, por una parte, y por la otra, Indica que en documental traída a los autos por él mismo, inserta al folio 151 de las actas procesales, los aludidos 5.600,00 U$S pertenecen a CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. RIF 3501109710, incurriendo en una grave e inexcusable contradicción, máxime si se estima que el conteiner tres (3) llegó a mediados de noviembre del 2021.
En todo caso, lo importante es destacar que los referidos 5.600,00 U$S que admite Reinal Pérez haber recibido en efectivo, son propiedad de la co-demandada BLANCA BOLDRINI, debido a que él necesitaba efectivo, y se comprometió a transferirlos vía Zelle, como consta en los estados de cuentas de ambas personas, y que fue adjunta a la contestación macadas con las letras "P" y "P-1". Lo que coincide con las documentales insertas al folio 152 y 154 de autos, cuyos montos ascienden a 6.600 USS.
Ciudadana juez, Reinal Pérez en ese acto bondadoso de devolver los 5.600,00 U$S mediante transferencia, se excedió con 1.000,00 U$S, siendo reembolsados por la co-demandada BLANCA BOLDRINI mediante pago electrónico fechado el 14-09-2021, de su cuenta BOFA No. 7903, tal y como se demostró en documental adjunta a la contestación marcada con la letra "Q". Lo que coincide con la instrumental que riela al folio 156 de la pieza 01.
Por otro lado, adjuntamos al escrito de contestación de la demanda documental suscrita por Reinal Pérez, identificada con la letra "R", fechada el 20-09-2021, firmada por él, anotando en el cuerpo escritural de la misma con su puño y letra, que recibió el 21-09-2021, en efectivo 1.615,00 U$S, para pagos de fletes desde Las Vegas a Miami; transferencia que ciertamente fue realizada por él tal y como consta en la documental adjunta el libelo identificada con la letra 4.3, cursante al folio 160 de la pieza 01, pero fue bajo la condición de que dicho ciudadano necesitaba efectivo como en efecto lo recibió, es decir; que es falso que el flete cancelado proviniera de su dinero, como lo hace aparentar en la narrativa del libelo.
Ahora bien, Reinal Pérez incurrió en una grotesca falsedad, al sostener que canceló con dinero de su propiedad la factura 0011276-IN, de fecha 20-09-2021, cursante al follo 150 de la pieza 01, por el monto de 7.215,00 U$S, emitida a nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., por cuanto la misma la pagó BLANCA BOLDRINI como se evidencia de sus estados de cuentas adjuntos a la contestación de la demanda marcado con la letra “S”, pagos que fueron realizados así: 3.100,00 USS el 13-09-2021 y 2.500,00 U$S mediante transferencia realizada el 14-09-2021, de su cuenta personal de BOFA No. 7903.
Ciudadana juez, algo que omitió exprofeso Reinal Pérez fue que arribaron con la cuarta compra veintiséis (26) motores, piezas y accesorios, que fueron adquiridos con el tercer contenedor; rezagados, que causó un pasivo por concepto de fletes desde Miami a Venezuela, según recibo de pago emitido por HPF, siendo el monto 2.344,16 U$S, fechado el 05-10-2022 (anexo “T” de la contestación), pagados en efectivo por la co-demandada BLANCA BOLDRINI, tal y como se demostró según correo electrónico impreso adjunto a la contestación como letra “T-1”.
DE LA ERRÓNEA ADQUISICIÓN DE LA QUINTA COMPRA POR PARTE DE REINAL PÉREZ.
Ciudadana juez, es cierto la existencia de una quinta adquisición contenida en la orden de compra No. 5171183, según factura No. 130390, fechada el 30-11-2021, por el monto de 8.110,00 U$S, tal y como se puede apreciar su existencia identificada como anexo 5 del libelo de la demanda, cursante al folio 166 de la pieza 01. Solo que la misma fue pagada de la siguiente forma: 1.-) 1.170,00 U$S mediante transferencia realizada por BLANCA BOLDRINI desde su cuenta BOFA No. 7903, fechada el 17-11-2021 (anexo “U” de la contestación); 2.) 2.940,00 U$S a través de transferencia bancaria realizada por ANIBAL SAMSO desde su cuenta BOFA No. 0001, en fecha 22-11-2021 (anexo U-1 de la contestación); y 3.-) 4.000,00 U$S que en efectivo entregó BLANCA BOLDRINI a OSWALDO SOSA, quien desde su cuenta BOFA realizó la transferencia bancaria el 30-11-2021 (anexo “U-2” de la contestación).
Cabe destacar que la sumatoria de los descritos montos pagados ascienden a 8.110,00 U$S, estimación esta que coincide con la descrita orden de compra No. 5171183, inserta al folio 166 de la pieza 01. Como se podrá comprender, esta adquisición también la pagamos nosotros, y no Reinal Pérez.
De igual forma, adjunto al escrito de contestación a la demanda (anexo “V”), factura No. 472915-1, de fecha 18-01-2022, emitida por HPF USA CORP, a nombre de MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., por concepto de fletes desde Miami à Venezuela, por el monto de 2.640,54 U$S, causados en la factura que riela al folio 166 de la pieza 01, que fueron cancelados por BLANCA BOLDRINI, tal y como se evidencia correo electrónico adjunto a la contestación de la demanda marcado con la letra “V-1”, y de recibo de pago identificado con la letra “V-2”.
Consta en documental anexa a la contestación de la demanda macada con la letra “X” cursante al folio 387 de la pieza 01, que a Reinal Pérez se le hizo entrega de cuatro (04) motores descritos en la factura emitida por CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A. fechada el 13-12-2021, suscrita tanto por el Director Gerente ANIBAL SAMSO, quien despachó, y como el Director Principal REINAL PÉREZ, el que recibe, mercancía esta que debió ser tomada en cuenta por los liquidadores, sin embargo, ello fue omitido.
Ciudadana juez, todas estas afirmaciones no representan un simple capricho de nuestra parte sino que cada alegato se encuentra probado con su respectiva documental, pequeña circunstancia que fue silenciada por los liquidadores quienes incurrieron en una tergiversación del auténtico patrimonio de la sociedad al efectuar una mescolanza con bienes que no pertenecen a la empresa a liquidar, y consideraron como cierto una sociedad de hecho cuya disolución y liquidación anticipada no fue demandada, recalcamos, no está incluida en el auto de admisión de la demanda, lo que no nació para el presente asunto.
También obviaron los distinguidos jueces liquidadores que nosotros también Invertimos dinero en la sociedad a liquidar, y no como erróneamente lo afirmó Reinal Pérez en el libelo que puso el grueso de la inversión, alegato falso este que fue acogido sumisamente por dichos auxiliares de justicia en su informe de liquidación, ya que gran parte del dinero que salió de la cuenta de dicho accionista, fue reembolsado por nosotros como se puede apreciar en las transferencias bancarias y demás documentales que acreditan gastos operativos adjuntas a la contestación de la demanda; siendo estos parte de los motivos para Interponer los reparos graves delatados en este acto.
En cuanto al instituto de reparos graves, el procesalista Ricardo Henriquez La Roche en su obra titulada Comentarios al Código de Procedimiento Civil señaló que: son todos aquellos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, entre otros."
Conforme a la doctrina precitada, cada comunero al ser afectado en su derecho de participación en la cosa común, puede interponer y hacer uso de los reparos por ser este el medio idóneo creado por el legislador en los casos atenientes a la comunidad de bienes.
Ahora bien, en el caso de marras, si bien el informe de liquidación está totalmente tergiversado, incongruente, falso por cuanto no se corresponde con el contenido de las actas procesales, median contradicciones graves constitutivas en falencias, mismas que al ser desvirtuadas con apoyo de las documentales adjuntas al escrito de contestación complementaria de la demanda, las cuales fueron obviadas, ignoradas y silenciadas por los liquidadores, nos están causando un grave daño patrimonial al crear de manera simulada y ficticia una pretensa deuda por pagar a socio, siendo el supuesto acreedor de la misma el accionista Reinal Pérez Viloria; en razón de lo cual oponen reparos graves al mencionado informe de liquidación.
Y en el supuesto de que los distinguidos y prestigiosos jueces liquidadores justifiquen sus inadecuadas conductas vaciadas en su cuestionado informe bajo el pretenso alegato de carecer de información vinculada al patrimonio de la empresa a liquidar, adjuntamos en tres folios útiles, cuadro sinóptico contentivo de las facturas de compras emitidas por los proveedores a nombre de CH MUNDIAL MOTORES IMPORT, C.A., descripción de la mercancía, código, cantidad, descripción de lo secuestrado, el sobrante y faltante, mismos que les fue entregado a dichos auxiliares de justicia a los fines de que orientaran, pero no fue así, ya que se destinaron a complacer al demandante.
VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a las extensas observaciones realizadas al escrito de liquidación, de la revisión de las actas procesales, así como del escrito mismo, este tribunal en obsequio a la Justicia y a la tutela judicial efectiva, considera oportuno hacer los siguientes señalamientos:
Existen diferentes operaciones de liquidación, tales como los actos previos a la partición, que van dirigidos a la determinación de los bienes de la sociedad; su posterior inventario, lo cual consiste en la descripción detallada de estos acompañada de sus respectivos valores; la liquidación propiamente dicha de los bienes, que comprende la operación aritmética de sustracción de las cargas propias de cada bien, para determinar el valor real y por último la adjudicación, que está referida a la asignación material de los objetos a cada uno de los socios.
Es bien sabido que el liquidador funge como un auxiliar de justicia, es decir, es quien cumple lo ordenado por el Juez, en cuanto a la integración del patrimonio a dividirse, similar al partidor, sobre el cual, ha sido criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que “…No es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad.” (vid. Sentencia N.° 188, de fecha 9 de abril de 2008, caso: Lia de los Ángeles Noguera contra Emilio González Marín).
De lo anterior se colige con fácil inteligencia que la función del partidor, y por analogía, la del liquidador, es la de indicar el activo y pasivo para así conformar el patrimonio liquidable, así como de ser el caso realizar las adjudicaciones que amerite en proporciones que satisfaga a cada socio, o en su defecto las mejores soluciones alternativas para lograr la tutela invocada.
Para lograr todo esa tarea, el liquidador requiere de acceder correctamente a las cuentas de la empresa, para, por medio de su contabilidad, conocer el inventario de la misma y sus pasivos para con ello, poder proceder a liquidar.
No obstante, en el caso de autos también existe un elemento diferenciador: la disolución y liquidación se realiza por la interposición de una demanda judicial, en la cual el demandado, convino en la demanda (pretensión), aunque no en los hechos.
Conforme pudo verificar esta operadora de justicia, los liquidadores efectuaron la liquidación tomando como cierto lo expresado por el demandante en su escrito libelar, en razón del convenimiento realizado por el demandado. Así, el demandante relata ciertos hechos que son determinantes para la liquidación:
● La adquisición de una cierta cantidad de bienes fue anterior a la constitución de la compañía, y que estos fueron aportados para pagar el capital de apertura de la empresa, siendo pagados prácticamente en su totalidad por la parte demandante.
● Que de los bienes adquiridos luego de la constitución de la empresa, y cuyo título está a nombre de la sociedad, fueron también pagados con dinero de su propio peculio.
No obstante, estos hechos son contradichos por el demandado al realizar las objeciones al informe de los liquidadores, y de una revisión detallada a lo indicado por los demandados, y confrontado con las pruebas que cursan en autos, ciertamente puede determinarse que existen diversas inconsistencias, como lo son:
● Las facturas que cursan a los folios del 41 al 51, tienen fecha del 07 de septiembre del 2020, están a nombre de Anibal Samsó, así como las del 20/01/2021.
● En el balance de apertura, se realiza un inventario de bienes donde se expresa que el mismo está siendo aportado a partes iguales por cada uno de los cuatro socios, es decir, a razón de un veinticinco por ciento (25%) cada uno.
De acuerdo a lo anterior, el punto principal de la controversia que debe resolverse, es si fue ajustado a derecho que los liquidadores elaborarán su informe en atención a lo señalado por el demandante en su escrito libelar, al haberse producido el convenimiento del demandado, o si por el contrario, debían valorar otros hechos. En este sentido, debe aclararse cuál es el alcance del convenimiento.
Al convenir, el demandado se somete a la pretensión del demandante, lo cual implica tanto la aceptación de la pretensión, como también de los elementos fácticos y jurídicos que resultan necesarios para sostener la pretensión deducida. Por ejemplo, si se demanda el cobro de una suma de dinero adeuda, el demandado no podría convenir en esa pretensión (el pago de la suma adeudado), pero desconociendo el hecho de la deuda, porque ello resultaría una contradicción lógico ¿cómo pagas algo que no debes?.
Pero si la demanda corresponde, por ejemplo, a una por partición, y el demandante señala que cierto bienes pertenecen a la comunidad, pero el demandado por el contrario conviene en la pretensión (es decir, en que se parta la comunidad) pero rechaza los hechos relatados por el accionante, pues sostiene que esos bienes no forman parte de la comunidad ¿debe considerarse que el convenimiento del demandado alcanza también a esos hechos?
En un principio, podría pensarse que si, por cuanto el convenimiento de la demanda presupone la admisión de los hechos y del derecho, como se señaló antes. No obstante, el caso de partición es especialmente ilustrativo, porque la ley, previendo precisamente estas contradicciones, regula muy concretamente la forma en que el demandado contesta, y esa regulación es relevante para el caso de autos porque resulta análoga a la liquidación.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede oponerse a la partición (es decir, rechazar que esta se realice) o discutir el carácter o cuota de los interesados. Entonces, tenemos que en estos casos, aun cuando el demandado convenga en partir, puede rechazar parte de los hechos, y en ese caso, esa parte rechazada no es alcanzada por la convención.
Esto ocurre así porque tanto la disolución y liquidación como la partición realmente contienen en sí dos pretensiones distintas: la de declararse que se debe liquidar o partir, que supone un análisis sobre el derecho y los hechos que generan la declaración judicial de división; y la de que bienes o patrimonio debe dividirse, que es un análisis tanto en derecho como en hecho sobre cuáles son esos bienes o patrimonio.
Y en el caso de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, concretamente una compañía anónima, esto toma más relevancia por cuanto la ley es en todo momento tendente a la protección de los terceros: cualesquiera de los comerciantes, prestamistas, o incluso trabajadores de la misma. Aunque todos esos derechos son de orden privado, en el sentido que corresponden individualmente a cada persona, si existe un interés general en su protección, porque el derecho mercantil se sostiene sobre la expectativa plausible de que los terceros no se vean afectados en sus acreencias respecto a la sociedad de comercio.
Así las cosas, si en el demanda de disolución y liquidación de una sociedad mercantil el demandante, expresara por ejemplo, que no hay deudas con ninguna persona, y el demandado conviene en ello, pero, de los libros contables se desprende que si existen cuentas por pagar, no puede ignorarse la realidad fáctica por el convenimiento, porque se estaría afectando la esfera patrimonial de un tercero que no es parte del juicio. Inclusive, de admitirse esto, se podría realizar estos a propósito, para hacer fraude contra esos acreedores.
Inclusive, puede entenderse ese alcance del convenimiento a la letra de lo contemplado en el artículo 264, que limita el convenimiento (y el desistimiento) a aquello sobre lo cual se tiene capacidad de disposición. Por ello, aunque ciertamente los socios de una sociedad mercantil pueden disponer de la continuidad de la sociedad y en consecuencia, convenir en su disolución, estima esta jurisdicente, que ese convenimiento no pueda alcanzar a la fijación del patrimonio liquidable, porque, se insiste, existe un interés general en él y puede afectar a terceros, máxime cuando los socios no se ponen de acuerdo en cuál es ese patrimonio, sino que, si bien coinciden en disolver (porque esa es la pretensión demandada y en la cual la parte accionada convino), se contradicen en cual es el patrimonio de la empresa.
Por eso, el Código de Comercio en su artículo 350 contempla:
“Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados:
1º A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.”
Por otro lado, el artículo 349 eiusdem, señala que los liquidadores quedan sometidos a las disposiciones del Código Civil sobre mandato. Dentro de esas disposiciones se encuentra que el mandante, y por vía de consecuencia, el liquidador, debe efectuar su deber “como un buen padre de familia” (artículo 1.692 del Código Civil), lo que implica la necesidad y obligación a cargo del liquidador de defender y proteger el patrimonio de la sociedad y de los terceros, ejerciendo las acciones que considere necesarias para cumplir con su deber, porque un buen padre de familia siempre es cuidadoso en el cuidado de las cosas.
Así, para quien aquí decide, los liquidadores al formar el inventario, tanto de activos como de pasivos, deben actuar con autonomía técnica de los socios, porque su función es determinar el patrimonio real. Para ello, están facultados por ley para realizar una investigación técnica, tanto de auditoría como contable, para efectuar esa determinación, y que de esa manera no se vea afectado el derecho de los socios o de acreedores.
Atendiendo a lo anterior, y del análisis realizado al informe de liquidación, se tiene que, por cuanto los liquidadores elaboraron el inventario de pasivos y activos de la sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., basándose parcialmente en los hechos señalados por la parte demandante en su escrito libelar, por considerar que el demandado había aceptado los hechos por convenir en la demanda, estima esta jurisdicente que ellos —los liquidadores— incumplieron su deber de ser diligentes y actuar como buen padre familia al momento de formar el inventario de existencias, créditos y deudas de la compañía, y en consecuencia, se hace necesaria la elaboración nuevamente del inventario, y así se decide.
Por último, no puede pasar por alto esta juzgadora lo señalado por los liquidadores en su informe, sobre su imposibilidad de acceder a los libros contables, como el libro diario, mayor, inventario y libros de compra-venta, para poder cumplir su obligación, porque tanto los socios demandante como los socios demandados, expresaron no poseer dicha información.
Ciertamente, esa situación supone un obstáculo para la formación correcta del inventario, que explica en parte el proceder de los liquidadores, porque se encontraban en la encrucijada de tener que cumplir su deber, pero sin disponer de los medios necesarios para ello. En tal sentido, debe esta administradora de justicia aprender a los socios a hacer entrega de los mismos a los liquidadores, para el cumplimiento de sus efectos. En caso contrario, si agotados los medios de obtención, si sigue produciendo la ausencia de los libros contables, se ordena a los liquidadores a formar el inventario de activos y pasivos, mediante las pruebas supletorias de las que dispongan (estados de cuenta bancarios de la sociedad, declaraciones de impuestos, información de terceros, documentos públicos o privados donde consten la operaciones, etc), absteniéndose de incluir pasivos o activos que no se encuentren debidamente comprobados, y así se establece.
IX
DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho los reparos opuestos por la representación judicial de la parte demandada al INFORME DE LOS LIQUIDADORES, conforme a las determinaciones realizadas ut supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ORDENA a los auxiliares de justicia realizar un nuevo informe de liquidación, cumpliendo con los parámetros señalados en el presente fallo.
TERCERO No se hace condena en costas dada la naturaleza especial de la presente decisión.
Regístrese, publíquese incluso en la página web lara.tsj.gob.ve y déjese copias certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS DAVID FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:14 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS DAVID FONSECA COHEN
DJPB/LFC/BRA-
KP02-V-2022-000371
RESOLUCIÓN No. 2026-000305
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58
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