REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002897
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MERCEDES JOSEFINA VÁSQUEZ GONZÁLEZ y LEONARDO RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.351.486 y V-7.351.485 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ESPERANZA GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.336.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS FERNANDO GÓMEZ MONSALVE y GERYADELINA ARELLANO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.875.872 y V-12.704.016 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició el juicio mediante escrito presentado de fecha 13 de noviembre del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 18 de noviembre del 2025, se ordenó darle entradae instó a la parte actora aclarar la naturaleza del terreno y consignar la respetiva documentación, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento con lo ordenado para la admisión de la misma.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º y 167º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/L.FC/MC.-
KP02-V-2025-002897
N° DE RESOLUCIÓN: 2026-000309
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55
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