REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2026-000362.
Vistas las diligencias presentada en fecha 27 de julio del año en curso, por el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante FIRMA MERCANTIL INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circuncripcion Judicial del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1946, bajo el N° 88, folio 117 al 120, del Libro de Registro N° 4, con diversas modificaciones llevadas por ante el Registro Mercantil de la Circuncripcion Judicial del estado Lara, y siendo representada por el ciudadano RAUL ALFREDO ACEVEDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.072, mediante la cual, anuncia formalmente recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2026, en la cual se declaró:
“…PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente la Regulación de Competencia planteado por la abogado BARBARA NAZARETH TERÁN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A 242.827, actuando como apoderada judicial dela Firma Mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, parte demandada en el Asunto Principal N°. KP02-M-2024-000089.
SEGUNDO: CON LUGAR la Regulación de competencia, planteado por la abogado BARBARA NAZARETH TERÁN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A 242.827, actuando como apoderada judicial dela Firma Mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, parte demandada en el Asunto Principal N°. KP02-M-2024-000089.
TERCERO:SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el Asunto Principal N°. KP02-M-2024-000089, que había declarado sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: declaraLA INCOMPETENCIA por el territorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el Asunto Principal N°. KP02-M-2024-000089.
QUINTO: se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la pretensión por Cobro de Bolívares Vía Ordinaria, intentada por la Firma Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A, contra Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A domiciliada según estatutos en el Municipio Baruta del Estado Mirada; a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte sorteado por ser este Juzgado quien tiene la competencia territorial delimitada en el Municipio Baruta del Estado Mirada.
SEXTO: Se ORDENA la remisión inmediata del asunto principal N°. KP02-M-2024-000089 al Tribunal declarado competente a los fines de que se continúe con el proceso, debiendo la parte demanda a la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes, de conformidad con el artículo 358 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Queda así REGULADA LA COMPETENCIA por el TERRITORIO.
OCTAVO:No hay condenatoria en costa, debido a la naturaleza del Recurso...”
Ahora bien, este tribunal de alzada para pronunciarse acerca del recurso ejercido, señala lo siguiente:
En el caso de autos, la presente trata de una sentencia interlocutoria de regulación de competencia dictada en fecha 12 de mayo de 2026 (fs. 03 al 08 P2), en el juicio por Cobro de Bolivares (vía intimatoria), interpuesto por la Firma Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A., contra la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en numerosas decisiones, se ha pronunciado sobre la admisión del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que resuelvan una regulación de competencia, en sentencia N° 857, de fecha 15 de diciembre de 2017, hace mención lo siguiente:
(…)
“Conforme a todo lo expuesto, queda claramente establecido que la sentencia del tribunal de la última instancia constituye la decisión de un tribunal superior que resuelve, por vía interlocutoria, la regulación de competencia solicitada por una de las partes en el proceso.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada, sin solución de continuidad, de esta Sala Civil, ´tiene establecido que la Ley no concede recurso de casación ni inmediato, ni diferido contra las decisiones del superior que resuelvan por vía interlocutoria las regulaciones de competencia solicitadas por la parte interesada debido a que las innovaciones introducidas por el legislador en esa materia conducen a la interpretación indicada…`.
En el presente caso, por tratarse la recurrida de una regulación de competencia, la cual no es susceptible de dicho recurso extraordinario, el recurso de casación anunciado resulta inadmisible y, en consecuencia, improcedente el presente recurso de hecho…”. (Resaltado de la Sala)
Por razones antes expuesto, este Juzgado Superior, en sintonía con el criterio de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constata que la decisión recurrida versa sobre una regulación de competencia dictada a través de una sentencia interlocutoria. Al tratarse de una materia que no admite el control de la vía casacional ni de forma inmediata ni diferida, se declara IMPROPONIBLE el recurso de Casacion anunciadaen fecha 27 de julio del año en curso,por el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Firma Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A, resultando en consecuencia inadmisible e improcedente el recurso interpuesto, de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales vigente. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: IMPROPONIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 27 de Julio del año 2026, por el ciudadano abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.105, contra la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 15 de julio del año 2026.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes agosto del año dos mil veintiséis (04/08/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Accidental,
Abg. Ángela Carolina García
En igual fecha y siendo las DOS Y VEINTE DE LA TARDE (2:20 P.M.) se publicó el presente auto.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ángela Carolina García
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2026-000362
MMdO/AJCA