REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes cuatro (04) de agosto de dos mil veintiseis (2 026)
Año 216° y 167°

EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000580.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la identificacion del acta de audiencia preliminar (Continuacion) de fecha 30/07/2 026 cursante a los folios 70 y 71 (Ambos folios inclusive y de esta causa), por error material de transcripcion se señaló lo siguiente:

(…) que nuevamente se suspenda el curso de la causa que ocupa a este expediente, esto del dia viernes 31/07/2 026 al martes 11/07/2 026 (Ambas fechas inclusive), para que el dia miercoles 12/07/2 026 a las 11:00 a. m. tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la continuacion de la audiencia preliminar en este expediente (…)

(…omissis…)

(…) en consecuencia, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 202, en su paragrafo segundo, del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), ACUERDA suspender el curso de la causa que ocupa este expediente, esto del dia viernes 31/07/2 026 al martes 11/07/2 026 (Ambas fechas inclusive), para que el dia MIERCOLES 12/07/2 026 A LAS 11:00 a. m. (…)

En consecuencia, este Juzgado, en aras de granatizar Seguridad Juridica a las partes intervinientes en el Proceso conforme a los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el capitulo I del titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), entre los cuales destacan el Principio de la Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso (Articulo 2 y 4) y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso (Articulo 5), procede a hacer saber en autos de este expediente que el extracto correcto que debe entenderse de la descrita acta, tal como se hizo saber oralmente en presencia y escucha de las propias partes comparecientes al descrito acto de continuacion de audiencia preliminar (Ello, conforme al Calendario Judicial 2 026 correspondiente a este Tribunal aunado a la Agenda de Audiencia 2 026 de este Juzgado), es textualmente el siguiente:

(…) que nuevamente se suspenda el curso de la causa que ocupa a este expediente, esto del dia viernes 31/07/2 026 al martes 11/08/2 026 (Ambas fechas inclusive), para que el dia miercoles 12/08/2 026 a las 11:00 a. m. tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la continuacion de la audiencia preliminar en este expediente (…)

(…omissis…)

(…) en consecuencia, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 202, en su paragrafo segundo, del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), ACUERDA suspender el curso de la causa que ocupa este expediente, esto del dia viernes 31/07/2 026 al martes 11/08/2 026 (Ambas fechas inclusive), para que el dia MIERCOLES 12/08/2 026 A LAS 11:00 a. m. (…)

Razon por la cual, este Tribunal hace saber en autos de este expediente que lo indicado en el presente auto es sin perjuicio de la precitada acta librada por este Tribunal en fecha 30/07/2 026 cursante a los folios 70 y 71 (Ambos folios inclusive y de esta causa), la cual, surte en autos de este expediente sus efectos conforme a la disposición legal establecida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002). ASI SE DECLARA.-


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,

Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-