REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2 026)
Año 216° y 167°

EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000274.

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, y vista la diligencia en un (01) folio útil de fecha 03/08/2 026, la cual, se encuentra acompañada de anexo correspondiente a un (01) folio útil de acuse de recibo con rúbrica de recepción, fecha de recepción sin indicación de año, y hora de recepción ininteligible en su lectura sin sello y sin indicación del órgano notarial receptor, el cual, se observa es consignado en autos de este expediente con deterioro (Hoja rota) en la parte superior central y vértice superior derecho de la hoja, diligencia que ha sido presentada por el ciudadano abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA (Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234 298; actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante en la causa de marras, el ciudadano GUZMAN ALBERTO QUERO VAZQUEZ -Titular de la cedula de identidad V-9 609 800-) (Véase íntegramente a los folios 230 y 231 (Ambos folios inclusive y del presente expediente), siendo que de la descrita actuación diligencial se observa que el prenombrado profesional del Derecho diligenciante señala como órgano notarial, a los fines de las notificaciones que son motivo de las actuaciones cursantes en este expediente del folio 220 al 229 (Ambos folios inclusive y de este asunto), a la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, cuando las citadas actuaciones se refieren a la comisión encomendada a la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara; este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen en el Proceso Laboral previstos en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), entre los cuales destaca el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso (Articulo 5), insta a la parte demandante para que aclare en autos de este expediente la exposición expresada por el ciudadano abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA (Ya aquí identificado) en la precitada actuación de fecha 03/08/2 026, referente al órgano notarial donde la representación judicial de la parte demandante trasladó la comisión de notificación de autos que es de fecha 31/07/2 026.
En tal sentido, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los articulo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (1 990) (Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002) cónsono a lo normado en el Manual de Normas y procedimientos, para la formación y organización de expedientes de la Jurisdicción Laboral (2 013) y en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena que por la Secretaría Judicial de este Juzgado se proceda resguardar la hoja cursante al folio 231 de este expediente, del ya precitado deterioro, ello con cinta adhesiva transparente por ambos lados de la misma, y posteriormente se proceda a dejar constancia de los descritos aspectos observados en el citado anexo.
Por otra parte, de la lectura de la descrita diligencia cursante al folio 231 de este expediente, se observa también que el ya identificado ciudadano abogado actuante en fecha 03/08/2 026 ratifica la solicitud expresada por la representación judicial de la parte demandante en actuación de fecha 22/06/2 026 cursante al folio 216 de este expediente, referente a la notificación establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (1 990); solicitud que se lee textualmente de la siguiente manera:

(…) Es por ello que hoy, consigno formalmente ante este Tribunal el referido acuse de recibo, como constancia fiel de haber cumplido cabalmente con el cometido encomendado, solicitando sea agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. Fundamento esta solicitud en la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil (Articulo 223 y 224), permitida por el artículo 11 de la LOPT y ratificad por la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ (Sentencias Nro. 1178 del 16/06/2006 y Nro. 1795 del 21/10/2005), las cuales establecen que, ante el silencio o insuficiencia de la ley especial para //lograr el llamado a derecho, el Juez debe aplicar los mecanismos de publicidad del CPC //para evitar la parálisis del proceso.
En consecuencia, pido a este Tribunal:
1. Ordene la emisión de los Carteles de Notificación de ley para su fijación en la sede del Tribunal y su respectiva publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad de Barquisimeto.
2. Se pronuncie a la brevedad posible sobre la presente solicitud para dar continuidad a la Audiencia Preliminar (…)

Respecto a la cita que antecede al presente acapice, este Tribunal hace saber en autos de este expediente que este Juzgado procedió a emitir pronunciamiento respecto a la citada solicitud referente a la notificación establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (1 990), en fecha 30/06/2 026 (Auto cursante del folio 217 al 219, ambos folios inclusive y del presente expediente); en consecuencia, este Juzgado procede en el presente auto de fecha 06/08/2 026 a ratificar lo dispuesto en el precitado auto de fecha 30/06/2 026. ASI SE DECLARA.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-