REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215 º y 166 º
PARTE RECUSANTE: KIMBERLYNG YAYDALING ESCALANTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 25.019.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 10.040.
PARTE RECUSADA: Abogado José Ignacio Llovera Larez, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas.
MOTIVO: INCIDENCIA (RECUSACIÓN)
Expediente No. AH22-X-2025-000061.
Se encuentra en esta Superioridad la presente actuación, en virtud de la recusación planteada, por el abogado Freddy Alvarez Bernee, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Kimberlyng Yaydaling Escalante Rivero contra el abogado José Ignacio Llovera Larez, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tienen incoado la precitada ciudadana contra la empresa , C.A.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 17 de diciembre de 2025, proveniente del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas.
CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.
Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:
1.- Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2025, el Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, da por recibido el presente asunto, y le da entrada a los fines legales consiguientes.
2.- En fecha 24 de noviembre de 2025, el Juez a quo se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio. Asimismo, fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de juicio, para el día 28 de enero de 2026, a las 11:00 a.m.
3.- En fecha 28 de noviembre de 2025, el abogado Freddy Álvarez, inscrito IPSA Nº 10.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia constante de un (01) folio útil, en el cual ejerce recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas.
4.- Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2025, el juez a quo niega el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por extemporáneo.
5.- Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto y solicita se declare la nulidad de las actuaciones practicadas por el Juez a quo, y se reponga la causa al estado de que se de estricto cumplimiento al artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral.
6.- En fecha 03 de diciembre de 2025, el ciudadano Juez de juicio niega la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2025.
7.- Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte actora, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia constante de un (01) folio útil, en el cual señala lo siguiente “…Conforme a la Ley, toda persona hábil, promovida para ser testigo, mayor de edad y DE ESTE Domicilio , como lo es promovida por la trabajadora accionante, testigo única y FUNDAMENTAL en la causa, no tachada por la contraparte, sino más bien por el propio juez de juicio, al declararla inadmisible y que aun es ese caso, por disposición procesal expresa DEBE TOMARSELE SU DECLARACIÓ, aunado a otras negativas de admitir pruebas de la trabajadora actora y la aparición repentina de un escrito de contestación en el expediente, es causa suficiente para que el Juez de juicio se abstenga de continuar conociendo, en el causal de reacusación, sin esperar que la misma sea propuesta y así respetuosamente le pedimos…” .
8.- Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2025, el Juez a quo en respuesta a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, arriba mencionada, ordena la apertura de un cuaderno de Reacusación signado con la nomenclatura Nº AH22-X-2025-000061, y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes.
9.- En fecha 16 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante el cual señala lo siguiente “…Visto el auto mediante el cual se ordena la apertura de un cuaderno de RECUSACIÓN, el mismo resulta improcedente en derecho por cuanto TODAVIA no ha sido recusado el ciudadano Juez sino se pidió su inhibición, por lo que pido se revoque por contrario imperio el referido auto..”.
10.- Previa distribución realizada en fecha 17 de diciembre de 2025, proveniente del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, le correspondió conocer mediante sorteo a este Juzgado Superior el presente asunto.
11.- Mediante auto de fecha 07 de enero de 2026, este Tribunal de alzada dio por recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fija para el día lunes 12 de enero de 2026, a las 11:00 a.m., la audiencia oral y pública en el presente juicio.
Pues bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, que en el caso de marras, no existe reacusación alguna contra el abogado José Ignacio Llovera Larez, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; lo que se desprende de las actas procesales que conforman el presente expedientes, es la inhibición planteada por el abogado Freddy Álvarez, inscrito en el IPSA Nº 10.040, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Kimberlyng Yaydaling Escalante Rivero. Considerando el análisis anterior, se tiene que en el caso en concreto, se alude a un hecho que originó que la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitara la inhibición del ciudadano del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, considerando esta Alzada, que el referido Juez interpreto de manera errónea lo plasmado en la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre del 2025, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora no manifiesta de manera expresa una recusación hacia el Juez que preside el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, considerando además esta alzada, que el Juez anteriormente mencionado, debió pronunciarse sobre lo plasmado en dicha diligencia, y no haber tramitado la misma como una recusación inexistente, en virtud de lo antes expuesto, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, y a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, ésta Superioridad, en consecuencia, revoca el auto de fecha 15 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, y se repone la causa al estado de que el Juez a quo se pronuncie sobre la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2025 por la representación Judicial de la parte actora. Así se establece.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 15 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez a quo sobre la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2025 por la representación Judicial de la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
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