REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO N°: AH22-X-2025-000055
PARTE ACTORA RECUSANTE: EVELYN JANE RICHARDS TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.656.793.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: James Richards, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.787.
PARTE RECUSADA: JUEZ SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a la presente recusación, corresponde el día de hoy, producir, publicar y registrar el texto completo en los términos que se exponen a continuación:
-I-
ANTECEDENTES
Este Juzgado conoce del presente asunto con motivo de la recusación interpuesta en fecha veinte (20) de noviembre de 2025, por el abogado JAMES RICHARDS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.787, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN JANE RICHARDS TEJADA, contra el abogado ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, en su carácter de Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que sigue la referida ciudadana por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo ENDOSALUD AP C.A.
El diecisiete (17) de diciembre de 2025 fue distribuido el expediente a este Tribunal; el siete (07) de enero de 2026 se dio por recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó la celebración de la audiencia oral para el día lunes doce (12) de enero de 2026 a las once de la mañana (11:00 AM), dictándose el dispositivo oral del fallo en esa misma fecha.
Igualmente, se deja constancia que no hubo despacho desde el día lunes veintidós (22) de diciembre de 2025 hasta el día martes seis (06) de enero de 2026, ambas fechas inclusive, por asueto navideño de conformidad con lo establecido en la circular de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, emanada de la Coordinación Nacional Laboral de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que el día quince (15) de enero de 2026 no hubo despacho de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0001-2026 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en el presente asunto, corresponde el día de hoy, producir, publicar y registrar el texto completo en los términos que se exponen a continuación:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE
En la diligencia contentiva de la recusación suscrita por el abogado James Richards, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN JANE RICHARDS TEJADA contra el abogado ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, en su carácter de Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que sigue la referida ciudadana por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo ENDOSALUD AP C.A., presentada el veinte (20) de noviembre de 2025 y cursante entre los folios 5 al 8 del cuaderno de recusación. Alega el recusante que el referido Juez de Juicio, está incurso en la causal de recusación contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación supletoria el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la causal no taxativa de omisión dolosa de funciones, con fundamento en que no a tramitado la denuncia de fraude procesal pese consignar los recaudos necesarios, guardar silencio y no tramitar las solicitudes formuladas por la trabajadora y emitir opinión pese no haber recibido la totalidad de las pruebas.
El doce (12) de enero de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado recusante, razón por la cual, se declaró la consecuencia jurídica establecida en el artículo indicado supra.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo a los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, abogado ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO, está incurso en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación supletoria el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la causal no taxativa de omisión dolosa de funciones. ASÍ SE ESTABLECE.-
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. …”. (Destacados de esta Alzada).
Con vista que el abogado recusante, Richard James, IPSA N° 105.787, no compareció en la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia oral y pública, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la reacusación de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se impone al abogado recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se resolverá en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
-V-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por el abogado RICHARD JAMES contra ADRIÁN MENESES PACHECO, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana EVELYN JANE RICHARDS TEJADA contra ENDOSALUD AP C.A.
SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante RICHARD JAMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el nº 105.787, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), que deberá pagar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados a partir de que el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
TERCERO: REMITASE inmediatamente el expediente por al Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES NÚÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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