REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-R-2025-000497
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2025-000528
PARTE ACTORA (APELANTE): BAUDILIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° V- 18.036.407.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: María Ofelia Suazo Suárez y Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): EASY WAY COFFE C.A. (RESTAURANT) y solidariamente los ciudadanos JAIRO ALVAREZ ALVERNIA, ANDREA KATHERIN ALVAREZ MONTAÑEZ y DANNY JOEL MENDEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.499.265, V- 21.089.971 y V- 16.788.637, en este mismo orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Justo de Jesús Delgado Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.521
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, subió a esta alzada por distribución el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto el veintiuno (21) de octubre de 2025 por la abogada Lisbeth Rojas, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado el día dieciséis (16) de octubre de 2025, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Luego de remitidas dichas actuaciones, se dictó auto el día diez (10) de noviembre de 2025 donde se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación el día viernes doce (12) de diciembre de 2025 a las once de la mañana (11:00 AM), sin embargo, en la fecha antes indicada no hubo despacho de conformidad con lo establecido en la resolución N° 0014-2025, emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, razón por la cual, la referida audiencia tuvo que ser reprogramada para el día jueves veintidós (22) de enero de 2026 a las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación y se condena en constas, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 62, respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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