REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de enero de 2026
215º Y 166º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO: AP21-L-2025-001998

PARTE ACTORA: JOSÉ SALVADOR RODRÍGUEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.18.913.531.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VALERO RIVAS y JOHN POOL JUAREZ CARABALLO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 289.559 y 279.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFAT II C.A. y los ciudadanos JUAN LUIS AZOCAR HURTADO y RAFAEL AUGUSTO MARQUEZ MARTÍNEZ demandados solidarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 59.135.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de enero de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar (Audiencia Primigenia), compareciendo a la misma el abogado JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 59.135, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES RAFATT II, C.A., presentando instrumento poder original a la vista debidamente autenticado, que en copia simple consigna constante de tres (03) folios útiles, para que sea agregado a los autos de la entidad de trabajo demandada antes mencionada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los demandados solidario ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ SALVADOR RODRÍGUEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.18.913.531, parte actora en la presente causa, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, los abogados JOSÉ GREGORIO VALERO RIVAS y JOHN POOL JUAREZ CARABALLO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 289.559 y 279.580, respectivamente.

Visto lo anterior y vista la incomparecencia de la parte demandante, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, razón por la cual establece lo siguiente:

“Artículo 130.
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo Primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Parágrafo Segundo:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Parágrafo Tercero:
Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Visto lo anterior, se declara DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la parte demandante tiene el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a los efectos de ejercer los recursos correspondientes.

Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ