REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO: AP21-S-2025-000003.-

PARTE OFERIDA: GABRIELA MILAGROS RANGEL VASQUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.619.192.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.662.
PARTE OFERENTE: CORPORACION 3150, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 108-A-Sgdo; a favor de la ciudadana GABRIELA MILAGROS RANGEL VASQUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.619.192, en el cual se presentó escrito transaccional en fecha veintitrés (23) de enero de 2026, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha veintitrés (23) de enero de 2026, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción constante de siete (07) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, por las partes: la oferida ciudadana GABRIELA MILAGROS RANGEL VASQUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.619.192, debidamente asistida por el ciudadano, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.662. y el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802. Haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.689.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta Nº 0101-0098-75-2598007785, cheque Nº 50631003, del cual se anexa copia al expediente, la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACION 3150, C.A. a favor de la ciudadana GABRIELA MILAGROS RANGEL VASQUEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (01) juego de copia certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas