REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2026
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2010-000090
Sentencia Interlocutoria N°01/2026
En fecha ocho (08) de febrero del 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 08/02/2010, por los abogados Ricardo Navarro y Gustavo Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.306.442 y V-15.295.641, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 21.085 y 115.498 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRETERIA CARACAS S.A (Sucesora de Ramón A. Ruíz & Cia.),con Registro Único de Información Fiscal J-00032830-7, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003191, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 16/12/2009, que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4778 de fecha 29/02/2008 y las planilla de liquidación Nros 01-10-1-2-26-000431 y 01-10-1-2-25-000575 ambas de fecha 29/02/2008 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de impuesto al valor agregado e Impuesto Sobre la Renta.
Así mismo en fecha 22 de febrero de 2010, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordena librar las notificaciones de ley.
En fecha 27 de julio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 103/2012a través de la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 04 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 29/2020 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2025, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 143/2025 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 158/2025a través de la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de enero de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra laSentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 158/2025 de fecha 15 de julio de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilFERRETERIA CARACAS S.A (Sucesora de Ramón A. Ruíz & Cia.), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechasiete(07) de enerode dos mil veintiséis (2026).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.
Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2010-000090
MSDPS/YMAZ/nald.
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