REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2026
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2010-000431
Sentencia Interlocutoria N°03/2026
En fecha trece (13) de agosto de 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2010-4280-4439 de fecha 11 de agosto de 2010, emitido por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-7.954.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARILYN E-MODA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información fiscal bajo el número J-31047857-0, contra el acto administrativo denominado Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0246 de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible el recurso jerárquico, en consecuencia confirmó el Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008-0039 y Resolución de Multa N° SNAT/INA/GCA/DPC/CPU/2008-0040 ambos de fecha 02 de abril de 2008, emanado de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia referida a la Ley Orgánica de Aduanas relacionada a los procedimientos de Control Posterior abierto al contribuyente respecto de las importaciones efectuadas por ella durante los ejercicios fiscales comprendidos entre 2005 y 2007 (ambos inclusive).
En fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 04 de abril de 2024, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 162/2024 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 200/2024, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de enero de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria Con Fuerza DefinitivaNº 200/2024 de fecha 24 de abril de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantil MARILYN E-MODA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechasiete(07) de enerode dos mil veintiséis (2026).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.
Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2010-000431
MSDPS/YMAZ/nald.
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