REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2026
215º y 166º

Asunto: AF47-U-1999-000015 (2232)

Sentencia Interlocutoria N°07/2026

En fecha doce (12) de marzo del 2004, se recibe del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributariosubsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 28/07/1999 por el ciudadano Giuseppe Di Stefano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.438.564, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil METALMODA S.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00075416-0, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-A-3285, de fecha 09 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto en contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-18358 de fecha 11 de septiembre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-25-002788 y 01-10-01-2-25-002791 ambas de fecha 23/04/1999, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, para los periodos Impositivos de julio 1997 a enero 1998.

En fecha 30 de marzo del 2004, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 96/2013 a través del cual declaróINADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 19 de junio de 2025, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de enero de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria Nº 96/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantil METALMODA S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaocho(08) de enerode dos mil veintiséis (2026).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AF47-U-1999-000015 (2232)
MSDPS/YMAZ.