REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 010/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 16 de septiembre de 2025, por la ciudadana Francy Zulay Santafe Cacua, titular de la cédula de identidad N° V-34.277.873, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil SANTAFE GROUP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2014, bajo el N° 22, Tomo 220-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-49479213-9, y por el abogado Teodoro Itriago Giménez, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.647, apoderado judicial de la empresa referida contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT /INTI /GRTICE /DSA-R /2025-485, de fecha 16 de junio de 2025, notificada el día 18 de julio de 2025, emitido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000099
IIMR/HYLO/mbb.-
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