REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 11/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 16 de octubre de 2025, interpuesto por las ciudadanas Micchell Tatiana Sarmiento, Emily Oneida Martínez Moron, Lorelis Carolina Sánchez Pineda y Claudia Valentina Rivas Rivero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.050, 291.490, 62.551 y 322.259, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORIPLUS, C.A., (inicialmente denominada ORICA DE VENEZUELA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1999, bajo el N° 28, Tomo 339-A Qto, y cuyos cambios se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital cambio de denominación de fecha 22 de marzo de 2024, bajo el N° 7, Tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30637396-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2025-0021, de fecha 17 de febrero de 2025, notificada el día 11 de septiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Recursos, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra identificada, en consecuencia confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICER/DSA/R-2022-106, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000131
IIMR/HYLO/
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