REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001146.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de diciembre del 2025, por el abogado EANNYS J. PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia, ABANSA “Mi Refugio”, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA
ÚNICO: En el escrito de promoción de pruebas de la parte co-demandada Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia, ABANSA “Mi Refugio”, presentado en fecha 18 de diciembre del 2025, ratificó las documentales presentadas junto a su escrito libelar. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
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