REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000566.-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil PROMOTORA INTRADE 34-64, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 30-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 75.862, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOAO ALBERTO FENENDES NUNE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.588, y FERNANDO NUNES GOMEZ DE FARIA, portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-82.975.683, respectivamente. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación judicial alguna. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA. -

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, incoado por la Sociedad Mercantil PROMOTORA INTRADE 34-64. C.A., contra los ciudadanos FERNANDO NUNES GOMEZ DE FARIA Y JOAO ALBERTO FENENDES NUNE en fecha 14 de mayo de 2024, correspondiéndole a ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2024, se admitió la presente demanda.
En fecha 09 de julio de 2024, compareció el ciudadano GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, presento diligencia consignando Poder Apud Acta que le fue conferido al abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON.
Por auto de fecha 12 de julio de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se procedió a librar cumplas de citación de los ciudadanos JOAO ALBERTO FENENDES NUNE, Y FERNANDO NUNES GOMEZ DE FARIAS, respectivamente.
Posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2024, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAY, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante diligencia consigno las resultas de la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, debido a que el ciudadano FERNANDO NUNES GOMES DE FARIA se encuentra fuera del país, y el ciudadano JOAO ALBERTO FENENDES NUNE se negó a firmar la citación correspondiente.
Por diligencia presentada el 14 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte actora solicito la acumulación de la presente causa con el expediente signado con el Nº. AP11-V-FALLAS-2024-000181.
En fecha 17 de septiembre de 2024, este Tribunal dictó sentencia el cual estableció lo siguiente:
…se NIEGA LA ACUMULACIÓN de pretensiones solicitados por la parte actora, sociedad mercantil PROMOTORA INTRADE 3464 C.A., en su diligencia presentada el 14 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo b81 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2024, este Tribunal ordenó se librara al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fines que informe a la brevedad posible los movimientos migratorios del ciudadano FERNANDO NUNES GOMEZ DE FARIA, siendo recibidas la resulta por este Tribunal en fecha 14 de octubre del 2024.
En fecha 26 de octubre, la representación Judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación, posteriormente, este Tribunal el 02 de diciembre del 2024, libró el cartel solicitado, esto en conformidad con lo establecido en el artículo 224 de Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado a los fines de su publicación en fecha 03 de diciembre de 2024.
En fecha 17 de diciembre del 2025, el ciudadano JOSÉ CECERE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.784, en representación de PROMOTORA INTRADE 34-64, asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 75.862, solicito la devolución de los documentos originales.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han transcurrido más de un (01) año, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA se encuentra paralizado desde el mes de diciembre de 2024, es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que, nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA INTRADE 34-64 C.A., contra los ciudadanos JOAO ALBERTO FENEDES NUNE Y FERNANDO NUNES GOMEZ DE FARIA, antes identificados en el encabezado del presente fallo, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitada por la parte Actora, con previa certificación por secretaría de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos de los documentos originales solicitados.
Publíquese, Notifíquese y regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero del año 2026. 215º y 166º.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DÍAZ.

EL SECRETARIO.,


PEDRO NIETO
En esta misma fecha siendo las _____ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.,


PEDRO NIETO
AMD/PN/Irena