REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
215º y 166º
Asunto Medidas: AH13-X-FALLAS-2023-000732
Asunto Principal: AP11-V-FALLAS-2023-000732
Sentencia Interlocutoria (Medida Cautelar)
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano IVAN ADOLFO SALVI MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.311.138.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, SIMON JIMENEZ SALAS, JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ y MIGUEL ANGEL OBELMEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.622, 7, 104.462 y 216.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3839, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nro. 48, Tomo 57-A-Cto, (Exp 89383), representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE AÑEZ SANCHEZ y JAIME PARIENTE PRINCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.791 y V-3.986.413, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no posee apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-II-
Se plantea la presente controversia en virtud de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada inicialmente por el abogado ANGEL SIMOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.622, actuando en representación de los derechos del ciudadano IVAN ADOLFO SALVI LA FRANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.940.913, ante la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2023, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud de la distribución respectiva.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a tal efecto la intimación de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3839, C.A.”, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos PEDRO VICENTE AÑEZ SANCHEZ y JAIME PARIENTE PRINCE, anteriormente identificados a los fines de su comparecencia ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de acreditar u oponerse a las cantidades de dinero señaladas en el libelo de demanda.
En fecha 09 de agosto de 2023, compareció el profesional del derecho ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, a los fines de sustituir Poder Apud Acta a los abogados SIMON JIMENEZ SALAS, JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ y MIGUEL ANGEL OBELMEJIAS, anteriormente identificados, reservándose su ejercicio.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora, en nombre de su poderdante, cedió los derechos litigiosos, obligaciones y acciones inherentes al presente juicio al ciudadano IVAN ADOLFO SALVI MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.311.138, siendo debidamente homologada por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de octubre de 2023.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2023, se dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda, y se ordenó librar oficios al Servicio de Administración Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de solicitar los movimientos migratorios y el ultimo domicilio de los ciudadanos PEDRO VICENTE AÑEZ SANCHEZ y JAIME PARIENTE PRINCE.
En fecha 05 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora, fotostatos a los fines de librar las respectivas boletas de intimación y ratificar la solicitud del cuaderno de medidas; ante ello, este Juzgado por auto de fecha 30 de octubre de 2023 aperturó el presente cuaderno. Asimismo, le hizo saber a la representación judicial de la parte accionante que una vez constare en el expediente, las resultas de los oficios emanados a los entes migratorios, se procederá a librar las boletas de intimación.
En fecha 05 de diciembre de 2023, este Juzgado le dio entrada al oficio Nro. ONRE/DIR-26051/2023, de fecha 23 de octubre de 2023, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual acusó recibo a la comunicación Nro. 23-0340, de fecha 13 de octubre de 2023.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2024, se ordenó librar boletas de intimación a los ciudadanos PEDRO VICENTE AÑEZ SANCHEZ y JAIME PARIENTE PRINCE.
En fecha 02 de abril de 2024, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial MIGUEL ANGEL ARAYA, manifestó en su diligencia la imposibilidad de practicar la intimación del ciudadano JAIME PARIENTE PRINCE, en virtud que vecinos y transeúntes de la zona indicada por el Consejo Nacional Electoral adujeron no conocer al ciudadano antes señalado.
Entonces, a los fines de determinar la procedencia de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La representación judicial de la parte accionante, solicitó en el libelo de demanda, el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que asevera es propiedad de la parte intimada.
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. ”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Se debe señalar que el procedimiento especial para la ejecución de hipoteca pautado a tenor del Capítulo IV del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (art. 662 c.p.c.) y b) la de oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar (art. 663 c.p.c.).
Nos señala Emilio Calvo Baca en su análisis sustraído del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Examinados por el Juez estos extremos, y encontrándolos conformes a la ley, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar del inmueble hipotecado, notificándolo inmediatamente al Registrador respectivo, a fin de que este no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlo o gravarlo.…”. (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes citada, se desprende que, una vez dictado el respectivo decreto intimatorio, previa consignación de los fotostatos correspondientes para la apertura del cuaderno de medidas cautelares, este Juzgado procederá a decretarla con la finalidad de evitar nuevas enajenaciones o gravámenes relativos a la posesión o tenencia del deudor, es por lo que quien aquí decide, haciendo uso de las facultades contenidas en la norma antes citada, y en virtud de encontrarse dados los supuestos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por ello es forzoso decretar la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien objeto de la hipoteca, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
-IV-
Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cien por ciento (100%) del inmueble que a continuación se detalla:
“Un inmueble constituido sobre un (01) lote de terreno de diecinueve mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados (19,768 m2), el cual esta determinado dentro de los siguientes Linderos: NORTE: lindando con el Camino Real de la Hacienda “La Hallaca”, partiendo del punto 3N, Norte 1150582.61, Este: 736300.45 en distancia de 42 metros con 49 centímetros (42,49 mts), Norte: 1150619.67., Este 7306202.39 partiendo del punto X2 en distancia de 36 metros, se llega al punto X1 Norte 150641.54 Este 736174.07. Partiendo del punto X1 en distancia de 60 m con 69 centímetros se llega al punto 3F Norte 1150 660.49, Este 713116.37. OESTE: lindando con terrenos que fueron de mi propiedad y hoy pertenecen a JUAN MANUEL MUINDO GUERRERO, partiendo del punto 3F Norte 115066 0.49 Este: 713116.37 en distancia de 53 m con 60 centímetros se llega al punto 3G, Norte: 1150611.51 Este 7360 98.24; SUROESTE: lindando en parte con terrenos que son o fueron de FRANCISCO CHAVEZ y en parte son o fueron de EUSTAQUIO GONZALEZ. Partiendo del punto 3G Norte 1150611.51, Este 73609.24 en distancia de 16 metros con 30 centímetros se llega al punto 3H, Norte: 1150596.54 Este 736149.52 Partiendo del punto 3H en distancia de 16 metros con 30 centímetros se llega al punto 3H, Norte 1150596.54 Este 736149.52. Partiendo del punto 3I y en distancia de 18 metros con 16 centímetros se llega al punto 3J Norte 1150535.46 Este 736158.88. Partiendo del punto 3J en distancia de sesenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros (63,46 mts) se llega al punto 3K, Norte 1150486.01 Este 136 198.44. ESTE: Lindando con terrenos que son o fueron de mi propiedad, hoy pertenecen a BAUDET Y MARTINEZ INGENIEROS, C.A., Partiendo del punto 3N Norte 1150 582.61 Este 736300.45 en una línea recta que corre en sentido sur y en distancia de 69 metros con 28 centímetros se llega al punto 3M, Noreste 1150514.61 Este 7360265.50 Sureste lindando con terreno que fueron de mi propiedad y que hoy Baudet Martínez Ingenieros C.A. Partiendo del punto 3M Norte 1150514.61 Este 736249.42. Partiendo del punto 3I en distancia de 55 metros con 44 Centímetros se llega al punto 3K Norte 1150486.01 Este 13736198.44. SUR: Lindando con Terrenos que son o fueron de Eustaquio González en el punto 3K Norte 1150486.01 Este 136198.44 donde convergen los linderos Sureste y Suroeste de la porción de tierra que se describe. Según consta de Registro Público del Municipio Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 2010.2562, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 243.13.19.1.1362, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.”
Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil PROYECTOS 3839, C.A., titular del Registro de Información Fiscal Nro. J-29465401-0, representada por los ciudadanos representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE AÑEZ SANCHEZ y JAIME PARIENTE PRINCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.791 y V-3.986.413, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010.2562, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 243.13.19.1.1362, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar sustentada en esta providencia, se ordena oficiar al Servicio Autónomo De Registros y Notarias (SAREN), haciéndole la participación de Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB WWW.CARACAS.TSJ.GOB.VE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los (_____) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
AURORA MONTERO BOUTCHER.
EL SECRETARIO
ANGEL G. CELIS.
En la misma fecha siendo las _________ .m., se registró y publicó la anterior sentencia y asimismo se libró oficios a la oficina de Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN).
EL SECRETARIO.
ANGEL G. CELIS.
AMB/AC/Yka*
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