REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º
Asunto N° AH13-X-FALLAS-2024-000103
Asunto Principal N° AP11-V-FALLAS-2023-000103
Aclaratoria de Sentencia
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALCEDO VIVAS, ELIO QUINTERO LEÓN y MAURO JOSÉ GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.621, 47.255 y 80.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARTÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ LEÓN, ANAVELINA RODRÍGUEZ LEÓN, ELIO OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN y MARIANA RODRÍGUEZ LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.536.563, 5.113.247, 5.536.444 y 4.421.288, respectivamente, quienes conforman la sucesión de la ciudadana SILVIA LEÓN DE NERI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 950.815.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la codemandada ANAVELINA RODRÍGUEZ de MELLIOR, los abogados JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, MARIANELA MELEÁN LORETO y JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ AGUEREVERE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros 19.733, 47.529 y 14.250, en ese mismo orden, y por los demás codemandados, la codemandada abogada ANAVELINA RODRÍGUEZ de MELLIOR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.043, quien además actuó en su propio nombre y representación.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
-II-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por la ciudadana ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, procediendo en su propio nombre y en representación de la parte co-demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.043, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2025, manifestando que en la identificación de las partes, se incluya a los terceros intervinientes y a su apoderada judicial, asimismo, identificar correctamente los apoderados judiciales de la parte demandada. Por otra parte, en la Motivación Para Decidir, Capitulo IV, se menciona el fallecimiento del ciudadano Gonzalo Enrique Mellior Rodríguez, siendo o correcto el ciudadano Gonzalo Mellior Toledo, además solicitó, la corrección del Dispositivo del Fallo.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la aclaratoria solicitada, considera prudente esta Juzgadora pronunciarse respecto a la tempestividad de la petición formulada, esto con el objeto de dar seguridad jurídica a las partes y atendiendo al correcto desenvolvimiento del proceso.
Así las cosas, observa este Juzgado que la decisión sobre la cual peticiona la aclaratoria fue dictada en fecha 28 de noviembre de 2025, ordenándose la notificación de la misma a las partes siendo que el ciudadano Secretario dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en fecha 15 de enero de 2026. En ese sentido, se observa que en fecha 05 de diciembre de 2025, la parte demandada solicitó la aclaratoria de la misma.
Detallado lo anterior, esta Sentenciadora advierte que no podría aplicarse el lapso previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil – referente a solicitar la aclaratoria o ampliación el mismo día, o al día siguiente de haber sido dictado en fallo - pues se ordenó la notificación de la decisión, siendo que la parte interesada solicitó la aclaratoria o corrección de la identificación de las partes, el mismo día en que se dio por notificada de la sentencia, considera pues este Tribunal que la petición fue realizada de manera tempestiva y así se declara.
Determinada la tempestividad de la solicitud efectuada, este Tribunal juzga necesario hacer las siguientes consideraciones:
En principio todas las decisiones son irrevocables, esto en razón de que el operador de justicia agota su función jurisdiccional sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.
En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que la haya dictado.
El principio anteriormente señalado, tiene dos excepciones, expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Civil.
La primera de las excepciones, consagrada en el artículo 310 ejusdem, permite al Juez, de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como contrario imperio de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.
La segunda excepción, contenida en el primer aparte del artículo 252 íbidem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para, a solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el texto del fallo.
Las aclaratorias, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente: “...aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia...”.
Al respecto observa este Tribunal que la ciudadana ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, procediendo en su propio nombre y en representación de la parte co-demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.043, solicitó la aclaratoria de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2025, manifestando que en la identificación de las partes, se incluya a los terceros intervinientes y a su apoderada judicial, asimismo, identificar correctamente los apoderados judiciales de la parte demandada. Por otra parte, en la Motivación Para Decidir, Capitulo IV, se menciona el fallecimiento del ciudadano Gonzalo Enrique Mellior Rodríguez, siendo o correcto el ciudadano Gonzalo Mellior Toledo, además solicitó, la corrección del Dispositivo del Fallo, donde dice ”…Parcialmente con lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar...” siendo lo correcto “…Parcialmente con lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra la medida de embargo preventivo.
Ahora bien, dado que la petición de aclaratoria fue realizada de manera oportuna, es por lo que este Juzgado considera ajustado a derecho el requerimiento de la representación judicial de la parte demandada y consecuencialmente dictará la aclaratoria de la decisión emitida en fecha 28 de noviembre de 2025, en el sentido de que se corrija los errores advertidos en el mencionado faloo. Y asi se decide
-IV-
DISPOSITIVO
Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de aclaratoria efectuada por por la ciudadana ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, procediendo en su propio nombre y en representación de la parte co-demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.043.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se aclara la decisión emitida por este tribunal en fecha 28 de noviembre de 2025, en la presente causa, en lo referente a la identificación “De las partes y sus apoderados”, debe incluirse a los terceros opositores de la siguiente manera:
TERCEROS OPOSITORES: GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRÍGUEZ y ANABELLA MELLIOR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 15.833.578 y 18.244.863, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS OPOSITORES: Abogada ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.043.
TERCERO: Asimismo, en la identificación de los apoderados que representan a la parte demandada deberá tenerse como:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, MARIANELA MELEÁN LORETO y JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ AGUEREVERE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros 19.733, 47.529 y 14.250, y la ciudadana ANAVELINA RODRÍGUEZ de MELLIOR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.043, quien además actúa en su propio nombre y representación de la parte demandada.
CUARTO: En lo que respecta al capítulo IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, donde se menciona el fallecimiento del “ciudadano GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRÍGUEZ”, debe tenerse como “ciudadano GONZALO MELLIOR TOLEDO.
QUINTO: Asimismo, el DISPOSITIVO DEL FALLO, donde dice “…Parcialmente con lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar...” lo correcto es “…Parcialmente con lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra la medida de embargo preventivo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

SÉPTIMO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro de la oportunidad establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y a derecho como se encuentran las partes, no se hace necesario la notificación de ellas.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB WWW.CARACAS.TSJ.GOB.VE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los (_____) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,

AURORA MONTERO BOUTCHER.
EL SECRETARIO
ÁNGEL CELIS
En la misma fecha siendo las ________, se registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO
ÁNGEL CELIS