REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000611
Sentencia interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY YURIMA ROJAS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.049.831
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada IVI YOLIMAR ROJAS BARAZARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.551.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DELBI SAMUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.821.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (VÍA INCIDENTAL)

- I -
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA
En fecha 17 de diciembre de 225, se recibió escrito presentado por la representación judicial de la parte accionada mediante el cual solicitó la nulidad absoluta y subsidiariamente la Tacha de falsedad, en contra del documento público promovido junto al libelo de demanda, correspondiente a la Constancia de Concubinato de fecha 28 de septiembre de 2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador de del Distrito Capital, el cual corre inserto en el folio 09 del presente expediente; manifestando que el mismo fue obtenido mediante una manifestación de voluntad viciada y que contiene una declaración de hechos que no se corresponden a la realidad.
Por auto de fecha 09 de enero de 2026, este Tribunal señaló, que se pronunciaría en cuanto a la solicitud formulada por la parte demandante en la oportunidad correspondiente.

 
-II-

MOTIVACIÓN PAR DECIDIR LA INCIDENCIA DE TACHA
A los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado considera importante señalar que el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresado pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación de la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha (Negrillas y subrayado del Tribunal).”
Del artículo anterior se desprende que la oportunidad para formalizar la tacha de documentos públicos presentados es al quinto (5º) día de despacho siguiente a la tacha realizada; de allí, se evidencia que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, no formalizó la tacha denunciada en fecha 17 de diciembre de 2025, incumpliendo con ello a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal declara terminada la incidencia y ordena seguir su curso legal.
- III -
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESECHADA LA TACHA DE FALSEDAD en contra del instrumento correspondiente a la Constancia de Concubinato de fecha 28 de septiembre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


AURORA MONTERO BOUTCHER
EL SECRETARIO,


ANGEL G. CELIS
En la misma fecha siendo las __________ .m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ANGEL G. CELIS
AMB/AC/eoo