REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2026
Años: 215º y 166°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000067
ASUNTO PRINCIPAL: AH19-V-FALLAS-2025-000001 (2001-1762)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de diciembre de 2025, por la abogado MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos setenta y uno (272), ambos inclusive, del asunto principal distinguido con el alfanumérico AH19-V-FALLAS-2025-000001 (2001-1762), sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el antiguo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 09 de julio de 1958, bajo el número 74, tomo 16-A. cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el número 26. Tomo 156-A Sgdo., con una última modificación en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el número 29, tomo 156-A-Sgdo., con motivo de su transformación en Banco Universal, contra la sociedad mercantil GRUPO DE TIENDAS 3H, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el número 01, tomo A-3, en fecha 07 de febrero de 1996, y los ciudadanos ELIAS YOUSEFF HANNA CATRIB, JEORGIET CHAABAN de HANNA JOSÉ HANNA CHAABAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.838.565, V-11339967 y V-10.838.593, respectivamente, siendo los herederos del causante ELIAS YOUSEFF HANNA CATRIB (†), la ciudadana JEORGIET CHAABAN de HANNA (codemandada). JOSE HANNA CHAABAN (codemandado) y los ciudadanos ABRAHAM HANNA CHAABAN y RICHARD HANNA CHAABAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-13.476.198 y V-11.774.222, en el mismo orden enunciado, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha en fecha 31 de enero de 2002 y debidamente participada mediante oficios Nos 074/02 y 073/02, respectivamente de esa misma fecha, dirigidos al entonces Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maturín y Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, en el mismo orden enunciado, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro. 4, la cual forma parte del Conjunto Residencial Villas Caroní, ubicada en la calle Caroní de la Urbanización Juanico de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, constante la mencionada parcela de una superficie de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (239,20 M2) con los siguientes linderos: NORTE: En trece metros (13 mts) con la vivienda Nro. 3; SUR; en trece metros (13 Mts) con la calle Caroní, patio lateral por el medio; ESTE: Con vivienda de Cayetano Farías; y OESTE: Con área interna de circulación y estacionamiento. El descrito inmueble pertenece al ciudadano JOSE HANNA CHAABAN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.838.593, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro en fecha 30 de mayo de 1.997, bajo el Nro. 2, Tomo 30, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año, documento este que corresponde a la adquisición de la parcela, y la vivienda que consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de marzo de 1998, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de marzo de 1.998, bajo el Nro. II, Folio 120 al 128. Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero Primer Trimestre de ese año.
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las casa quinta sobre ella construida ubicada en la Calle Caroní, de la Urbanización Juanico, en jurisdicción del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, el inmueble tiene una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.207,50 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Caroní en veintitrés metros (23,00 mts); SUR: Su fondo correspondiente en veintisiete metros (27,00 mts): ESTE: Parcela que es o fue de Celina Ramírez, en cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 Mts): y OESTE: Parcela que es o fue de Adolfo Arismendi en cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 Mts) ...". El descrito inmueble pertenece a los ciudadanos Elias Youseef Hanna Catrib y Joergiet Chaaban de Hanna, de la siguiente manera: a) El terreno por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, el Tomo 3 adc, del Protocolo Primero y la casa quinta por haberla construido con dinero de su propio según consta de Titulo Supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, el 18 de diciembre de 1.996, bajo el Nro. 29, Tomo 31 del Protocolo Primero.
En tal sentido se ordena librar oficios dirigidos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes tanto al REGISTRO SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, como al REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que éstos a su vez estampen las notas marginales correspondientes, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte demandada, a quien se designa como correo especial. Líbrense oficios. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 014/2026 y 015/2026.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2025-000067
INTERLOCUTORIA
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