REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2026
215º y 166º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2025-000606
PARTE ACTORA: Ciudadano ADRIAN LOPES MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.277.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ y KARLA KERINA BORJAS ZARAMERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos º V-10.389.071 y V-12.640.341, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 70.916 y 110.61, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANDRES LOPES MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.359.967.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DECLARACION DE INDIGNIDAD.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 5 de junio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada KARLA KERINA BORJAS ZARRAMERA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadano ADRIAN LOPES MARTINS., procedió a demandar por DECLARACION DE INDIGNIDAD al ciudadano ANDRES LOPES MARTINS.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por auto dictado en fecha 6 de junio de 2025, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ANDRES LOPES MARTINS, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación más UN (1) día continuo concedido como término a la distancia, comisionándose al efecto a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, asimismo se ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y Edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho o interés en el presente juicio, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de elaborar la compulsa y despacho de comisión respectivo. Librándose al efecto Edicto y oficio N° 168-2025 en dicha oportunidad.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de julio de 2025, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos y el 5 de agosto de 2025, solicitó la ratificación del oficio N° 168/2025, dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con vista a lo cual el día 6 del mismo mes y año se ratificó el contenido del oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, librándose oficio Nº 228/2025.
Durante el despacho del día 9 de octubre de 2025, compareció el abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, quien consignando instrumento poder que le fuere otorgado en sede penal se dio por citado en nombre del ciudadano ANDRES LOPES MARTINS.
Así, por auto dictado en fecha 10 de octubre de 2025, se declaró invalida la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de la facultad para darse por citado en nombre de su poderdante.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2025, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación vía telemática de la parte demandada y se oficiara al Internado Judicial, donde se encuentra recluido el demandado, a fin que el Director de dicho centro indicara fecha, hora y número telefónico a efectos de celebrar la audiencia, asimismo se le designara correo especial para entregar el referido oficio al abogado LORENZO RAUL TOMAS HUARI CASTAÑEDA.
Por auto fechado 10 de noviembre de 2025, se libró oficio Nº 325/2025 al Director del Centro Penitenciario El Rodeo II, ubicado en la Carretera Vieja Nacional Principal de Caucagua, El Rodeo-Guatire, estado Bolivariano de Miranda, designándose como correo especial a la representación actora.
En fecha 18 de noviembre de 2025, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber hecho entrega del mencionado oficio ante el referido Centro.
Por auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2025, se ordenó remitir el mencionado oficio en formato PDF a la dirección de correo suministrada correspondiente al citado centro penitenciario.
Mediante diligencia presentad en fecha 18 de diciembre de 2025, la representación actora solicitó la devolución del original del instrumento poder, negado por auto dictado en fecha 7 de enero de 2026.
Finalmente, durante el despacho del día 13 de enero de 2025, compareció el abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante escrito desistió del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la de devolución de los originales consignados.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ADRIAN LOPES MARTINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-18.277.043, se encuentra representado en dicho acto por el abogado ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.389.071, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.916, conforme instrumento poder inserto del folio 84 al 86, en el cual entre otras se señala “…en virtud del presente mandato, quedan facultados para darse por citado o notificado, convenir, transigir, desistir …”, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la parte accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DECLARACION DE INDIGNIDAD incoara el ciudadano ADRIAN LOPES MARTINS, contra el ciudadano ANDRES LOPES MARTINS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2025-000606
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-