REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: AH19-X-2017-000053
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 16 de enero de 2026, por la abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.577, apoderada judicial del solicitante en la presente causa, mediante la cual solicitó se levante la medida de hipoteca judicial decretada en el presente asunto en virtud que el inmueble objeto de la medida pasara a formar parte del patrimonio del entredicho.
Al respecto, se acuerda en conformidad. En consecuencia este Tribunal LEVANTA la HIPOTECA JUDICIAL, constituida en fecha 8 de agosto de 2019, y debidamente participada mediante oficio Nº 228/2019 de esa misma fecha, dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, sobre el 33,33% de los derechos proindivisos del bien inmueble que se describe a continuación:
“...Una parcela de terreno situada en la Urbanización los Anaucos Country Club, señalada con el Nº V-85 en el plano general de la Urbanización, la cual tiene una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea curva entre los puntos 73 y 73-A a cuya cuerda es de doce metros y noventa centímetros (12,90 mts.), linde con camino a Bomba Inos. Sigue línea recta entre los puntos 73-A y 74, con distancia de treinta y siete metros y cuarenta y nueve centímetros (37,49 mts.), lida con calle circunvalación del Golf. SUR: en veinte metros y ochenta centímetros (20,80 mts.) entre los puntos 74-A y 81, linda con terrenos propiedad de la Urbanización. ESTE: en cincuenta y ocho metros y cincuenta centímetros (58,50 mts.) entre los puntos 74 y 74-A, linda con parcela Nº V-84 y OESTE: en cincuenta y tres metros (53 mts.), entre los puntos 73 y 81, linda con terrenos propiedad de la Urbanización.”
El deslindado inmueble se encuentra registrado en ese Registro Inmobiliario e inserto bajo el Nº 58, folios 149 y vto al folio 152, Protocolo Primero de fecha 12 de agosto de 1969...”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte solicitante, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio No 034/2026.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2017-000053
INTERLOCUTORIA