I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL DAVID FLORES SCOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.336.548, actuando en su carácter como Director General de la Sociedad Mercantil BIUMAK PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dto. Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2018, bajo el N°74, Tomo 106-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado FERNANDO FRANCISCO RONDÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 291.618.
PARTE DEMANDADA: Grupo económico Sociedad Mercantil (DROCERCA), DROGUERIA CER COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 22, Tomo A-31, DROGUERIA CER CENTRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de junio de 2020, bajo el N° 26, Tomo 11-A, y DROGUERIA CER ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2022, bajo el N°16, Tomo 12-A, en la persona de su Gerente General ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.978.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EVERT STICK MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 220.992.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (MONEDA EXTRANJERA) VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
NARRATIVA
Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (MONEDA EXTRANJERA) VIA INTIMATORIA, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano RAUL DAVID FLORES SCOTT, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNADO FRANCISCO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 291.618, en contra del grupo económico Sociedad Mercantil (DROCERCA), DROGUERIA CER COMPAÑÍA ANÓNIMA, R.I.F N°J-314356275 , DROGUERIA CER CENTRO C.A, R.I.F N° J-500244720 y DROGUERIA CER ORIENTE, C.A, R.I.F N°J-205302450 respectivamente, mediante libelo y recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 04 de junio del año 2025; la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 12 de junio de 2025, este Juzgado dictó auto en el cual se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2025, el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BIUMAK PHARMACEUTICALS, C.A, confirió poder apud acta a los abogados RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, JAIME ELIAS BENAZAR SILVA y FERNANDO FRANCISCO RONDON GONZALEZ, inscritos bajo los Inpreabogado Nrs° 36.306, 107.059 y 291.618, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó copias fotostáticas a los fines de librar boleta de intimación y notificación al Procurador General de la República.
Asimismo, en esa misma fecha el abogado consignó copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 01 de julio de 2025, este Despacho Judicial dictó auto mediante el cual se ordenó librar Oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libró compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2025, el apoderado de la parte actora solicitó a este Juzgado mediante diligencia se deje sin efecto y revoque por contrario imperio la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada en el auto de admisión.
En fecha 16 de julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS MARTINEZ, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó ejemplar del oficio número 288-2025, debidamente firmado y sellado.
En fecha 17 de julio de 2025, este Órgano de Justicia dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto auto de admisión dictado en fecha 12 de junio de 2025, solo en lo que respecta la notificación a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió diligencia del abogado Jaime Benazar, donde deja constancia del pago de emolumentos.
En fecha 11 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual expresa no le fue posible intimar a la parte accionada.
En fecha 24 de septiembre de 2025, se recibe diligencia suscrita por el abogado JAIME BENAZAR, mediante la cual solicita se libre cartel de intimación.
En fecha 26 de septiembre de 2025, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de intimación, asimismo, en esa misma fecha se libró dicho cartel de intimación.
En fecha 24 de octubre de 2025, el Secretario de este Tribunal deja constancia de la fijación del cartel de intimación.
En fecha 07 de enero de 2026 se recibe diligencia del apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna cinco (05) ejemplares del cartel de intimación, dando cumplimiento al auto de fecha 26 de septiembre de 2025.
En fecha 22 de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte intimada presentó escrito de oposición al decreto intimatorio de fecha 01 de julio de 2025.
III
MOTIVA
Ahora bien, narradas como fueron las actuaciones que anteceden, esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, nos encontramos ante el trámite de un procedimiento especial de cobro de bolívares (en moneda extranjera) vía intimación , previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título II, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 652, relativo a los juicios ejecutivos, disponiendo:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”
En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede se declara CON LUGAR la oposición efectuada en fecha 22 de enero de 2026, por el apoderado judicial de la parte intimada, identificada al inicio del presente fallo. Por lo tanto, el decreto intimatorio de fecha 01/07/2025 queda sin efecto, se suspende su ejecución y sigue el procedimiento por el trámite del juicio ordinario.
Advirtiéndoles a las partes que se encuentran citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al fenecimiento del lapso para oponerse y el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario. Así se decide
IV
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la oposición efectuada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el apoderado judicial de la parte intimada.
Segundo: Se le advierte a las partes que se encuentran citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al fenecimiento del lapso para oponerse y el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO

En esta misma fecha, siendo las . , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO