I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana FRANCISCA ELENA PACHECO LEÓN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titula de la cédula de identidad N° V-2.933.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.304.738, V-10.333.155 y V-26.818.859, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD (HEREDITARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
II
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha 14 de marzo de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Proveniente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual distribuyen expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2024-000284, contentivo de la pretensión por PARTICION DE COMUNIDAD (HEREDITARIA), incoara la ciudadana FRANCISCA ELENA PACHECO LEÓN, contra los ciudadanos MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE.
En fecha 22 de marzo de 2024, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarla en el libro de causas al cual corresponde. Asimismo se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, por los Tramites del Procedimiento Ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 09 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó poder otorgado a su persona, por la ciudadana FRANCISCA ELENA PACHECO LEÓN.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para librar compulsas a la parte demandada. Asimismo explano con respecto a la citación del codemandado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ, que se presumía que se encontraba fuera del país por lo que solicito se oficiara al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), para obtener dicha información.
El 18 de abril de 2024, este Juzgado, mediante auto ordeno librar ofició al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que informara los movimientos migratorios del codemandado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ.
En fecha 24 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la apertura del Cuaderno de Medidas.
El 29 de abril de 2024, este Juzgado, mediante auto Instó a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos de los anexos presentados con el escrito libelar, para dar apertura al Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2024, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Acc., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), debidamente firmado y sellado como recibido.
En fecha 13 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la corrección de error involuntario referido al número de cédula del codemandado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ, en el auto proferido por este Tribunal y oficio de fecha 18-04-2024 dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), colocando “ V-6.341.825” siendo lo correcto “ V-10.333.155”.
El 20 de mayo de 2024, este Juzgado, mediante auto subsanó el error material involuntario, referido a el número de cedula del codemandado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ, y ordenó dejar sin efecto el oficio N° 180-224 y librar nuevo oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2024, el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), debidamente firmado y sellado como recibido.
En fecha 07 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de octubre 2024, se recibió oficio N° 2025-000304 proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 06 de noviembre de 2025, en el cual acusan el oficio N°076-2025, librado por este Juzgado.
En fecha 07 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual y motivado a las resultas de SAIME, solicitó librar compulsas a las codemandadas MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, de igual manera solicitó librar cartel al codemandado ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ.
El 12 de noviembre de 2024, este Juzgado libró las compulsas correspondientes a las ciudadanas MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, parte demandada en la presente causa. De igual manera ordenó librar cartel de citación al codemandado ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 224 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2025, el ciudadano DANNY VARGAS, en su carácter de Alguacil., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó Compulsas de Citación, a nombre de las codemandadas MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, por la imposibilidad de localizar a las mismas.
En fecha 24 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó librar nuevamente compulsas de citación a las codemandadas MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, y se desglosaran las copias compulsadas para practicar por segunda vez las citaciones.
El 04 de febrero de 2025, este Juzgado se abstuvo de librar nuevas compulsas de citación y ordenó desglosar las compulsas ya existentes en el expediente dirigidas a las codemandadas MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, para ser practicadas nuevamente.
En fecha 28 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por veinte (20) días, motivado a que manifestó se encuentra en conversaciones con la parte demandada, a los fines de poder llegar a un acuerdo de transacción.
El 04 de febrero de 2025, este Juzgado, mediante auto Negó lo solicitado por la parte actora , ya que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece que la suspensión de la causa solo puede acordarse por ambas partes mediante acta al efecto, es decir suscrita por amabas partes.
En fecha 26 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), requiriendo los movimientos migratorios, en virtud de la información suministrada por la codemandada MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, en cuanto que su hija la codemandada NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, reside fuera del país.
El 11 de abril de 2025, este Juzgado, mediante auto, y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), requiriendo los movimientos migratorios de la codemandada al NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, en aras de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió escrito suscrito por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de transacción, así como los poderes otorgados por los codemandados ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE a la codemandada MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, así como la solvencia sucesoral del De Cujus DIOGENES SOTO ROMERO.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2025, el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), debidamente firmado y sellado como recibido.
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito d transacción consignado por la parte actora.
El 22 de mayo de 2025, este Juzgado, mediante auto razonado, Negó la homologación a la transacción, solicitada por la parte actora, ya que la misma fue suscrita por la codemandada MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, en nombre propio y en representación de los codemandados ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ y NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, conforme al poder general conferido por cada uno de ellos, lo que le da la capacidad de postulación en el juicio, por lo que la ciudadana MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, no posee la facultad establecida en la Ley Adjetiva (Ser Abogada) para representarlos, siendo requisito de orden público y de cumplimiento obligatorio para ejercer la representación en juicio.
En fecha 06 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los originales que corrían insertos en los folios 89 a los 101 ambos inclusive, para lo que consignó copias simples de los mismos.
El 09 de junio de 2025, este Juzgado, mediante auto acoró de acuerdo a lo solicitado, en cuanto al desglose y devolución de los originales up supra referidos.
En fecha 17 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado N°178.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los originales desglosados.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2025, el ciudadano DANNY VARGAS, en su carácter de Alguacil., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó Compulsa de Citación, a nombre de la codemandada MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, en virtud que desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 24 de septiembre de 2025, no se ha realizado el impulso procesal correspondiente.
En la misma fecha, el ciudadano DANNY VARGAS, en su carácter de Alguacil., adscrito a éste Circuito Judicial, consignó Compulsas de Citación, a nombre de la codemandada NATACHA VALENTINA SOTO DUARTE, en virtud que desde el 13 de febrero de 2025 hasta el 24 de septiembre de 2025, no se ha realizado el impulso procesal correspondiente.
En fecha 16 de diciembre 2025, se recibió oficio N° 2025-000661 proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENDIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 16 de diciembre de 2025, en el cual acusan el oficio N°154-2025, librado por este Juzgado.
En fecha 17 de diciembre de 2025, suscrita por la ciudadana FRANCISCA ELENA PACHECO LEÓN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titula de la cedula de identidad N° V-2.933.155, parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.177, mediante la cual manifiesta su voluntad inequívoca de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD (HEREDITARIA), incoado contra la sucesión Del Cujus DIOGENES SOTO ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V- 3.820.684, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
III
MOTIVO PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento es una institución procesal de carácter unilateral, prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a la parte demandante a abandonar la instancia en cualquier estado de la causa.
La institución del DESISTIMIENTO está como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”
Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes de la contestación de la demanda y que sea propuesta por la persona calificada para ello, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones
A diferencia de la transacción, que es un contrato bilateral que requiere la capacidad de disposición y postulación de todas las partes, el desistimiento solo requiere la voluntad del actor, asistido por su representación judicial, o que su apoderado posea facultad expresa para ello conforme al artículo 154 eiusdem.
Consta en el libelo que la relación procesal no se has perfeccionado respecto a los coherederos que se encuentran en el extranjero, por lo cual el demandante conserva la plena disponibilidad de la acción y del proceso. Al haber manifestado el actor de su deseo de no continuar con la presente causa por haber logrado un arreglo extrajudicial, este Juzgado, en observancia del Principio Dispositivo y el derecho a la autocomposición procesal, debe otorgar los efectos legales correspondientes y procede a homologar el desistimiento. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante.
SEGUNDO: se declara TERMINADO EL PROCESO de Partición de Comunidad (Hereditaria) objeto de este expediente.
TERCERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, quedando las cosas en el estado en que se hallaban antes de la introducción de la demanda, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
QUINTO: Se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29I días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). 215° Años de Independencia y 166° Años de Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVE
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