Exp. Nº AP71-X-2025-000169
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nº AP71-X-2025-000169

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fuera interpuesta por el ciudadano ROBERT REINHOLD BUCHLER, en contra del ciudadano TIBURCIO RODRÍGUEZ; se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2025-000169, fijándose por auto de fecha 09 de enero de 2026, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -

Consta en autos, que mediante acta de fecha 08 de diciembre de 2025, compareció por ante el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, procediendo a inhibirse de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2024-000952, contentiva del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusiera el ciudadano ROBERT REINHOLD BUCHLER, en contra del ciudadano TIBURCIO RODRÍGUEZ, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

"… Con fecha cinco (05) de noviembre de 2025 el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas dicto sentencia revocando el auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2025; auto que declaró la inadmisibilidad de la presente demanda lo que constituyó una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, ordenando que se dictara un despacho saneador y, por cuanto de una revisión en el estudio del presente expediente se evidencia que este juzgador en dicho auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2025 determinó lo siguiente: "...De una minuciosa revisión del expediente con ocasión del la solicitud de libramiento del cartel de citación establecido de en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vistas las actuaciones del presente juicio, específicamente en relación con la localización del doctor Tiburcio Rodríguez Machado a quien la parte actora seleccionó como sujeto pasivo de la acción como lo prevé el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Quien intenta la presente acción es el ciudadano Robert Reinhold Buchler, identificado en autos por sus apoderados, judiciales como "la parte demandante", señalando que este ciudadano, es el que ha venido ejerciendo la posesión del inmueble objeto de la presente causa "por más de veinte años...constituido por un terreno y las casas construidas sobre el mismo identificadas con los números 12, 12(1) y 12 (2), tres (03) casas.
Igualmente se consigna una copia simple del expediente contentivo de la solicitud de declaración de Titulo Supletorio de Propiedad donde claramente puede leerse que la sociedad mercantil Confecciones Juilliard, C.A., "ha construido a sus únicas expensas unas bienhechurías" señalándose entonces a esta sociedad mercantil como la que ha ejecutado a sus únicas expensas esas bienhechurías y no al ciudadano Robert Reinhold Buchler quien actúa en su condición de director de dicha sociedad. Aún cuando de un acta de asamblea de accionistas de esta sociedad consignada en copia simple se puede extraer que el actor es su único accionista, se trata manifiestamente de dos personas distintas, una natural, el actor y la jurídica, que es la que se dice que costeó tales bienhechurías. De estas, - de las bienhechurías – en el escrito que encabeza la solicitud de declaración de Titulo Supletorio de Propiedad, no se escribe donde están enclavadas ni los testigos declaran esa circunstancia ya que en ningún momento fueron preguntados sobre ello. No se expresa igualmente desde cuando están construidas esas bienhechurías, solo los testigos deponen que conocen al actor hace mucho tiempo, 30 y 35 años en cada caso. En este caso no obstante haber sido la sociedad mercantil Confecciones Juilliard, C.A., la que actuó señalando que "ha construido a sus únicas expensas unas bienhechurías" y en ese supuesto es que se afirma en la solicitud que "las bienhechurías antes descritas pertenecen a la sociedad mercantil Confecciones Juilliard, C.A.", no actúa esta como actora en la presente causa.
Así las cosas, en esa solicitud acompañada al libelo de la demanda, se integran también una comunicación suscrita por la Directora de Catastro Municipal del la Alcaldía de Caracas don se expresa que esa Dirección "constató" que el terreno "es propiedad de la Sucesión Tibursio Rodriguez Machado, lo que hace indicio que la persona seleccionada como sujeto pasivo de la acción ha fallecido antes de la interposición de la demanda.
De la misma manera en las certificaciones emitidas por los Registros Inmobiliarios se puede leer que el Registrador Público del primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital afirma que el inmueble "no corresponde a nuestra jurisdicción y al mismo tiempo certifica que el inmueble pertenece a otra jurisdicción "siendo indeterminable el ultimo titular. Al señalarse en estas documentales que la cédula de identidad del doctor Tibursio Rodríguez Machado es la número V-2.151 según se desprende del título de propiedad del inmueble, no pudiendo constar este juzgador tal circunstancia, lo que tal vez se evidencie de instrumentos que pudieran reposar en el Cuaderno de Comprobantes respectivo del Registros Inmobiliario y, los organismos oficiales no reconocen ese número de cedula de identidad, no completó el actor su carga procesal de identificar correctamente al actor ni al sujeto pasivo de la acción, y así se decide.
En la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con fecha veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González en caso del ciudadano Jesús Godofredo Salazar Pérez, se dejó establecido lo siguiente:
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la falta de cualidad, Indicando en reiteradas sentencias- que la misma debe ser declarada aún de oficio por el juez, por tener carácter de orden público. Siendo que antes de pronunciarse sobre algún juzgamiento del fondo de la controversia, se debe dilucidar-Inicialmente-la falta de cualidad aún de oficio por el juez y de proceder la misma se debe declarar inadmisible la acción, de no actuar de esa manera se estaría incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, lo cual conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al desconocimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil. (Ver sentencia N° 1930 del 14 de julio de 2003, caso: Plinio Musso Jiménez, sentencia N 3592 del 6 de diciembre de 2005, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1183 del 22 de julio de 2008, caso: Rubén Carrillo Romero y otros, y 440 del 28 de abril de 2009, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros, todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Lo anterior significa que el concepto de cualidad o legitimación a la causa atañe o interesa al orden público, por tanto, rige en ello principio de reserva legal oficiosa, conforme al cual tanto los jueces de instancia como el Tribunal Supremo de Justicia, deben, sin que medie solicitud de pare verificar el cumplimiento de este presupuesto procesal, necesario para la valida instauración del proceso, pues ello comporta una cuestión de derecho que repercute en el mérito de la controversia, porque permite examinar de nuevo la admisibilidad de demanda (Subrayado del Juzgador)
Por lo anteriormente expuesto y deviniéndose la serie de imprecisiones manifestadas en el presente auto tomando como base el mismo escrito de demanda y los recaudos incorporados al expediente en el que se intercala la mezcla entre el actor y la tantas veces mencionada sociedad mercantil Confecciones Juilliard, C.A., se evidencia la falta de cualidad de ciudadano Robert Reinhold Buchler para intentar en forma personal la presente demanda toda vez que no es posible reconocer la posesión del inmueble a su persona natural siendo que este mismo ciudadano ha reconocido que no ha poseído por el mismo la propiedad sino a través de una sociedad mercantil lo que se subsume en lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil en relación a la posesión en nombre de otra persona, natural o jurídica.
El pronunciamiento anterior en parte copiado, refleja un requisito de admisibilidad o inadmisibilidad que puede emitir un Tribunal ab initio o de manera sobrevenida de oficio y que está afín con el conjunto o no de lo pedido en la demanda y sus requisitos, que han de cumplirse para el trámite, mas como de la propia sentencia copiada se puede extraer la declaratoria sin lugar de la misma en su momento, implicaría pronunciarse sobre el fondo de la controversia, una vez determinada su admisibilidad. De manera que atendiendo al criterio sentado y en acatamiento al mismo, comprobado que la demanda fue interpuesta por el ciudadano Robert Reinhold Buchler, quien carece de cualidad activa para intentar un juicio que por prescripción adquisitiva de propiedad cuando es una sociedad mercantil quien en realidad es la que se afirma ha venido poseyendo el inmueble, al haber indicios que el inmueble es propiedad de una sucesión, la sucesión del doctor Tiburcio Rodríguez Machado y, al haberse entonces revelado la falta de legitimación activa de la parte actora lo procedente en derecho es que la parte actora corrija su petición en una demanda nueva, despejando las imprecisiones aquí reveladas y por consecuencia es forzoso declarar la inadmisibilidad de manera sobrevenida de la presente demanda por Prescripción Adquisitiva, y así se decide..", con esa formulación, tal y como se desprende de dicho pronunciamiento, cuya copia certificada se ordena anexar a la presente para ser remitida al Juzgado Superior que conocerá la inhibición que aquí planteo así como la certificación del fallo dictado por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, considero que mi opinión sobre aspectos fundamentales del proceso, como lo fue la falta de cualidad de la parte actora para accionar en este asunto, entre otros aspectos que inciden sobre lo principal del pleito fue vertida en el auto revocado y, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 ejusdem. Es todo.-…"



III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento mediante auto de fecha 26 de junio de 2025, luego el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, haya declarado CON LUGAR la apelación ejercida y ordenara al Juzgado A quo proceder a dictar un DESPACHO SANEADOR, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incurso en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusiera el ciudadano ROBERT REINHOLD BUCHLER, en contra del ciudadano TIBURCIO RODRÍGUEZ, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. En ese sentido, este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusiera el ciudadano ROBERT REINHOLD BUCHLER, en contra del ciudadano TIBURCIO RODRÍGUEZ. Así se decide. -
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio al juez del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide. -

IV.-DECISIÓN. -

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 08 de diciembre de 2025, por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusiera el ciudadano ROBERT REINHOLD BUCHLER, en contra del ciudadano TIBURCIO RODRÍGUEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se insta informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2026. AÑOS 215° y 166°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )

LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-X-2025-000169
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”