REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 14 de enero de 2026. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:

En fecha 04 de julio de 2025, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000346, ello en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado José Rafael Pompa, actuando en representación de la parte demandada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.147 en contra de la decisión fechada 02 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA fuera incoado por los ciudadanos JOSE RAMON LONGART CUESTA Y MARIA LUISA LONGART CUESTA, en contra del ciudadano JAIME TARRADES BARRERA.
En fecha 28 de julio de 2025, compareció la representación judicial de la parte actora y procedió a consignar escrito de informes.
En fecha 04 de agosto de 2025, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes.
En la misma fecha, se dejó constancia mediante nota de secretaria, que ambas partes consignaron escrito de informes y, asimismo, se dio inicio al lapso de ocho (08) días para la presentación de las observaciones.
En fecha 14 de agosto de 2025, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones.
En fecha 14 de agosto de 2025, se dejó constancia mediante nota de secretaria, del vencimiento del lapso para presentar escrito de observaciones. Asimismo, se dio inicio al lapso de (60) días consecutivos para dictar sentencia.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2025, siendo el último día para dictar sentencia, y en razón de no ser posible publicar el fallo por exceso de trabajo, se difirió su pronunciamiento por un lapso de (30) días consecutivos siguientes.
Posteriormente, en fecha 08 de diciembre 2025, se dictó la sentencia respectiva, declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Rafael Pompa, actuando en representación de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2025 la representación judicial de la parte actora, anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 08 de diciembre 2025.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)

Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal es una sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado José Rafael Pompa, actuando en representación de la parte demandada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.147, en contra de la decisión fechada 08 de diciembre 2025, proferida por este órgano jurisdiccional.

En ese sentido, se deja constancia, que a los efectos de determinar la cuantía de la presente demanda, para el momento de su interposición en fecha 06 de enero de 2018, la misma fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (352.942 U.T); correspondiendo el conocimiento del presente juicio a un tribunal de Primera Instancia.

En razón de lo anterior, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por lo tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 de enero de 2026.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días de enero de 2026. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-R-2025-000346
Prescripción adquisitiva
Recurso de Casación