Exp. Nº AP71-R-2025-000493 CumplimientodeContrato/Inadmisible
Recurso de Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 14 de enero de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
En fecha 01 de octubre de 2025, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000493, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 07 de julio de 2025, por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIVEL 4, C.A. en contra de los ciudadanos PETER GERONIMO REGINALD SOLIS CASTILLO y RAQUEL FRIEDMAN DE SOLIS.
Por por auto de fecha 06 de octubre de 2025, se fijaron los lapsos establecidos en
En fecha 13 de octubre de 2025, el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, actuando en representación de la parte demanda, consignó escrito de informes.
En fecha 22 de octubre de 2025, la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, actuando en representación de la parte actora, consignó observaciones.
Posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2026, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Dennis Enrique Flores Matos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de diciembre de 2025, compareció el abogado Dennis Enrique Flores Mato, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado superior.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, no es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, no obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 eiusdem, dicha decisión no cumple con los parámetros exigidos en la referida norma para que la misma sea recurrida en sede casacional.
En razón de ello, visto que en el presente caso no se cumplen los extremos legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por el abogado Dennis Enrique Flores Mato, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 de enero de 2025
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de enero de 2026 Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.









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