REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215º y 166º


ASUNTO: AP71-R-2025-000414 (1563)

PARTE ACTORA: IRENE RODRÍGUEZ PITTALUGA DE FACCINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.117.553.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882.

PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELLA BRANGER PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.231.908, titular de los derechos litigiosos cedidos en la presente causa por la ciudadana NORMA CRISTINA PALACIOS VEGAS BRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.376.202, en su carácter de Única y Universal Heredera del ciudadano JUAN PABLO SIMÓN PALACIOS VEGA (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-37.972; y los herederos desconocidos de éste y de la de cujus CECILIA AGUIRRE de PALACIOS, (†), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-200.341, y los herederos desconocidos de la mencionada ciudadana; ambos ciudadanos habían sido demandados en forma primigenia, tal como se desprende del escrito libelar.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA BRANGER PALACIOS: AMÓS ALFONSO MARTÍNEZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.162.




DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN PABLO SIMÓN PALACIOS VEGA y CECILIA AGUIRRE de PALACIOS: NANCY TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.946

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2025, por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IRENE RODRÍGUEZ PITTALUGA DE FACCINI, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 05 de diciembre de 2025; este tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde 08 de diciembre de 2025 y, vencieron el 08 de enero de 2026 ambas fecha inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía establecida para el 15 de diciembre de 2023, fecha en el cual fue presentado el libelo de la demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién a su vez, declinó la competencia por la materia en fecha 09 de julio de 2025, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio 06 de la presente pieza del expediente, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.D. 38,260,00).
Ahora bien, determina este tribunal, que para la fecha de la interposición de la presente demanda, es decir, el 15 de diciembre de 2023, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela, era el Euro, que estaba valorada en la cantidad de Bs. 39,008 y, al multiplicar esta tasa de cambio por tres mil veces, su valor da como resultado la cantidad de Bs. 117.024,00 este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía establecida en el libelo, no superó el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 05 de diciembre de 2025, ello de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía, no siendo éste recurrible en casación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IRENE RODRÍGUEZ PITTALUGA DE FACCINI, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 05 de diciembre de 2025, todo ello en virtud del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana IRENE RODRÍGUEZ PITTALUGA DE FACCINI contra la ciudadana MARÍA GABRIELLA BRANGER PALACIOS, titular de los derechos litigiosos cedidos en la presente causa por la ciudadana NORMA CRISTINA PALACIOS VEGAS BRES, y los herederos desconocidos de los causante JUAN PABLO SIMÓN PALACIOS VEGA (†) y CECILIA AGUIRRE de PALACIOS (†). Así se decide.-
La Juez,



Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.

ASUNTO: AP71-R-2025-000414 (1563)
FMBB/YR/Yaneth