REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-001576
PARTE ACTORA: WILLIAMS ENRIQUE FONSECA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 24.282.935.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, abogada en ejercicio, IPSA Nro.110.590.
PARTE DEMANDADA: A.C U.E CENTRO CULTURAL Y DE FORMACION ACADEMICA JULIO GARMENDIA, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2003, bajo el asiento numero 06, Tomo 14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE CHACON BRETO, JESUS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, JAVIER ANTONIO LOPEZ CERRADA y GABRIEL ENRIQUE CHACON LEMUS, abogados en ejercicio, IPSA Nro. 41.762, 41.755, 84.543 y 325.614, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE FONSECA MELO, titular de las cedula de identidad Nro. V- 24.282.935, parte actora, acompañado de la abogada ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, IPSA Nro.110.590. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RENE RIGO CHACON, cedula de identidad Nº 13.713.942, representante legal de la demandada, acompañado por su apoderado judicial abogado ENRIQUE JOSE CHACON BRETO, IPSA Nro. 41.762. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada A.C U.E CENTRO CULTURAL Y DE FORMACION ACADEMICA JULIO GARMENDIA, representada legalmente en este acto por el ciudadano RENE RIGO CHACON, acompañado por su apoderado judicial abogado ENRIQUE JOSE CHACON BRETO, IPSA Nro. 41.762, facultad que consta en autos, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano WILLIAMS ENRIQUE FONSECA MELO, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, pagados a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), al momento del pago, el primer pago se realizara en fecha 30 de enero de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340331743311080825, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El segundo pago, se realizara en fecha 27 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340331743311080825, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El tercer pago, se realizara en fecha 30 de marzo de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340331743311080825, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. El cuarto pago y ultimo, se realizara en fecha 30 de abril de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340331743311080825, a nombre de la parte actora, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1500), al cambio de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, el accionante asistido por un profesional del derecho, manifiesta en este acto “Sin constreñimiento ni coacción alguna, Acepto la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se dará por concluida la demanda interpuesta. Asimismo. Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión se entregaran las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Parte actora y Apoderada judicial
Representante Legal de la parte demandada
Y Apoderado Judicial
La Secretaria
Abg.
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