REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Año 215º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2025-00965
PARTE ACTORA: YANAURIS FERNANDEZ MENDOZA, titular de las cedula de identidad Nro. V- 19.721.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ y MINY MARIANA GARCIA MARVAL, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 77.389, 92.727 y 137.468, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRINIGOLD FARMACIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de octubre de 1999, bajo el asiento numero 4, Tomo 75-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RODRIGUEZ y CRISTIAN MORALES DIAZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 117.985 y 124.662, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: FARMACIA CANDEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el asiento numero 59, Tomo 32-A. Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, las abogadas ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ y MINY MARIANA GARCIA MARVAL, IPSA Nros. 77.389, 92.727 y 137.468, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada CRISTIAN MORALES DIAZ, IPSA Nro. 124.662, y del tercero interviniente entidad de trabajo FARMACIA CANDEL, C.A. Dándose inicio a la celebracion de la prolongacion de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Nosotros, los abajo firmantes, comparecemos ante este el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, la abogada CRISTIAN MORALES D. venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, teléfonos 0414-1358051 /0424-2815466, e-mail: abogadolaboral1203@gmail.com, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.910.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.662 actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa FARMACIA CANDEL, C.A., constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el número 59 Tomo 32-A Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30906045-7, siendo su última Asamblea Extraordinaria en fecha 14 de julio de 2016, quedando inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 2 Tomo 190-A, exp 634886, carácter el mío que consta en instrumento poder de fecha 11 de octubre de 2023, de la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda , bajo el número 27, Tomo 56, folios 111 hasta el 114; quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra, las abogadas ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ y MINY MARIANA GARCIA MARVAL abogadas en ejercicio, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 11.692.370, V- 14.194.473 y V-6.317.165 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 77.389, 92.727 y 137.468, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora quienes voluntariamente hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar, como en efecto formalmente celebramos, en uso de nuestra libertad contractual, el presente ACTO DE TRANSACCIÓN, con fundamentación legal establecida en el artículos 19, 46 y 80 literal (i), de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 y con la normativa jurídica contenida en el Código Civil Venezolano, referentes al Contrato de Transacción, el cual se regirá por las siguientes bases: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada FARMACIA CANDEL, C.A, representada legalmente en este acto por la abogada CRISTIAN MORALES DIAZ, IPSA Nro. 124.662, facultad que consta en autos, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana YANAURIS FERNANDEZ MENDOZA, la suma de TRESCIENTOS SEIS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 306.797,18), la cual sera pagada de la siguiente manera:, el primer pago se realizara en fecha 15 de enero de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 0134-1055-13-0001002848, a nombre de la parte actora, por la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.265,72). El segundo pago, se realizara en fecha 30 de enero de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 0134-1055-13-0001002848, a nombre de la parte actora, por la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.265,72). El tercer pago, se realizara en fecha 18 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 0134-1055-13-0001002848, a nombre de la parte actora, por la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.265,72). Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, las apoderadas judiciales de la parte actora, facultadas para ello, manifiestan en este acto “Sin constreñimiento ni coacción alguna, Aceptan en nombre su representada la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se dará por concluida la demanda interpuesta. Asimismo. Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión se entregaran las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:





La Juez
Abg. Luisana Ojeda
Apoderadas judiciales de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria
Abg.