REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2026
215º y 166º


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000536


DEMANDANTES: ALEXIS JOSE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.646.899.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: RICHARD JOSE GALLARDO FIGEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.222.(NO COMPARECIÓ).

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITRIO DE CARACAS (HCU).

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ROBERTO TRIGO DE SERRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.834.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCDIENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, miércoles 14 de enero de 2026, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, se da por recibido el presente asunto y comparecen a la misma, el abogado: FELIX ROBERTO TRIGO DE SERRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITRIO DE CARACAS (HCU), según Instrumento Poder que consigna en copias simples, a los fines de ser agregados a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que no compareció a este Acto la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166°Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (NO COMPARECIO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.