REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de enero de 2026
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001822
DEMANDANTE: INGRID MORELAYS IZQUIEL DE FRAGIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.502.462.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: YUHELI BERMUDEZ HERRERA Y IFILL BRITO GREGORY inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.. 122.380 y 185.028 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS YUJA 1808, C.A, ALIMENTOS MACO PASTA 2, C.A y en FORMA SOLIDARIA las ciudadanas DILMAR GABRIELA FANTONE VARGAS y DILIA MARGARITA VARGAS YANES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.092.006 y 10.186.801 respectivamente.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado los Nro. 97.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Con vista a la diligencia presentada por las partes anteriormente identificadas, de fecha 27 de enero de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre tale solicitud en los siguientes términos:
Estando en fase de MEDIACION, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2026, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad $ 2000,00 de los Estados Unidos, pagaderos de la siguiente forma: 500,00$ en efectivo, el cual se hace al momento de la presentación del escrito transacción por ante la URDD (se anexa soporte) y la cantidad de $ 1500,00 Dólares de los Estados Unidos equivalente a la tasa oficial del BCV, el cual señalan los apoderados que se efectuará en la fecha de la consignación del escrito transaccional (27/01/2026) mediante transferencia bancaria en la cuenta del DEMANDANTE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la extrabajadora se encuentra debidamente asistida por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se procederá el cierre informático y archivo del expediente una vez conste el soporte del pago de la transferencia bancaria al demandante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
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