REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno (9º) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2026
215º y 166º
ACTA CONCILIATORIA
ASUNTO: AP21-R-2024-000480
PARTE ACTORA: ALEXIS RICARDO ARCIA CALVETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.345.942
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 81.742 y 33.451.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS RACE SPORT BOOK, C.A. y JOSÉ ISAÍAS FERNADES VIEIRA, demandado de forma personal y solidaria, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.006,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.512.
En día de hoy 28 de Enero de 2026, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por esta Alzada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del abogado REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.451, apoderado judicial de la parte actora. Así mismo se deja constancia de comparecencia del abogado OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.512 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad. Luego de varias conversaciones las partes manifiestan llegar al siguiente acuerdo. La demanda ofrece en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.500,00 $), pagados en cuatro partes, cada una por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (875,00 $), el primer pago el día 27 de febrero de 2026, el segundo pago el día 27 de marzo de 2026, el tercer pago 27 de abril de 2026 y el último pago el 27 de mayo de 2026 todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En este estado la parte actora acepta el monto acordado y la forma de pago. Por último, cada parte que correrá con los honorarios profesionales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO. Es todo, conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MORENO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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