REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR NOVENO (9°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO N: AP21-R-2025-0000461
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2024-001432
PARTE ACTORA: DANILO ENRIQUE TAPIA SILVA, titular de la cédula de identidad N°: V-4.157.972.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALERIA CAROLINA VERA CRUZ SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 323.359.
PARTE DEMANDADA: YPERGAS S.A., sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Caopital y Estadio Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el Nº 39m Tomo 206-A-VII, Rigistro de Información Fiscal Nº J-30845791-4
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DANIEL GRANADILLO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.479
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de Admisión de la Tercería de fecha 26 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; que declaró:
“(…) este Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se Admite la Tercería interpuesta por la parte demandada, la empresa mercantil Ypergas, C.A., a través de su apoderado judicial, el abogado Enrique Castillo Galavis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.553; en relación solicitud de Tercería de la sociedad mercantil Ether Mena Commercial Brokers LLC.
2.- En consecuencia, se ordena la Notificación de la sociedad mercantil Ether Mena Commercial Brokers LLC, en su condición de tercero en la presente causa, en la siguiente dirección: Companshuaib 213 R-SH, Bloque J04, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, representada por el ciudadano José Ángel Oliveros Peraza, en su carácter de Gerente. (…)”.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado y el día treinta (30) de octubre del dos mil veinticinco (2025) se dio por recibido el expediente. En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de apelación para el día doce (12) de diciembre del 2025, debido a que en la referida fecha no hubo despacho, en virtud de la festividad decembrina a celebrada en este Circuito Judicial del Trabajo, motivo por el cual esta alzada procedió a reprogramar para el día quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 AM. Ahora bien siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada el abogado Alejandro Daniel Granadillo Rodríguez, debidamente inscrito en la Institución de la Previsión Social del abogado bajo el N° 320.479.
En tal sentido, visto que la parte apelante encontrándose plenamente a derecho, tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara pertinente; y en vista de no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte actora contra el auto de Admisión de la Tercería de fecha 26 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA TERCERÍA de fecha 26 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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