REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR NOVENO (9°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO N: AP21-R-2025-0000559
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2025-000191
PARTE ACTORA: ALBERT EISTEIN GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V.-14.519.137.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.838
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE TRABAJO ESOECIALES C.A. (PROTRABESP)
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.069.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; que declaró:
“(…) este Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERT EISTEIN GUERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.519.137 contra de la entidad de Trabajo PROYECTOS DE TRABAJOS ESPECIALES C.A PROTRA BESP y de manera PERSONAL Y SOLIDARIA, el ciudadano RICARDO JOSE SOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.179.750.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos condenados en la presente decisión bajo los parámetros que se especifican en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (…)”.
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2025 correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado y el día 26 de noviembre de 2025, mediante auto se dio por recibido el expediente y en fecha 03 de diciembre de 2025 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y publica de la apelación planteada para el día de hoy 08 de enero de 2026 a las 9:00 AM, y en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte apelante (demandada) tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio lo que ha bien considerara como violación o infracción cometida por el Juez de Primera Instancia y por cuanto la representación judicial de la parte actora se adhirió a la apelación, se declara DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada, en virtud que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Todo ello en virtud que la demandada se encuentra a derecho y al no haber comparecido a la audiencia, se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La presente acta se tiene como sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. TERCERO: Se ordena la remisión del presente recurso al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido los lapsos para ejercer los recursos que consideren las partes pertinentes. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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